EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN AGRARIA N°1 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Secundaria  Agraria, Prof. Eugenia Berrueta llama a inscripción para la confección de listados de emergencia  para módulos de ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN de Dirección de Educación Agraria  por  Disposición 19/16 DPETP

 EESA N°1

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (OGA) 2 MÓDULOS ; JUEVES DE 14:40 A 16:40 HS  SUPLENTE

 CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión y Convocatoria:05/05/2023 a 09/05/2023
  • Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 10/05/2023 a 12/05/2023

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/6A4mMQDM9ra8oL6Q9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA (1)
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

2016 – Disposición Nº 19 – Listados de Emergencia – Agraria (1)