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Calificación Anual Docente 2021

Calificación Anual Docente 2021

Plazos:
Período de confección y notificación (SET 4): a partir del 1° de noviembre hasta el 15 de noviembre de 2021.

Período de carga de calificaciones en PDD: a partir del 1°de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2021.

Período de generación de planilla resumen de Calificación Anual Docente 2021: del 15 al 30 de noviembre 2021. (responsabilidad de la escuela)

CAD 2021 -Carga PDD

Orientaciones CAD

Documento de apoyo calificación anual docente 2021

Formulario SET4 Calificacion

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA MT Nº 1 MAQUINAS ELECTRICAS 7º E INSTALACIONES Y APLICACIONES DE ENERGIA 5º

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia y difícil cobertura para módulos de MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS e INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA DE 6º año en la Dirección de Educación Técnico Profesional por Disposición 19/14 DPETP

EEST N°1

MÁQUINAS ELÉCTRICAS  7ºaño (MAQ)

INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA 5º año (APE)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y Convocatoria:29/10/2021 al 02/11/2021
Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 03/11/2021 al 09/11/2021
Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 10/11/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/YvmEsWe8tXy8JXqf8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Declaración Jurada (https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2015/02/INFINE-EMERGENCIA.xlsx
Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
curriculum vitae con las probanzas.

Normativa:

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

SAD LOBOS DIFICIL COBERTUA 5886/03 ANEXO V ISFDYT Nº 43

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – (Punto 2) Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias

CARRERA PROFESORADO DE INGLÉS
ASIGNATURA AÑO MODULOS S/R HORARIO
Prácticas discursivas de la comunicación oral I 4 S Jueves de 18:00 a 22:00 hs

Ejes de contenidos y descriptores
– Competencia comunicativa Fluidez y precisión. Estructura de la interacción oral. Estrategias de comprensión auditiva y expresión oral en la Lengua Inglesa. Narración oral. Cuentacuentos. Fonología y Fonética
Definición y alcances conceptuales. Sonidos y unidades lingüísticas. La palabra. La sílaba. -Fonética articulatoria, acústica y perceptual. Mecanismos del habla. Órganos de fonación. Sistema fonológico en contexto de uso. Fonemas y alófonos, vocálicos y consonánticos.

 

CARRERA PROFESORADO DE INGLÉS
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Literatura en lengua inglesa y niñez 2 S Jueves de 16:00 a 18:00 hs

 

Ejes de contenidos y descriptores
Tramo: El joven como sujeto lector
-Características del desarrollo neurológico y psicológico en las distintas etapas del período infantil que influyen en la apreciación del fenómeno estético.
-El fenómeno estético como herramienta de desarrollo de competencias semióticas y específicamente lingüísticas, en la lengua materna y la lengua extranjera.
Tramo: La literatura en lengua inglesa y su utilización didáctica
-Géneros y tipos textuales aptos para la utilización pedagógica en la población infantil.
Caracterización y clasificación. Géneros y soportes textuales orales, escritos, visuales, mixtos. Intermedialidad. Literatura en traducción y literatura bilingüe. Literatura y TIC: géneros multimediales en soporte digital, géneros de creación colectiva (soportes digitales interactivos, redes sociales), géneros en lenguajes multisemióticos (memes, emojis,ilustración, musicalización). Producciones literarias no infantiles adaptadas para la población infantil: características temáticas y lingüísticas.
-Producciones literarias adaptadas lingüísticamente para los propósitos de la didáctica en lengua extranjera: características.

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión, Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 29/10/2021 al 02/11/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/kBaaah4jpXzGCKBD9

 

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
• Declaración Jurada Planilla Anexo III
• Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.
Normativa:
resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)
Planilla Anexo III
Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS

REUNION INFORMATIVA APD MODIFICATORIAS POR R3226/01

REUNION INFORMATIVA 

APD MODIFICATORIAS POR R3226/01

A los Aspirantes del Distrito de Lobos

En virtud de la proximidad de la APLICACION DE LA R3226/21 de la modificación de  los Actos Públicos No Presenciales, se invita a aquellos docentes que estén interesados en participar de la reunión informativa de APD

se conecten a la reunión en el siguiente enlace

Viernes, 29 de octubre · 18.00 hs

Información para unirse a Google Meet

Enlace a la videollamada:

https://meet.google.com/hsd-smko-ejn

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA SECUNDARIA BIOLOGÍA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP para conformar listados por emergencia de la siguiente materia

BIOLOGÍA

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 26/10/2021 al 28/10/2021
Inscripción: 29/10/2021 al 02/11/2021
Los interesados deberán presentar:

Declaración Jurada (https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2015/02/INFINE-EMERGENCIA.xlsxo en librerías como planilla 002)
Fotocopia de DNI
Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/2kuidLrqrRzwGUmW9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24

DISPOSICIÓN N° 52/18 DTC – PAUTAS SOLICITUD DE SERVICIOS PROVISORIOS 2023

PARA DOCENTES
QUE SE  DESEMPEÑAN
EN LOBOS
 SOLICITUD DE SSPP 2023
solicitud de servicios provisorios para el ciclo lectivo 2023 que se encuentra en vigencia la Disposición N° 52/18 mediante la cual se aprueban las pautas regulatorias y los procedimientos para dicha acción estatutaria.
Cabe aclarar que la mencionada norma deroga a partir del 1/10/18 la disposición N° 16/05 de esta Dirección, siendo de aplicación a partir de la misma fecha la Disposición N° 52/18 y los formularios que en ella se aprueban.
Disposición Servicios Provisorios / DISPOSICIÓN N° 52/18 DTC
ANEXO 5
ANEXO 4
ANEXO 3
ANEXO 2 SOLICITUD DE SERVICIO PROVISORIO
ANEXO 1 PAUTAS GENERALES DE APLICACIÓN
*****************************************************
SI TE DESEMPEÑAS EN LOBOS PARA SOLICITAR EL SSPP 2023
COMPLETA EL FORMULARIO
a pie de formulario adjunta la DOCUMENTACION

 

https://forms.gle/6D89bXLgERpk947B6

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA EESA Nº 1 NTIXC y POO

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Secundaria  Agraria, Prof. Eugenia Berrueta llama a inscripción para la confección de listados de emergencia y difícil cobertura para módulos de  Programación Orientada a objetos y  Dirección de Educación Técnico Profesional  por  Disposición 19/14 DPETP

 EESA N°1

  • POO (Programación Orientada a Objetos) 
  • NTIXC

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión y Convocatoria:22/10/2021 al 29/10/2021
  • Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 01/11/2021 al 03/11/2021
  • Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 4/11/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/7kAyBy9wZ5zWi4EV9

 Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción  

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa:

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

ATENCION SAD LOBOS DIFICIL COBERTURA 5886/03 ANEXO V ISFDYT N° 43

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listado por emergencia de la siguiente materia

CARRERA Tecnicatura superior en análisis, desarrollo y programación de aplicaciones
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Espacio de definición institucional II

 

 

 

1 MOD

 

 

S

 

 

 Viernes de 21 a 22 hs

 

EDI 2: Elementos y Funciones de las Comunicaciones Visuales.

Carga horaria: 32 horas reloj

Expectativas de logro: -Caracterización del rol del técnico analista, desarrollador y programador de aplicaciones informáticas en la comunicación visual.

-Manejo de los conceptos que involucran el diseño gráfico digital y el desarrollo de la comunicación visual.

Contenidos: Elementos visuales y de percepción. Teoría de los signos. Programa de diseño editorial. Ilustrator. Aplicación de herramientas específicas. Construcción de folletos y afiches. Programa de edición de fotos. Photoshop. Aplicación de herramientas específicas. El diseño web.

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 21/10/2021 al 25/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción

 

https://forms.gle/o2UYyStWc8CfsUBb7

 

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada Planilla Anexo III
  • Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.

Normativa:

resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)

Planilla Anexo III

Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS.

SAD LOBOS DIFICIL COBERTURA R5886/03 ANEXO V ISFD Nº 153

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listados por difícil cobertura de las siguientes materias

CARRERA  PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA (RES N° 4154/07)
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Taller de lectura, escritura y oralidad

 

TAIN

 

 

 

 

2

 

1

S

 

S

 

Jueves de 14:30 a 16:30 hs

Jueves de 13:30 a 14:30 hs

Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura I

 

TAIN

 

 

 

 

2

 

1

S

 

 

 

 

Lunes de 13:30 a 15:30 hs

 

Lunes de 15:30 a 16:30 hs

 

 CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 20/10/2021 al 24/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/erpqmUbBy6tpZRLN7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada Planilla Anexo III
  • Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.

Normativa:resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)

Planilla Anexo III

Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24