Archivo de la categoría: Emergencia
EMERGENCIA EDUCACIÓN FÍSICA
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Evangelina Acosta llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de PROFESORES en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la DISPOSICION-16-14 pautas para la cobertura de llamado de emergencia.
CRONOGRAMA PREVISTO
CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN 05/01/2023 al 09/01/2023
AMPLIACIÓN CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN 05/01/2023 al 12/01/2023
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/XoW9STLev7MFQQdq5
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
REQUISITOS:
planilla de inscripción FINES L3 – EMERGENCIAS 2023
-Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)
– FORMULARIO 354 ANTIGUEDAD docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación Física y en el sistema Educativo.
– Fotocopia de 1º y 2º hoja DNI
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
EMERGENCIA MG (MAESTRO DE GRADO)
EMERGENCIA ESPECIAL M. CONFECCION (CF)
EMERGENCIA FO (FONOAUDIOLOGIA)
EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 LABORATORIO DE MEDICIONES ELÉCTRICAS (LME) DISEÑO Y PROCESAMIENTO MECÁNICO (PRM)
EMERGENCIA SECUNDARIA : BIOLOGÍA (BLG) Y BIOLOGÍA, GENÉTICA Y SOCIEDAD (BGS)
EMERGENCIA SECUNDARIA PRÁCTICAS DEL LENGUAJE Y LITERATURA
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción, a pedido del IE de SECUNDARIA Prof. Gonzalo Abuin, para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de las siguientes materias
– Prácticas del lenguaje (PLG)
_ Literarura (LIT)
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión: 25/08/2022 al 29/08/2022
Inscripción: 30/08/2022 al 01/09/2022
Los interesados deberán presentar:
Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
Fotocopia de DNI
Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/R23CGRHLPbCxbZsH9
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24
EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 LME / NIA
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional
CICLO SUPERIOR TECNICO ELECTROMECANICO (TECET)
- LABORATORIO DE MEDICIONES ELECTRICAS (LME)
- ELECTROTRCNIA (NIA)
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión y Convocatoria: 02/08/2022 al 07/08/2022
Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 08/08/2022 al 11/08/2022
Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 12/08/2022
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/uXBGLK9xTkU73pTz8
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
- Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
- Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
- Curriculum vitae con las probanzas.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
LLAMADO A CONFORMAR LISTADO DE EMERGENCIA TES (TRASTORNO EMOCIONALES SEVEROS/TP)
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a perdido de Inspectora de educación Especial Prof. Marta Amorena llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de TES (Trastornos Emocionales Severos /TP) en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/4BPDKouiB2hV2o2t9
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
CRONOGRAMA PREVISTO
- Difusión: 06/07 al 12/07/2022
- Inscripción: 13/07/2022 al 15/07/2022
Los interesados deberán presentar:
- Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
- DNI
- Título secundario registrado en consejo escolar
- Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
- Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
- Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022
Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial(1)
Disposición 18 RECTIFICACIÓN ESPECIAL
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – región 24