Archivo de la categoría: Emergencia

EMERGENCIA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y SECUNDARIA: LIT- PLG – QDC

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de las siguientes materias:

 

  • LITERATURA (LIT)
  • PRÁCTICAS DEL LENGUAJE (PLG)
  • QUÍMICA DEL CARBONO (QDC)

 

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 25/04/2025 al 29/04/2025

Inscripción: 30/04/2025 al 06/05/2025

 

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 
  •  DNI escaneado
  • Título secundario registrado en el Consejo Escolar 
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar, 
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Toda la documentación original escaneada

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/d68fGffwLjWpSedq8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE  AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

dgcye-disposicion-67-2017-listados-emegencia-secundaria

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA EDUCACIÓN SECUNDARIA: FIA – IAF

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de las siguientes materias:

  • FILOSOFÍA (FIA)
  • INTRODUCCIÓN A LA FÍSICA (IAF)

 

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 01/04/2025 al 08/04/2025

Inscripción: 09/04/2025 al 11/04/2025

 

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 
  •  DNI escaneado
  • Título secundario registrado en el Consejo Escolar 
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar, 
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Toda la documentación original escaneada

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/9w2yyhXXRAgmnMkb6

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE  AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

dgcye-disposicion-67-2017-listados-emegencia-secundaria

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24

EDUCACIÓN A DISTANCIA CENS 451

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación de listados  del Programa de Educación a Distancia del CENS N° 451 (Resolución 106/18)

 

CENS N° 451 -SEMIPRESENCIAL

  • BIOLOGÍA  02 HORAS CÁTEDRAS (SUPLENTE)
  • DERECHOS HUMANOS Y CUIDADANÍA  02 HORAS CÁTEDRAS (SUPLENTE)

 

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 26/03/2025 al 28/03/2025

Inscripción: 31/03/2025 al 03/04/2025

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/euptgU2RFdndkCbV6

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

1)  Planilla de solicitud de inscripción (Anexo IV)

2)  Curriculum vitae con los siguientes ítems:

        a) TÍTULOS: con indicaciones de la Universidad o Escuela y /o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.

       b) ANTECEDENTES DOCENTES Y LABORALES: indicando las tareas desarrolladas, especificando la Institución, el período ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria. Manejo de herramientas informáticas.

3. Propuesta pedagógica: Según pautas establecidas en el ANEXO II (Disposición N° 004/18)

Los Proyectos deberán hacer hincapié en:

  • Fundamentación
  • Propósitos y objetivos
  • Actividades tutoriales del docente
  • Criterios de evaluación
  • Bibliografía

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Biología

Derechos Humanos y Ciudadanía

PLANILLA-de-Inscripcion-Educacion-a-Distancia-ANEXO-4

DISFC-2018-4-ANEXOS

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24

 

LLAMADO DE EMERGENCIA ESPECIAL TP

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia  en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017  y su rectificatoria.

  • TP Maestro para alumnos con Trastornos Emocionales Severos

Los interesados deberás Inscribirse en el Link

(Disponible según el cronograma de inscripción) 

https://forms.gle/7cQcjaR3WKnHffyC6

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión: 20/03/2025 al 25/03/2025
  • Inscripción: 26/03/2025 al 28/03/2025

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • DNI
  • Título secundario registrado en consejo escolar
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022         

Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial

Disposició-18-RECTIFICACIÓN-ESPECIAL

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA SECUNDARIA: GEOGRADIA GGF

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de la siguiente materia:

  • GEOGRAFÍA (GGF)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 18/03/2025 al 20/03/2025

Inscripción: 20/03/2025 al 26/03/2025

 

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 
  •  DNI escaneado
  • Título secundario registrado en el Consejo Escolar
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar,
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Toda la documentación original escaneada

Los interesados deberán inscribirse en el link

https://forms.gle/gT15ZBZms2qrzh2UA

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

 

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24

dgcye-disposicion-67-2017-listados-emegencia-secundaria

EMERGENCIA ARTÍSTICA CARGO MED

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos cumple en convocar a Inscripción de aspirantes para confirmar listado de Emergencia  según disposición 51/2023 de la Dirección de Educación Artística.

 

Cargo a Cubrir:  Maestro de Expresión Dramática    MED

Cronograma 

Difusión:  11/03/2025 al 13/03/2025

Inscripción:  14/03/2025 al 18/03/2025

Documentación a presentar:

  • Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 
  •  DNI escaneado
  • Título secundario registrado en el Consejo Escolar
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar,
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Toda la documentación original escaneada

Los interesados deberán inscribirse en el link

https://forms.gle/WxAhPSVW9phRH3E97

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

 

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

DISPO-2023-51-GDEBA-DEARDGCYE

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24

LISTADOS DE EMERGENCIA DE PRECEPTORES 2025 DE EDUCACIÓN SUPERIOR SEGÚN DISPOSICIÓN FIRMA CONJUNTA 02/2018

Secretaría de Asuntos Docente de Lobos cumple en convocar a inscripción de aspirantes para conformar listado de Emergencia de Preceptores de Educación Superior según Disposición firma conjunta 02/2018 de la Dirección de Educación Superior.

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

https://forms.gle/Z5ck6pDrkkU8hRtY9

 

(Disponible según el cronograma de inscripción)

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

 REQUISITOS:

  • TITULO HABILITANTE

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

CRONOGRAMA  PREVISTO

DIFUSIÓN: 10/03/2025 al 14/03/2025

INSCRIPCIÓN:  17/03/2025 al 21/03/2025

     

IF-2018-07206570-GDEBA-DSFDIDGCYE-PR2018

DI-2018-07337091-GDEBA-DPETPDGCYE-PR2018

DI-2018-17289358-GDEBA-DSFDIDGCYE                   

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

CONVOCATORIA A COBERTURA DE CARGOS DEL PROGRAMA “EDUCACIÓN PROFESIONAL SECUNDARIA”

CONVOCATORIA A COBERTURA

DE CARGOS DEL PROGRAMA

“EDUCACIÓN PROFESIONAL SECUNDARIA”

Cobertura por Proyectos Pedagógicos

ver Resolución RESFC-2022-1873-GDEBA-DGCYE

de la Educación Profesional Secundaria,

del Distrito LOBOS

Para la EEST 1

 

  • CIENCIAS NATURALES NIVEL I, II, III, IV

CRONOGRAMA DE ACCIONES

Del 22/02 al 03/03 inclusive: Convocatoria a Presentación de Proyectos, Difusión y notificación docente.

Del 06/03 al 10/03 inclusive: Presentación de Antecedentes y Proyectos Pedagógicos vía SAD

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

EN LOBOS en el siguiente formulario

https://forms.gle/ahnN6ySwc6ihZ5dc8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

1° día hábil a partir del 23/03: Entrevista a confirmar

Los interesados deberán adjuntar

  • ANEXO 2 planilla de inscripción Disp 2-22-6-7
  • Antecedentes: antecedentes profesionales completos (curriculum vitae), incluyendo títulos y certificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad
  • Proyectos Pedagógicos: Proyecto de Plan de Trabajo Formativo conforme a perfiles y funciones

Las instancias de evaluación serán:
● Antecedentes Personales y Profesionales,
● Proyecto de Plan de Trabajo Formativo,
● Entrevista y defensa

Las/os aspirantes deberán presentar, en el momento de la inscripción:
● Un Proyecto de Plan de Trabajo Formativo conforme a perfiles y funciones
establecido en el Anexo III de la presente Resolución de la Educación Profesional
Secundaria convocada.
● Sus antecedentes profesionales completos (curriculum vitae), incluyendo títulos y certificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Esta documentación deberá formar parte del legajo en copias autenticadas por la autoridad interviniente, acompañando la planilla de inscripción.

Normativa

CONSULTAS: jd061@abc.gob.ar

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

DI-2022-30072080-GDEBA-DPETPDGCYE

DI-2022-36840073-GDEBA-DPETPDGCYE (2)

IF-2022-26132875-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-26133612-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-26134442-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-26135298-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-26135700-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-30049320-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-30049614-GDEBA-DPETPDGCYE (1)

IF-2022-30049874-GDEBA-DPETPDGCYE (1) (1)

IF-2022-30050206-GDEBA-DPETPDGCYE (1) (1)

IF-2022-36738824-GDEBA-DPETPDGCYE (1)

RESOC-2022-1873-GDEBA-DGCYE

 

EMERGENCIA EDUCACIÓN FÍSICA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Evangelina Acosta llama a inscripción para la conformación del listado de  Emergencia de PROFESORES  en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la DISPOSICION-16-14   pautas para la cobertura de  llamado de emergencia.

CRONOGRAMA PREVISTO

CONVOCATORIA E  INSCRIPCIÓN  05/01/2023  al 09/01/2023

AMPLIACIÓN CONVOCATORIA E  INSCRIPCIÓN  05/01/2023  al 12/01/2023

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/XoW9STLev7MFQQdq5

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

REQUISITOS:

planilla de inscripción FINES L3 – EMERGENCIAS 2023

-Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)

– FORMULARIO 354 ANTIGUEDAD  docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.

– Fotocopia de 1º y 2º hoja DNI

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

 

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24