IF-2026-04247643-GDEBA-SSEDGCYE (1)
Prof. Federico Belossi – SAD Lobos – Región 24
IF-2026-04247643-GDEBA-SSEDGCYE (1)
Prof. Federico Belossi – SAD Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos cumple en difundir en el marco de la DISPO- 2023-1-GDEBA-DFPDGCYE DEL 16 DE FEBRERO DE 2023 el procedimiento para la inscripción y evaluación de las Pruebas de Idoneidad Profesional:
Cronograma:
Convocatoria y Difusión
11/02/2026 al 19/02/2026
Inscripción:
20/02/2026 al 24/02/2026
Los interesados deberán inscribirse en el link 
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Paola Mamone llama a inscripción para la conformación del listados de Emergencia de:
GUARDAVIDAS en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones.
GUARDAVIDAS EAV en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en RSC-2025-42658726-GDEBA-DGCYE (2), IF-2025-41333663-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO I, IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1), IF-2025-41333722-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO III, IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1) IF-2025-41334033-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO IV (1) para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones Disposicion-1-14
PROF. EDUCACIÓN FISICA en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la DISPOSICION-16-14 pautas para la cobertura de llamado de emergencia.
Cronograma:
Convocatoria y Difusión
07/01/2026 al 08/01/2026
Inscripción:
08/01/2026 al 12/01/2026
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/NZ5DET39Bnn3qdDc8
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
REQUISITOS:
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos Amplia el llamado a inscripción para la conformación del listados de Emergencia de GUARDAVIDAS EAV en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece enRSC-2025-42658726-GDEBA-DGCYE (2), IF-2025-41333663-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO I, IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1), IF-2025-41333722-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO III, IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1) IF-2025-41334033-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO IV (1) para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones Disposicion-1-14
Convocatoria y Difusión: 23/12/2025 al 30/12/2025
Inscripción y Presentación: 23/12/2025 al 30/12/2025
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/4boXBHQvBRG5J6Y79
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Requisitos:
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas (1)
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos difunde nueva Resolución 6179/25 y Comunicación Conjunta N° 83/25 de Educación Superior para cobertura de Espacios curriculares
Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24
Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos cumple en convocar a la Inscripción para la Prueba Puntual de Coordinador de Alternancia y Producción (CAP) para el Centro Educativo para la Producción Total CEPT N° 16 de Lobos, según lo establecido en la Resolución N°2453/07 SECRETARIO/A SUPLENTE
La convocatoria se encuentra enmarcada en el artículo 75 de la Ley 10579, la Resolución RESOLUCION 2453/07 y la Comunicación Conjunta Nº1/2010, según la cual el aspirante deberá tener el siguiente perfil:
CEPT 16 Cobertura Secretario-a
Difusión y Notificación:
15/12/2025 al 19/12/2025
Inscripción:
22/12/2025 al 26/12/2025
IMPORTANTE: EN SAD LOBOS
PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN DE
La inscripción se realizará en línea en el siguiente formulario: ![]()
https://forms.gle/ZuqZDnVQ86Ssb1CY8
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN ![]()
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
13/02/2026 al 19/02/2026
La inscripción se realizará en línea en el siguiente formulario: ![]()
https://forms.gle/43Bh9gL6GmFd7c1P8
Asistencia Técnica:
A Confirmar por la Comisión Evaluadora
Coloquio:
Se informará a través de la SAD en el mes de Febrero
COMISIÓN EVALUADORA:
IE Agraria: Vanina Morena , Suplente: Daniel Lorusso
DIRECTORA CEPT N° 36: Noelia Tontarelli, suplente: Nadia Ugartemendia CEPT N° 33
SECRETARIA CEPT N° 36: Paula Salinas Almada, suplente: Ignacio Delgado CEPT N° 33
Representante FACEPT: María de los Ángeles Ramos
Consejero ACEPT 16: Pablo Burgos, suplente Alicia Bonomi ACEPT 33.
2007 RESOLUCION 2453 Normas que regulan los CEPT
CEPT 16 Cobertura Secretario-a
Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24
TITULARIZACIONES INTERINAS 2026
DÍA: MARTES 16/12/2025
LUGAR: CEF 105 (Suipacha y Areco )
https://goo.gl/maps/PRwcp8NQdk4dsazu7
| TITULARIZACIONES INTERINAS 2026 | |||
| NIVEL/MODALIDAD | CÓDIGO PID | HORARIO | CUPO TI 60% |
|
EDUCACIÓN SECUNDARIA-
TÉCNICO PROFESIONAL |
PR -SECUNDARIA | 8.30 | 01 CARGO |
| RTE – SECUNDARIA | 8.30 | 04 MÓDULOS | |
| CCD – TÉCNICO PROFESIONAL | 8.30 | 02 MÓDULOS | |
| HTR – SECUNDARIA | 8.30 | 06/07 MÓDULOS | |
| HTR – TÉCNICO PROFESIONAL | 8.30 | 02 MÓDULOS | |
| IGS – SECUNDARIA | 8.30 | 06 MÓDULOS | |
| MTM – SECUNDARIA | 8.30 | 12 MÓDULOS | |
| MTM – TÉCNICO PROFESIONAL | 8.30 | 12 MÓDULOS | |
| MCS – SECUNDARIA | 8.30 | 09 MÓDULOS | |
| MCS – TÉCNICO PROFESIONAL | 8.30 | 06/07 MÓDULOS | |
| NTI – SECUNDARIA | 8.30 | 04 MÓDULOS | |
| PLG – SECUNDARIA | 8.30 | 20 MÓDULOS | |
| PLG – TÉCNICO PROFESIONAL | 8.30 | 08 MÓDULOS | |
| LIT – TECNICO PROFESIONAL | 8.30 | 02/03 MODULOS | |
| EDUCACIÓN PRIMARIA | AI | 8.30 | 08 MÓDULOS |
|
EDUCACIÓN FÍSICA
|
ZI | 10.00 | 03 HC |
| ZP | 10.00 | 16 MÓDULOS | |
| EFC | 10.00 | 08 MÓDULOS | |
| EF (CEF) | 10.00 | 06 HC | |
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
|
MVI | 10.00 | 01 1/2 CARGO |
| MUI | 10.00 | 02 CARGO 1/2 CARGOS | |
| MDP | 10.00 | 10 MÓDULOS | |
| MUP | 10.00 | 14 MÓDULOS | |
| MPP | 10.00 | 04 MÓDULOS | |
| MTP | 10.00 | 02 MÓDULOS | |
| AMC | 10.00 | 10 MÓDULOS | |
|
EDUCACIÓN INICIAL
|
MI | 11.00 | 06 CARGOS |
| PR | 11.00 | 01 CARGO | |
|
EDUCACIÓN PRIMARIA
|
BI | 11.00 | 02 CARGOS |
| MG | 11.00 | 10 CARGOS | |
|
PSICOLOGIA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL
|
GI | 11.00 | 01 CARGO |
| MR | 11.00 | 01 CARGO | |
| OS | 11.00 | 01 CARGO | |
| EDUCACION ADULTOS | MC | 11.00 | 01 CARGO |
Las titularizaciones de Educación Especial se realizarán en FEBRERO 2026
Que el docente debe utilizar su cuenta de correo @abc.gob.ar Para no solicitar acceso de visualización
Los horarios pueden sufrir modificaciones, teniendo en cuenta los plazos de las instituciones para definir los horarios 2025
RECORDA QUE LAS VACANTES SON TENTATIVAS Y PUEDEN SUFRIR MODIFICACIONES CONSTANTEMENTE POR LAS DIVERSAS ACCIONES ESTATUTARIAS QUE LAS ATRAVIESAN.
Si no podes asistir podes enviar a alguien que te represente en el acto público, Adjunta copia de la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio del documento (con el que figuras en el listado) REPRESENTANTE-EN-ACTO-PUBLICO-1 (1)
Info escuelas de Lobos
https://www.sadlobos.com/datos-escuelas-de-lobos/
Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24
Martes 16/12/2025
Horario: a confirmar
Lugar: CEF 105 (Suipacha y Areco )
https://goo.gl/maps/PRwcp8NQdk4dsazu7
Las vacantes se publicarán el Jueves 11/12/2025 12hs.
Documentación a presentar
a. Copia de DNI
b. Título habilitante
c. Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares
Prepará la documentación
Escaneá los archivos adicionales 
Dicha documentación deberá adjuntarse
¿No sabés cómo hacerlo?
COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 07/2025 COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 7
DESTINO DEFINITIVO 2026
TITULARIZACIONES INTERINAS 2026 CON DESTINO DEFINITIVO 2027
CONSIDERACIONES:
1. La fecha de corte para la determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de 2025, conforme a lo establecido en la DISPO-2025-21-GDEBA-DTCDGCYE-Y-ANEXOS-MAD-Y-ACRECENTAMIENTO-2025-2026-2
2. Las vacantes por consecuencia generadas por MAD 2025/2026 y Acrecentamiento 2025/2026, se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO modificarán el cupo.
3. Las vacantes surgidas con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2025 y hasta el 09 de diciembre del 2025 (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2026. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.
4. El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones del Art. 55.I último párrafo de la Ley N°10579 y su Reglamentación, será del 60% de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
5. Las exclusiones determinadas en el Anexo 1 de la DISPO-2025-21-GDEBA-DTCDGCYE-Y-ANEXOS-MAD-Y-ACRECENTAMIENTO-2025-2026-2 se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para los Destinos Definitivos 2024, ni para las titularizaciones interinas.
6- Ejemplos para proceder al cómputo de los cupos ante casos puntuales:
7- Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el Art. 59 b.4 de la Ley N° 10579 y su Reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales y/o módulos que correspondan, salvo que
las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que la/el docente incurra en situación de incompatibilidad comprobable en las horas cátedra/módulos en las que correspondería el ingreso. Se deberán considerar por otra parte, los alcances de la RESOC-2025-511-GDEBA-DGCYE-PAUTAS-PARA-LA-EQUIVALENCIA-A-UN-CARGO en lo inherente a la equivalencia a un cargo.
8- En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2024/2025 deberán publicarse/exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario. Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, la/el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.
9- Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el Art 28° de la Ley 10579 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación.
(disponible en
DDJJ)
10- La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley N° 10579/87 y su Reglamentación.
DESIGNACION DE PERSONAL
CON CARÁCTER DE TITULAR INTERINO.
ARTICULO 59° del Estatuto del Docente – Ley 10579 y modificatorias, Decreto Reglamentario 2485/92
5. – Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59° – Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en Módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (Equivalencias por Nivel y Modalidad hasta completar el cargo).
Si no podes asistir podes enviar a alguien que te represente en el acto público, Adjunta copia de la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio del documento (con el que figuras en el listado) REPRESENTANTE-EN-ACTO-PUBLICO-1 (1)
Normativa
Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24
Programa Escuelas Abiertas en Verano 2025
RSC-2025-42658726-GDEBA-DGCYE (1)
IF-2025-41333663-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO I (1)
IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1)
IF-2025-41333722-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO III (1)
IF-2025-41334033-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO IV
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación del listados de Emergencia de GUARDAVIDAS EAV en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece enRSC-2025-42658726-GDEBA-DGCYE (2), IF-2025-41333663-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO I, IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1), IF-2025-41333722-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO III, IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1) IF-2025-41334033-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO IV (1) para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones Disposicion-1-14
Convocatoria y Difusión: 28/11/2025 al 04/12/2025
Inscripción y Presentación: 05/12/2025 al 10/12/2025
Los interesados deberán inscribirse en el link![]()
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/8RChVFuRw3aewcpHA
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Requisitos:
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas (1)