EMERGENCIA/DIFÍCIL COBERTURA ARTÍSTICA

Secretaria de Asuntos Docentes de  Lobos, llama a inscripción a pedido de la IE Prof. Silvana Nicolini de ARTÍSTICA para la confección de los listados de Emergencia/Difícil cobertura, RESOL 115/12 de las siguientes materias:

INICIAL

MUI    MAESTRO DE MÚSICA

MVI    MAESTRO DE EXPRESION VISUAL

MEI    EXPRESION CORPORAL

MTI   MAESTRO DE TEATRO INICIAL

PRIMARIA

MUP   MAESTRO DE MÚSICA

MPP   MAESTRO DE PLÁSTICA

MDP  MAESTRO DE DANZA

MTP   MAESTRO DE TEATRO

SECUNDARIA

AMC   APOYO EDUCACIÓN SECUNDARIA

APV    PLÁSTICA

ADZ    DANZA

ATT    TEATRO

ESPECIAL

MUE     MAESTRO DE MÚSICA ESPECIAL

Cronograma

Difusión: 06/03 al 08/03/2023

Convocatoria: 09/03 al 13/03/2023

Inscripción y presentación: 14/03 al 16/03/2023

CE: IE A Prof. Silvana Nicolini

Dir EEE Prof. Claudia Cionfrini

Prof. Agustín Stanley

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente
  • Proyecto pedagógico
  • Curriculum vitae

Disposición 115 DC

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/SEVCsGzw36HgWq4S7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24