APD MODIFICATORIA
R3226/2021
COSAS A TENER EN CUENTA
En Lobos comenzamos con la aplicación
desde el 01/11/2021
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
APD MODIFICATORIA
R3226/2021
COSAS A TENER EN CUENTA
En Lobos comenzamos con la aplicación
desde el 01/11/2021
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia y difícil cobertura para módulos de MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS e INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA DE 6º año en la Dirección de Educación Técnico Profesional por Disposición 19/14 DPETP
EEST N°1
MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS
INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA
CRONOGRAMA PREVISTO
Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/YvmEsWe8tXy8JXqf8
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Normativa:
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
APD FINES
FECHA DE PUBLICACIÓN:
15 de octubre a las 12 hs.
FECHA DE CIERRE DE POSTULACIONES:
19 de octubre a las 10 hs.
DESARROLLO DE LA CURSADA:
25/10/2021 hasta el 17/12/2021
Con relación a las designaciones, las mismas estarán determinadas por los Listados FINES 1 LISTADO 2021, FINES 2 LISTADO 2021 y FINES 3 LISTADO 2021 en el marco de la resolución 2516/2021
FILTRANDO POR LOBOS Y EN ESTADO PUBLICADA
http://servicios.abc.gov.ar/actos.publicos.digitales/
FILTRAR POR
DISTRITO: LOBOS
NIVEL O MODALIDAD
ESTADO: PUBLICADA
http://servicios.abc.gov.ar/actos.publicos.digitales/
https://www.sadlobos.com/category/apd/
IMPORTANTE: DOCENTES POSTULANTES
RECORDA QUE ESTA DISPONIBLE LA OPCION PARA ORDENAR SEGUN TUS PRIORIDADES LAS OFERTAS ELEGIDAS
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – (Punto 2) Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias
CARRERA PROFESORADO DE INGLES |
||||
ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
Prácticas discursivas de la comunicación oral I | 1°
|
4
|
S
|
Jueves de 18:00 a 22:00 hs |
Ejes de contenidos y descriptores – Competencia comunicativa Fluidez y precisión. Estructura de la interacción oral. Estrategias de comprensión auditiva y expresión oral en la Lengua Inglesa. Narración oral. Cuentacuentos. Fonología y Fonética
Definición y alcances conceptuales. Sonidos y unidades lingüísticas. La palabra. La sílaba. -Fonética articulatoria, acústica y perceptual. Mecanismos del habla. Órganos de fonación. Sistema fonológico en contexto de uso. Fonemas y alófonos, vocálicos y consonánticos.
CARRERA PROFESORADO DE INGLES |
||||
ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
Literatura en lengua inglesa y niñez | 2° | 2 | S | Jueves de 16:00 a 18:00 hs |
Ejes de contenidos y descriptores
Tramo: El joven como sujeto lector
-Características del desarrollo neurológico y psicológico en las distintas etapas del período infantil que influyen en la apreciación del fenómeno estético.
-El fenómeno estético como herramienta de desarrollo de competencias semióticas y específicamente lingüísticas, en la lengua materna y la lengua extranjera.
Tramo: La literatura en lengua inglesa y su utilización didáctica
-Géneros y tipos textuales aptos para la utilización pedagógica en la población infantil.
Caracterización y clasificación. Géneros y soportes textuales orales, escritos, visuales, mixtos. Intermedialidad. Literatura en traducción y literatura bilingüe. Literatura y TIC: géneros multimediales en soporte digital, géneros de creación colectiva (soportes digitales interactivos, redes sociales), géneros en lenguajes multisemióticos (memes, emojis,
ilustración, musicalización). Producciones literarias no infantiles adaptadas para la población infantil: características temáticas y lingüísticas. -Producciones literarias adaptadas lingüísticamente para los propósitos de la didáctica en lengua extranjera: características.
CARRERA PROFESORADO DE INGLES |
||||
ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
Literatura en lengua inglesa y juventud | 3° | 2 | S | Martes de 20:00 a 22:00 hs |
Ejes de contenidos y descriptores
Tramo: El joven como sujeto lector
-Características del desarrollo neurológico y psicológico en las distintas etapas del período juvenil que influyen en la apreciación del fenómeno estético.
-El fenómeno estético como herramienta de desarrollo de competencias semióticas y específicamente lingüísticas, en la lengua materna y la lengua extranjera.
Tramo: La literatura en lengua inglesa y su utilización didáctica
-Géneros y tipos textuales aptos para la utilización pedagógica en la población
adolescente. Caracterización y clasificación. Géneros y soportes textuales orales, escritos, visuales, mixtos. Intermedialidad. Literatura en traducción y literatura bilingüe.
Literatura y TIC: géneros multimediales en soporte digital, géneros de creación colectiva (soportes digitales interactivos, redes sociales), géneros en lenguajes multisemióticos (memes, emojis, ilustración, musicalización). Producciones literarias no juveniles adaptadas para la población adolescente: características temáticas y lingüísticas.
Producciones literarias adaptadas lingüísticamente para los propósitos de la didáctica en lengua extranjera: características.
-Producción de materiales literarios en sentido amplio aptos para la utilización pedagógica con alumnado adolescente.
CRONOGRAMA PREVISTO
Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/WuDd7n3vZWns9ZhX9
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada
Normativa:
resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente
Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24
RSC-2021-3226-GDEBA-DGCYE y IF-2021-26031458-DPGRHDGCYE, acerca de Procedimiento para la realización del Acto Público Digital para la designación de docentes en las Secretarías de Asuntos Docentes Distritales dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires
IF-2021-26031458-GDEBA-DPGRHDGCYE (2)
La Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos quiere agradecer públicamente al CONSEJO ESCOLAR DE LOBOS por las gestiones realizadas en la provisión de agua potable para esta Dependencia.
¡Muchas gracias!
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Comunicado de la Direción de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo acerca del modo de justificación de ausentismos en ocasión de aplicación de vacunas contra Covid 19
RESOC-2021-3206-GDEBA-DGCYE
PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” nuevos perfiles.
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listados por difícil cobertura de las siguientes materias
CARRERA PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA (RES N° 4154/07) | ||||
ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
Taller de lectura, escritura y oralidad
TAIN |
1°
|
2
1 |
S
S
|
Jueves de 14:30 a 16:30 hs
Jueves de 13:30 a 14:30 hs |
Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura I
TAIN |
2°
|
2
1 |
S
|
Lunes de 13:30 a 15:30 hs
Lunes de 15:30 a 16:30 hs |
CRONOGRAMA PREVISTO
Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/BJSaJNBZbZGDa4N18
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada
Normativa:resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente
Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24