Secretaría de Asuntos Docente de Lobos en el marco de la Resolución N° 5886/03 Anexo V, Difícil cobertura, cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes para conformar listados de emergencia de las siguientes materias para la cobertura de las horas y/o módulos del ISFD Nº 153
PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA (RES N° 4154/07)
ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
Didáctica y Curriculum
TAIN |
2° | 2
1 |
S | Miércoles de 15:30 a 17:30 hs
Jueves de 12:00 hs a 13:00 h |
CONVOCATORIA: desde 03/05/2023 al 06/05/2023
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
Declaración Jurada de títulos y antecedentes que obra como Planilla Anexo III
Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.
Normativa:
Resol. 5886 /03 ANEXO V cobertura de cátedra (1)
Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/NqVXF861e7YXrtAh7
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente
Prof. Lucrecia Arijo – SAD-LOBOS