Fines 2 Listado 3

SAD LOBOS informa la inscripción a

 FINES 2 LISTADO 3

 

ASPIRANTES INSCRIPTOS EN

LISTADOS 2026 FINES 1 Y 2

El orden de mérito se confeccionará con las y los aspirantes de la  inscripción 2025

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Podes constatar tu orden de merito 2026 en los enlaces verdes

FINES L1  y FINES L2  

consultando por DNI o apellido y nombre

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SI NO ESTAS INSCRIPTO EN

LISTADOS 2026 FINES 1 Y 2

 INSCRIBITE EN LISTADO 3

IMPORTANTE: EN SAD LOBOS 

PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN SE HACE VÍA FORMULARIO:

https://forms.gle/49zu2KPfYjpgV6deA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
– Planilla de declaración Jurada: INFINE-EMERGENCIA
– Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

TITULOS HABILITANTES

– Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E. En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

– Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en  los casos que su condición de título lo requiera)

– Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.

LISTADO 3: establecer las pautas para la inscripción y nombramiento, con porcentaje de materias de titulo docente y docentes jubilados y/o profesionales y técnicos no recibidos, en el “Plan Provincial de Finalización de estudios Obligatorios” (FinEs), según el orden de mérito que a continuación se detalla:

a) Alumnos de carreras docentes habilitantes para el cargo al que aspira, con porcentaje de materias aprobadas menor al 50%.

b) Docentes excedidos en edad con título habilitante hasta 65 años de edad.

c) Docentes jubilados con título habilitante hasta 65 años de edad.

d) Profesionales o técnicos habilitantes para el cargo al que aspira, con más del 50%  de materias aprobadas sin capacitación docente.

resolucion-115-fines

CRONOGRAMA LISTADO 3:  ABIERTO POR EL PERIODO QUE SE ENCUENTREN LAS COMISIONES EN VIGENCIA

Importante: Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B),
hubiera sido remitida por VIA ON LINE, la SAD deberá arbitrar los medios disponibles, para contar dentro de las 24 horas de la designación, con la documentación original que avale dicha inscripción.

                                                                          La Secretaria de Asuntos de Lobos se pondrá en contacto con el aspirante por correo electrónico y/o telefónico para acordar la entrega de la documentación antes mencionada

 

Si tenemos dudas, nos estaremos comunicando desde sadlobos@gmail.com

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

se comparte información de como insertar todos los PDF en un solo archivo y como escanear sin un escáner tradicional

 

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

LISTADOS BIANUALES CEPT 2026/2028

CEPT LISTADOS BIANUALES 2026/2028

La Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, convoca a Inscripción para conformar Listados bianuales CEPT  2026/2028, según la

 

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CRONOGRAMA  

Difusión y notificación:

23/02/2026 al 27/02/2026

Esta Inscripción se realiza en dos etapas

y posee dos asistencias técnicas

1) Inscripción: 02/03/2026 al 04/03/2026

2) Presentación de Proyectos18/03/2026 al 20/03/2026

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ETAPA 1

INSCRIPCION

IMPORTANTE: EN SAD LOBOS 

PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN DE

La inscripción se realizará en línea en el siguiente formulario utilizando su correo @abc:

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

PARA LA INSCRIPCIÓN 

 

 

Deberá completar un FORMULARIO POR AREA A LA CUAL SE INSCRIBE

 

  • PROMOCIÓN DE LA COMUNICACIÓN
  • PROMOCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE
  • PROMOCIÓN DE LA COMUNIDAD RURAL Y SU CULTURA
  • PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN

 1º Asistencia Técnica

Día: 05/03/2026

Hora 8.30

Lugar:CEPT N° 16

 

2º Asistencia Técnica

Día: 12/03/2026

Hora: 14.30 Lugar

CEPT N° 16

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ETAPA 2

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

18/03/2026 al 20/03/2026

La inscripción se realizará en línea en el siguiente formulario:

PRESENTACION DE PROYECTOS

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NORMATIVA CEPT

http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/eductecnicaprofesional/educacionagraria/normativa/resoluciones/

RSC-2026-00781699-GDEBA-DGCYE

IF-2026-00267757-GDEBA-DEADGCYE

Comunicación Conjunta N° 3 – CEPT

res2453-07

PLANILLA de INSCRIPCIÓN

Planilla Inscripción CEPT

Se comparte información de como insertar todos los PDF en un solo archivo y como escanear sin un escáner tradicional

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente. 

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

¡¡¡ATENCIÓN!!!CAMBIO DE FECHA TI 2026 EDUCACIÓN ESPECIAL

SAD Lobos informa Cronograma Titularización Interina Educación Especial 2026

Lugar:  SAD Cardoner N° 951

Fecha: 25/02/2026

Hora: 8.30 hs.

Vacantes a Titularizar

TITULARIZACIONES INTERINAS ESPECIAL 2026
NIVEL/MODALIDAD CODIGO PID CUPO TI 60%
ESPECIAL IM 01 CARGO
ESPECIAL TA 01 CARGO
ESPECIAL TS 01 CARGO
ESPECIAL TP 02 CARGOS

 

CRONOGRAMA TITULARIZACIONES INTERINAS 2026

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

PRUEBAS DE IDONEIDAD ESTRATÉGICA 2026-FP

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos cumple en difundir en el marco de la DISPO- 2023-1-GDEBA-DFPDGCYE DEL 16 DE FEBRERO DE 2023 el procedimiento para la inscripción y evaluación de las Pruebas de Idoneidad Profesional:

Cronograma:

Convocatoria y Difusión

11/02/2026 al 19/02/2026

Inscripción:

20/02/2026 al 24/02/2026

Los interesados deberán inscribirse en el link

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScu96GXDBZFbRL2_KL9fTlYUP6V1UR3FMN8OSHkmdlYiZggSQ/viewform?usp=preview

 

Prof. Federico Belossi  – SAD Lobos – Región 24

EMERGENCIA GU/VGU Y PROFESOR EDUCACION FISICA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Paola Mamone llama a inscripción para la conformación del  listados de Emergencia de:

GUARDAVIDAS en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas  para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones.

GUARDAVIDAS EAV en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en RSC-2025-42658726-GDEBA-DGCYE (2),  IF-2025-41333663-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO I,  IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1),    IF-2025-41333722-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO III,     IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1)  IF-2025-41334033-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO IV (1) para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones  Disposicion-1-14

PROF. EDUCACIÓN FISICA en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la DISPOSICION-16-14   pautas para la cobertura de  llamado de emergencia.

  • Guardavidas  (GU)
  • Guardavidas EAV  (VGU)
  • Prof. de C.E.F.  (/EF)

Cronograma:

Convocatoria y Difusión

07/01/2026 al 08/01/2026

Inscripción:

08/01/2026 al 12/01/2026

Los interesados deberán inscribirse en el link

(utilizando correo @abc)

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

    https://forms.gle/NZ5DET39Bnn3qdDc8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

REQUISITOS:

  • Planilla de inscripción PLANILLA DE INSCRIPCIÓN GU/ VGU ANEXO 4PROF EDUCACION FISICA -EMERGENCIAS-2026
  • Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)
  • FORMULARIO 354 ANTIGUEDAD  docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.
  • DNI 1° y 2° hoja escaneado.
  • Libreta habilitante de Guardavidas y la reválida correspondiente escaneado.

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Federico Belossi -SAD Lobos
Región 24

AMPLIACION DE CRONOGRAMA EMERGENCIA GUARDAVIDAS EAV 2025/2026

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos  Amplia el llamado a inscripción para la conformación del  listados de Emergencia de GUARDAVIDAS EAV en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece enRSC-2025-42658726-GDEBA-DGCYE (2),  IF-2025-41333663-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO I,  IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1),    IF-2025-41333722-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO III,     IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1)  IF-2025-41334033-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO IV (1) para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones  Disposicion-1-14

Cronograma

Convocatoria y Difusión: 23/12/2025 al 30/12/2025

Inscripción y Presentación: 23/12/2025 al 30/12/2025

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

    https://forms.gle/4boXBHQvBRG5J6Y79

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Requisitos:

  • Planilla de inscripción ANEXO 4 -INSCRIPCION GUARDAVIDAS
  • Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)
  • FORMULARIO 354 ANTIGUEDAD  docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.
  • DNI 1° y 2° hoja escaneado.
  • Libreta habilitante de Guardavidas y la reválida correspondiente escaneado.

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Disposicion-1-14

Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas (1)

Prof. Federico Belossi -SAD Lobos
Región 24