COBERTURA MÓDULOS POR PROYECTOS MT Nº 1 PRÁCTICA PROFESIONALIZANTES DEL SECTOR ELECTROMECÁNICO

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos a pedido de  IET Región 24  Prof. Isabela Bonaccio cumple en realizar la difusión y  convocatoria a los docentes que aspiran a la Cobertura por Proyectos Pedagógicos de:

 PRÁCTICAS  PROFESIONALIZANTES DEL SECTOR ELECTROMECÁNICO

Módulos que no se encuentran comprendidos en la Disposición N°2 /12 de las Subsecretarías de Gestión Educativa y Educación y que se detallan a continuación:

TECNICATURA AÑO Y DIV. CARGA HORARIA JURADO TITULAR JURADO SUPLENTE
TÉCNICO EN ELECTROMECÁNICA

 

 

 

 

 

 

 

7° AÑO

 

 

 

 

 

 

 

6 MÓDULOS

 

 

 

 

 

 

 

IET R24 BONACCIO
ISABELA
DIR. PEREDO SERGIO
JEFE DE AREA: REGINA
RUBEN
DOCENTE: DE PIZZOL
MARIA INES
IET R10 LARROQUE
MARCELO
DIR. BRAVO NATALIA
JEFE DE AREA FRACCARO CARLOS
DOCENTE: ROSSO EDUARDO

CRONOGRAMA DE ACCIONES:

FECHA ACCIONES
4 días hábiles a partir del 17/05/2023 al
22/05/2023 inclusive.
Convocatoria a Presentación de Proyectos,
difusión y notificación docente.
5 días hábiles a partir 22/05/2023 al 31/05/2023
inclusive.
Inscripción en las Secretarías de Asuntos
Docentes, presentación de antecedentes y
Proyectos Pedagógicos.
7 días hábiles a partir del 01/05/2023 hasta el 09/06/2023 Elevación por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes de Legajo de Títulos y Antecedentes, al Tribunal de Clasificación Descentralizado correspondiente, para su valoración.
1 día hábil a partir del 13/06/2023 inclusive Remisión de las inscripciones y de los
Proyectos Pedagógicos a la Comisión
Evaluadora por parte de la Secretaría de
Asuntos Docentes.
1día hábil a partir del 14/06/2023 Entrevista, en Para unirte a la videollamada,
haz clic en este enlace:
https://meet.google.com/jxf-twdq-kqh
Si quieres unirte por teléfono, llama al +1 318-
565-6374 e introduce este PIN: 554 954 818#
día y horario a confirmar

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/GSd1jACxbHPTyrJbA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24