¡¡¡ATENCION PARA EL ACTO DEL 23/02/2022!!! Pase Libre con Vacuna en la Provincia de Buenos Aires desde el 21/12/2021

¡¡¡ATENCION PARA EL ACTO DEL 23/02/2022!!!

Pase Libre con Vacuna en la Provincia de Buenos Aires

desde el 21/12/2021

A partir del 21/12/2021, de acuerdo con las resoluciones conjuntas Resolución conjunta 460_2021 y Resolución 496_2021 de los ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud de la Provincia de Buenos Aires entra en vigencia el Pase Libre con Vacuna como requisito para acceder a las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico para COVID-19 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

La mencionada resolución deja en claro que son los organizadores, titulares o responsables de las actividades de alta concurrencia y potencial riesgo epidemiológico quienes tendrán a su cargo el control de la acreditación del Pase Libre con Vacuna en los accesos.

LO QUE HAY QUE SABER DEL PASE LIBRE CON VACUNA

¿Qué es el pase libre con vacuna?

Es el requisito de al menos dos dosis de la vacuna contra el Covid-19 que es necesario presentar si tenés más de 13 años para poder asistir a algunas actividades en la provincia de Buenos Aires que pueden presentar mayor riesgo epidemiológico. No obstante, hasta el 28 de febrero, si una persona tiene la primera dosis y no se cumplió el tiempo mínimo interdosis (seis semanas) también puede acreditar el pase libre.

¿Cómo hago para tramitar el esquema de vacunación?

  • Si residís en la provincia de Buenos Aires podés acreditar las dosis de la vacuna con el carnet en cartón o tarjeta, en el portal mi.argentina.gob.ar y en las App VacunatePBA, Cuidar y MiArgentina.
  • Si no residís en la provincia de Buenos Aires o te vacunaste en otro país podés acreditarlas en el portal mi.argentina.gob.ar, en las App MiArgentina o Cuidar o presentar el carnet de vacunación de tu jurisdicción o la constancia del país de origen.

¿En qué eventos y/o momentos se requiere el pase libre con vacunas?

  • Eventos masivos de más de 1.000 personas
  • Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales, teatros, cines, gimnasios, eventos deportivos con aglomeración de personas, salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas, bares y restaurantes.
  • Realización de trámites presenciales ante organismos públicos y entidades privadas que impliquen aglomeración de personas.