módulos FORTE – Resolución 2389-2023

Módulos FORTE

Resolución 2389-2023

Reso 2389-23 Modulos Forte

ARTÍCULO 1°. Establecer un nuevo período de intensificación de la enseñanza para las escuelas secundarias de gestión estatal incluyendo las modalidades de Educación Técnica, Agraria y Artística, a desarrollarse desde el 26 de Junio al 14 de Julio de 2023 y desde el 31 de Julio al 12 de Agosto de 2023.

ARTÍCULO 2°. Determinar que la propuesta pedagógica se implementará conforme a los lineamientos desarrollados en el Anexo I IF-2023-25757024-GDEBA-SSEDGCYE que consta de dos (2) páginas y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. Determinar que para el desarrollo del periodo de intensificación se asignarán MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS
(MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º, 9º, 10 y 11 de la Resolución Nº 417/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTICULO 4º: Crear los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) para fortalecer a los equipos
docentes de los establecimientos educativos para la educación obligatoria primaria y secundaria. Estos módulos sólo podrán ser asignados a docentes para cumplir actividades presenciales frente a grupo.
La remuneración del MÓDULO PRESENCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS es equivalente al MÓDULO DE EDUCACION SECUNDARIA, sin aplicarse en ningún caso bonificaciones específicas por el tipo de establecimiento

ARTÍCULO 8º: Establecer que se podrá designar en los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS a docentes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener el perfil específico de acuerdo a los saberes prioritarios y nivel de enseñanza a fortalecer.
b. No tener, en todos sus desempeños activos, más de UN (1) CARGO (jornada simple o extendida) o CATORCE (14) MODULOS o su equivalente en cargos y módulos.
c. No superar, en todos sus desempeños activos, con la nueva designación ni con otras que tome con posterioridad y en forma simultánea DOS (2) CARGOS o VEINTIOCHO (28) MODULOS.

ARTÍCULO 9º: Establecer que la priorización en la designación de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, de quienes cumplan con lo establecido en el artículo 8º, se realizará:
a. En primer término a los y las docentes del establecimiento educativo que cumplan los requisitos del artículo 8º y se postulen para ello. Cuando haya múltiples postulantes para el mismo perfil se priorizará por mayor carga horaria afectada al establecimiento siempre dentro del cumplimiento de los requisitos (b) y (c). A igualdad de carga horaria, el o la docente de mayor puntaje.
b. En caso que las actividades no puedan ser cubiertas por docentes del establecimiento educativo, se cubrirán a través de convocatorias por Acto Público Digital.
A tal fin se elaborará un Listado Especial para la posible cobertura de estos cargos por aquellos docentes que no estén inscriptos en los Listados Oficiales 2021. Será requisito para la inscripción en el
Listado Especial tener por lo menos aprobadas el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las materias de la formación docente.
A los fines de la selección de postulantes del Listado Especial se priorizará en su selección a los y las estudiantes hayan participado del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION (ATR) creado por la Resolución Nº 1819/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTICULO 10º: Establecer que, a los fines de la cobertura de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, la Dirección de Inspección General
informará la cantidad de módulos asignados a cada establecimiento educativo autorizados por las Subsecretarías de Educación, de Planeamiento y de Administración y Recursos Humanos, de acuerdo a la metodología establecida en el Artículo 6º. El equipo directivo del establecimiento educativo remitirá su desagregación por desempeño para su cobertura a la SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES del distrito a través del formulario INGRESO A
LA GESTION EDUCATIVA (IGE).
En el nivel secundario, podrán asignarse hasta el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS para las acciones de intensificación presencial de la enseñanza para la terminalidad del nivel. La Secretaría de Asuntos Docentes será la responsable de verificar que los cargos solicitados por cada
establecimiento educativo no superen la cantidad de MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS autorizados ni el porcentaje establecido
en el párrafo anterior para la terminalidad de nivel secundario.
Por circunstancias excepcionales, debidamente fundadas y con el aval de la Jefatura de Inspección Distrital y Regional, un establecimiento educativo podrá solicitar la asignación de MÓDULOS PRESENCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS adicionales. Para ello
deberá remitir su planificación y justificar la necesidad adicional. Estos requerimientos serán aprobados por la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.

ARTICULO 11º: En el caso que la cobertura de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se realice de acuerdo a la priorización establecida en el artículo 9º inciso a), el equipo de conducción del establecimiento educativo remitirá la documentación relativa a los postulantes y la Secretaría de Asuntos Docentes verificará el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 8º a los fines de la designación.

RESOC-2021-417-GDEBA-DGCYE y Anexos correspondientes ” “CREACIÓN PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONAERENSES (FORTE)”