ISFD N°153 COBERTURA DE MÓDULOS RESOL. 5886/03 ANEXO V

Secretaría de Asuntos Docente de Lobos en el marco de la Resolución N° 5886/03 Anexo V, Difícil cobertura,  cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes para conformar listados de emergencia de las siguientes materias para la cobertura de las horas y/o módulos del ISFD Nº 153

PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA (RES N° 4154/07)

 

ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Campo de la Práctica II

 

Práctica en terreno

 

TAIN

 

2

 

2

1

S

 

 

Lunes  de 15:30 a 17:30 hs

 

Martes de 10:00 a 12:00 hs

 

Jueves de 13:30 hs a 14:30 h

Configuraciones culturales del sujeto de Educación Primaria

 

TAIN

 

 

 

 

1

 

 

1

S

 

 

Miércoles de 14:30 a 15:30 hs

 

 

Miércoles de 17:30 a 18:30 hs

PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LENGUA Y LITERATURA (RES. N° 1862/17)

ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Didáctica de la lengua y la Literatura III

 

 

 

 

 

2

 

 

 

P

 

 

 

 

Martes de 19:30 a 21:30 hs

 

 

CONVOCATORIA: desde 02/05/2023 al 05/05/2023

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Declaración Jurada de títulos y antecedentes que obra como Planilla Anexo III
Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.
Normativa:
Resol. 5886 /03 ANEXO V cobertura _de cátedra (1)
Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/N4HsrHSYuxWvq6Ni7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof. Lucrecia Arijo – SAD-LOBOS