VACANTES TENTATIVAS 2023 para MAD Y AH 2023/2024

 

 

LAS VACANTES 2023

SON TENTATIVAS

Se recuerda que los aspirantes PUEDEN SOLICITAR MÓDULOS O CARGOS NO PUBLICADOS, aclarando que esas vacantes que no figuren en las listas pueden descubrirse por consecuencia de otro docente que solicite otro destino, en el transcurso del tratamiento y ser utilizadas.

DISPO 17 2020 DI-2020-22484825-GDEBA-DTCDGCYE-MARCO-GENERAL-MAD-Y-ANEXOS

2 – CONSIDERACIONES GENERALES

e) Las vacantes producidas por consecuencia en el Movimiento Anual Docente, se tendrán en cuenta al solo efecto de ampliar la oferta pero no modifican cupo.

LEY 10579 Y SUS MODIFICATORIAS ED

ARTÍCULO 55: (Texto según Ley 10.614)

A los efectos del movimiento Docente las vacantes se distribuirán de acuerdo con los porcentajes y orden preferencial que a continuación se indican:
I.- Vacantes en cargos de base y horas-cátedra.
El cincuenta (50) por ciento se destinará para:

De las vacantes de horas-cátedra restantes más las que quedarán sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g), el veinticinco (25) por ciento se destinará a acrecentamiento

DISPOSICION 17/2020:

2 – CONSIDERACIONES GENERALES

h) En el caso de solicitar MAD en horas cátedra y/o módulos y el cupo resultante arroje un número con decimales, la aproximación será por exceso (ejemplo: si el cupo es de 3,5 se considerará 4).

PARA ESTABLECER EL CUPO DE MAD TENES QUE HACER LA SIGUIENTE CUENTA:

DEL TOTAL DE LAS VACANTES AL 31/07/2023

RESTA LA CANTIDAD DE LOS TITULARES INTERINOS,

DE ESO SACA EL 50 % 

EJEMPLO MG DE PRIMARIA

HAY EN TOTAL 19 CARGOS

SE RESERVAN PARA EL DD DE LOS  TI 08 CARGOS

EN TOTAL QUEDAN 11 CARGOS PROVISIONALES,

EL 50%  ES 5,5

EL CUPO DE MAD ES 06 CARGOS

para MAD Y AH 2023/2024

DISPO-2023-19-GDEBA-DTCDGCYE Y ANEXOS(2)

ARTÍCULO 12°. Determinar que las vacantes afectadas al Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2023-2024, sobre las cuales se calculará el porcentaje fijado por la normativa, serán las resultantes del tratamiento de las Plantas Orgánico Funcionales actualizadas al 31 de julio de 2023 inclusive

ARTÍCULO 13°. Establecer que en los casos de existir una única vacante en cargo base, nivel o modalidad y distrito, sólo podrá ser utilizada para traslado en el mismo distrito, en igual cargo y en el mismo Nivel y / o Modalidad.

VACANTES disponibles en

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1AmPNl3VeZzB64O_c9_lFVZkWnN32XZioSqq4TxZY1rw/edit?usp=sharing

Antes de finalizar recordá que las vacantes son tentativas y pueden sufrir modificaciones constantemente por las diversas acciones estatutarias que las atraviesan

Usando el correo @abc.gob.ar no se necesita permiso para visualizar las vacantes

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24