Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción a pedido de la IE Prof. Silvana Nicolini de ARTÍSTICA para la confección del listado de Difícil cobertura para la Escuela de Educación Artística N 01 según DISPO-2023-50-GDEBA_DEARDGCYE- de la siguiente materia:
- Espacio de definición institucional:
Taller de Danza 3 horas catedras Turno vespertino (2do Tramo institucional)
Cronograma
Difusión: 01/11 al 07/11/2023
Inscripción y presentación: 08/11 al 10/11/2023
Los interesados deberán presentar:
- Propuesta pedagógica, ajustada al Diseño Curricular de la disciplina y del nivel para el que se postula, encuadrado además en el Proyecto Institucional del establecimiento educativo solicitante. La propuesta no debe replicar el Diseño Curricular o las planificaciones que obren en la institución, sino que debe demostrar un desarrollo de elaboración personal, con los encuadres citados.
- Curriculum vitae (Cuyas probanzas podrán ser requeridas en caso de considerarse necesario)
- Documento Nacional de identidad.
- Título de Nivel Terciario y/o Secundario o analítico completo.
- ANEXO III
Comisión Evaluadora:
- Titular: Claudia S. Cionfrini Directora EEA 1
- Suplente: Ávalos María José
- Titular: Prof Rosana Echarte
- Suplente: Petiggiani Luciana
- Titular: Lell Cintia
- Suplente: Maíz Mara
Correo electrónico para comunicaciones:
Sede virtual de la comisión: escuelaartisticalobos@gmail.com
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/1GTkyF9weabvWWGG9
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24