RESOC-2024-2423-GDEBA-DGCYE
Director de 3era.categoría – Pautas de cobertura
Resumen para solicitar MAD Y AH 2024/2025
Preparamos un resumen de cosas que tenés que saber para realizar las solicitudes
EN EL MAD Y AH 2024/2025
MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE (MAD) Y ACRECENTAMIENTO (AH) 2023/2024
FORMULARIOS PARA MAD Y AH 2023 2024 + copia del DNI y la DD-JJ-INCOMPATIBILIDAD-HORARIA
¡¡¡Están en proceso de actualización,
¿Qué vacantes utilizamos?
5* Escaneá los archivos adicionales
COMO INSERTAR TODOS LOS PDF EN UN SOLO ARCHIVO Y COMO ESCANEAR SIN UN ESCÁNER TRADICIONAL
¡Iniciá la solicitud!
¡¡¡Importante!!! pasos en la carga de los anexos 4, 5 y 9 PARA SOLICITAR MAD Y AH
8* ¡No anda! ¿qué puede pasar?
¿PROBLEMAS EN LA PLATAFORMA CON LA CARGA DE ARCHIVOS PARA MAD Y AH?
¿DUDAS DE MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE (MAD) Y ACRECENTAMIENTO (AH)?
REUNION INFORMATIVA PARA DOCENTES QUE SOLICITAN MAD Y AH 2024/2025
11* ¿Resultado de MAD y AH?
nos vamos a contactar a tu correo abc
Configurar abc en tu móvil – Plataforma abc – Provincia de Buenos Aires
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
VACANTES TENTATIVAS 2024 para MAD Y AH 2024/2025
LAS VACANTES 2024
SON TENTATIVAS
PUEDEN SOLICITAR MÓDULOS O CARGOS NO PUBLICADOS, aclarando que esas vacantes que no figuren en la lista pueden descubrirse por consecuencia de otro docente que solicite otro destino, en el transcurso del tratamiento y ser utilizadas.
DISPO-2024-13-GDEBA-DTCDGCYE Y ANEXOS
2 – CONSIDERACIONES GENERALES
Las vacantes a incluir en el Movimiento Anual Docente serán las resultantes del tratamiento de Planta Orgánico Funcional (POF).
Para establecer el cupo de las vacantes a ofrecer de horas cátedra y/o módulos y el cálculo arroje un número con decimales, la aproximación será por exceso (ejemplo: si el cupo es de 3,5 se considerará 4).
Las vacantes producidas por consecuencia en el Movimiento Anual Docente, es decir aquellas que se generan por el traslado de un docente, se tendrán en cuenta al solo efecto de ampliar las vacantes a ofrecer, pero en ningún caso modificarán el cupo establecido antes del inicio del tratamiento de dicha acción estatutaria.
LEY 10579 Y SUS MODIFICATORIAS ED
ARTÍCULO 55: (Texto según Ley 10.614)
A los efectos del movimiento Docente las vacantes se distribuirán de acuerdo con los porcentajes y orden preferencial que a continuación se indican:
I.- Vacantes en cargos de base y horas-cátedra.
El cincuenta (50) por ciento se destinará para:
De las vacantes de horas-cátedra restantes más las que quedarán sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g), el veinticinco (25) por ciento se destinará a acrecentamiento
DISPO- 2024-14-GDEBA-DTCDGCYE Y ANEXOS
ARTÍCULO 6°. Determinar que las vacantes afectadas al Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2024-2025, sobre las cuales se calculará el porcentaje fijado por la normativa, serán las resultantes del tratamiento de las Plantas Orgánico Funcionales actualizadas hasta el 31 de
julio de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 7°. Establecer que en los casos de existir una única vacante en cargo base, horas cátedra y/o módulos, del nivel o modalidad y distrito, sólo podrá ser utilizada para traslado en el mismo distrito, en igual cargo, hora cátedra y/o módulo, en el mismo Nivel y / o Modalidad.
PARA ESTABLECER EL CUPO DE MAD TENES QUE HACER LA SIGUIENTE CUENTA:
DEL TOTAL DE LAS VACANTES AL 31/07/2024
RESTA LA CANTIDAD DE LOS TITULARES INTERINOS,
DE ESO SACA EL 50 %
EJEMPLO MG DE PRIMARIA
HAY EN TOTAL 19 CARGOS
SE RESERVAN PARA EL DD DE LOS TI 08 CARGOS
EN TOTAL QUEDAN 11 CARGOS PROVISIONALES,
EL 50% ES 5,5
EL CUPO DE MAD ES 06 CARGOS
para MAD Y AH 2024/2025
Antes de finalizar recordá que las vacantes son tentativas y pueden sufrir modificaciones constantemente por las diversas acciones estatutarias que las atraviesan
Usando el correo @abc.gob.ar no se necesita permiso para visualizar las vacantes
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
TIPOS DE VACANTES PARA EL MAD
preparamos algunas cosas que tenes que saber sobre las vacantes
PARA EL MAD 2024/2025
¿Cómo se saca el CUPO del 50% del MAD?
En el marco del Art. 55º de la Ley Nº 10579 y su Reglamentación. se establece que A los efectos del movimiento Docente las vacantes se distribuirán de acuerdo con los porcentajes y orden preferencial que a continuación se indican:
I.- Vacantes en cargos de base y horas-cátedra.
El cincuenta (50) por ciento se destinará para:
Traslados inciso (a) hasta (d), Cambios de cargos de base (e), Cambio de escalafón (f) y Reincorporaciones (g)
Las vacantes de titulares interinos, no se cuentan, porque aún no eligieron destino definitivo, pero no significa que no pueda elegirse esa escuela, lo que se guarda es el cupo, pero si la vacante está expuesta se puede solicitar.
En Lobos las identificamos así
PP 01 | * |
PP 01 | 1 |
- si tiene un asterisco (*) es una vacantes que tiene un TITULAR INTERINO
- si tiene un número (1) es una vacante PURA
¡¡¡PERO AMBAS SE PUEDEN SOLICITAR!!!
Porque al interino le falta elegir el DD 2025
Salvo que esté excluida por algún motivo que se indica cuando se publica, ejemplo en LOBOS el PR del JS 12 – Un ejemplo: excedente por Res. 297/18 Y circ Tecn conjunta n1/2021
DEL TOTAL DE LAS VACANTES AL 31/07/2024
RESTA LA CANTIDAD DE LOS TITULARES INTERINOS,
DE ESO SACA EL 50 %
EJEMPLO MG DE PRIMARIA
HAY EN TOTAL 19 CARGOS
SE RESERVAN PARA EL DD DE LOS TI 08 CARGOS
EN TOTAL QUEDAN 11 CARGOS PROVISIONALES,
EL 50% ES 5,5
EL CUPO DE MAD ES 06 CARGOS
VACANTES REALES: Son todos los cargos, módulos y horas cátedras PROVISIONALES y las que surgen de: jubilaciones, renuncias de titulares, abandonos de cargo, creaciones, fallecimientos, que se produjeron al 31/07/2024.
VACANTES POR CONSECUENCIA: Cuando al docente le correspondiera el traslado sobre un cargo, módulos u horas cátedras, a otro código PID distinto, del mismo nivel, otro nivel o modalidad u otro distrito, se libera la vacante de origen, lo que da lugar a la vacante por consecuencia.
Por ejemplo: Soy MI de inicial, me otorgaron MAD a PR de secundaria, la vacante de Inicial se denomina vacante por consecuencia, cambio un cargo, por otro de distinto código PID.
Otro ejemplo: Soy MI de inicial, me otorgaron MAD a PR de Inicial, la vacante de MI se denomina vacante por consecuencia, cambio un cargo, por otro de distinto código PID, aunque sea dentro del nivel.
Un ejemplo más: Si soy MI de inicial del JI 901, me otorgaron MAD a MI del JI 903, la vacante de Inicial se denomina vacante pura, cambio un cargo, por otro de igual código PID.
Por esta razón, vas a ver que dice VACANTES TENTATIVAS, porque podemos tener Reubicaciones Definitivas pendientes o cargos que surjan hasta el 31/07/2024.
¿Qué significa que amplía
pero no modifica cupo?
Solo efecto de ampliar la oferta, es que si esa vacante se descubre en el transcurso del MAD otro docente puede solicitar ese lugar, pero no va a generar una vacante más que modifique el cupo establecido con anterioridad.
Con un ejemplo es más fácil
EJEMPLO MG DE PRIMARIA
HAY EN TOTAL 19 CARGOS
SE RESERVAN PARA EL DD DE LOS TI 08 CARGOS
EN TOTAL QUEDAN 11 CARGOS PROVISIONALES,
EL 50% ES 5,5
EL CUPO DE MAD ES 06 CARGOS
A una MG de la PP 11 le otorgan el MAD a PR de la MS 01
Libera un cargo de MG en la PP 11, esa vacante se denomina en consecuencia porque cambió el cargo de base.
La vacante se puede solicitar, pero no suma un cargo más, a los de 11 provisionales existentes
PP 01 | * |
PP 01 | * |
PP 01 | * |
PP 01 | * |
PP 01 | 1 |
PP 02 | 1 |
PP 02 | 1 |
PP 02 | 1 |
PP 05 | 1 |
PP 06 | 1 |
PP 06 | 1 |
PP 09 | * |
PP 11 | V/E VACANTE EN CONSECUENCIA |
PP 17 | 1 |
PP 24 | * |
PP 26 | * |
PP 26 | 1 |
PP 37 | * |
PP 37 | 1 |
PP 37 | 1 |
TOTAL | 11 |
¿Qué significa que es la única vacante? ¿Cuándo se puede utilizar?
La única vacante es cuando no hay otra igual con el mismo código PID, en el distrito.
Se puede utilizar para traslado en el mismo distrito, en igual cargo y en el mismo Nivel y / o Modalidad.
BIBLIOTECARIO – BI | ||
PP26 | 1 |
Sólo puede otorgarse a un Bibliotecario de Primaria de Lobos, porque si tapa esa vacante destapa una exactamente igual en Lobos.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
¿PROBLEMAS EN LA PLATAFORMA CON LA CARGA DE ARCHIVOS PARA MAD Y AH?
CRONOGRAMA MAD Y AH 2024/2025
CRONOGRAMA MAD Y AH 2024/2025
15/07/24 al 05/08/24
Difusión e inscripción de solicitudes
de MAD y Acrecentamiento
En la plataforma www.abc.gob.ar
¡¡¡Importante!!! pasos en la carga de los anexos 4, 5 y 9 PARA SOLICITAR MAD Y AH
Hasta 72 hs. antes del 02/09/24: Remisión de las renuncias a las solicitudes de MAD
02/09/24 al 20/09/24: INICIO DEL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE
24/09/24 al 07/10/24: Notificación de resultados del tratamiento del MAD
Recepción de reclamos de MAD
24/09/24 al 07/10/24: Recepción de renuncias al MAD otorgado
11/11/24 al 26/11/24: Notificación del resultado del Acrecentamiento.
Recepción de reclamos y renuncias al acrecentamiento
DTC 11/11/24 al 29/11/24
MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE (MAD) Y ACRECENTAMIENTO (AH) 2024/2025
Al personal docente TITULAR del distrito de LOBOS
MAD Y AH 2024/2025
SAD LOBOS realiza difusión de la
DISPO-2024-13-GDEBA-DTCDGCYE Y ANEXOS
DISPO- 2024-14-GDEBA-DTCDGCYE Y ANEXOS
resolucion_2008-2020_mad_y_acrecentamiento_0
DESCARGA DE PLANILLAS
RECESO DE INVIERNO
En este receso si te surgen dudas,
estamos siempre cerca desde la virtualidad,
pero en cualquier momento
andamos por acá para ayudarte,
ponete en contacto con nosotros
Podemos comunicarnos fuera de los horarios de atención de la oficina, para garantizar la respuesta a todos aquellos que tengan dudas
¿DUDAS DE MAD Y AH 2023/2024?
¿COBRASTE MAL?
¿TENES PROBLEMAS DE LICENCIAS?
¿NO FUNCIONA TU USUARIO @abc?
https://www.sadlobos.com/category/identidad-abc-gob-ar/
¿OTRO TIPO DE CONSULTAS?
sadlobos@gmail.com
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
¡¡¡Importante!!! pasos en la carga de los anexos 4, 5 y 9 PARA SOLICITAR MAD Y AH
pasos en la carga de los anexos
A4 cargos y A5 horas cátedra y módulos
PARA SOLICITAR MAD
y
A9 PARA AH
Una vez iniciada la solicitud
Tenes que tener la documentación escaneada para adjuntar
2) Si el traslado solicitado es a un cargo/ materia o asignatura diferente al que es titular, o distinto nivel o modalidad o tipo de organización deberá adjuntar el título habilitante correspondiente.
3) El código PID, que se solicita en los formularios, refiere a la sigla del cargo / asignatura, que el solicitante puede encontrar en su oblea de ingreso a la docencia o puede consultarlo en el siguiente enlace
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/cargos.areas/
4) Si la solicitud de Movimiento se realiza CON RAZONES es requisito fundamental adjuntar las probanzas correspondientes, si la o el docente no adjuntara las probanzas, el MAD será tratado
sin razones.
5) Para las solicitudes de traslados de cargos, horas cátedra y módulos se deberá completar un formulario por cada solicitud. Luego detallar la cantidad total de traslados y numerar cada solicitud como “Traslado 1” y “Traslado 2”.
6) Cada traslado deberá realizarse desde una institución educativa de origen ya sea de cargos docentes y/o asignatura. Si el traslado implica a dos o más asignaturas diferentes dentro de la misma institución educativa deberán consignarse como Traslados diferentes.
7) El Traslado Parcial se considera al traslado otorgado en una carga horaria menor a la solicitada.
Para poder dar tratamiento al mismo, se requiere la conformidad del docente, por lo cual deberá responder a la pregunta acepta traslado parcial si – no en el formulario. Pudiendo de esta manera, conservar en la institución de origen las horas cátedras o módulos que no pudieron ser trasladadas por insuficiencia de vacantes.
8) Si la/el docente respondió afirmativamente a la aceptación del traslado parcial también podrá optar por renunciar a la diferencia de carga horaria. Para lo cual deberá responder a la pregunta ¿renuncia a la diferencia? Detallando la cantidad máxima de módulos/ horas cátedra que elige renunciar.
9) Se sugiere la inclusión de una nota aclaratoria donde la/el docente pueda explicitar las opciones en que debe realizarse el traslado dentro de los destinos y prioridades detallados en el formulario.
10) En todos los casos el traslado parcial procederá en el marco del Art. 54 de la Ley Nº 10579 y su Reglamentación teniendo en cuenta la indivisibilidad de la carga horaria.
11) Se podrá incluir una firma digital o una firma escaneada y pegada o en su defecto deberá guardar el archivo e imprimir para luego consignar la firma ológrafa (de puño y letra), escanear y guardar como archivo jpg o pdf. Como así también consignar lugar y fecha.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24