CIERRE DE POSTULACIONES APD – LUNES A VIERNES HABILES A LAS 10.00 HS

CIERRE DE POSTULACIONES APD

SAD LOBOS informa que se encuentran CARGADAS la totalidad de las solicitudes de cobertura remitidas por los establecimientos de todos LOS NIVELES Y MODALIDADES EN EL MARCO DE LA RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE Y R 1141 / 2021 RSC-2021-07237931-GDEBA-DGCYE 

CIERRE DE POSTULACIONES APD 

LUNES A VIERNES HABILES A LAS 10.00 HS

FILTANDO POR LOBOS Y EN ESTADO PUBLICADA

http://servicios.abc.gov.ar/actos.publicos.digitales/

NO TE OLVIDES de la Declaración Jurada de Salud que se adjunta como Anexo Descárgala 
R 1141 / 2021 IF-2021-06987214-GDEBA-DPGRHDGCYE – anexo I DECLARACIÓN JURADA DE SALUD Y OTRAS CONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS EN FORMA
PRESENCIAL

 

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DISTRITO: LOBOS

NIVEL O MODALIDAD

ESTADO: PUBLICADA

SE VISUALIZA EN 

http://servicios.abc.gov.ar/actos.publicos.digitales/  

TODOS LOS INTRUCTIVOS EN 

https://www.sadlobos.com/category/apd/

Todos aquellos postulantes deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en la R 1141 / 2021 RSC-2021-07237931-GDEBA-DGCYE 

ARTÍCULO 3°: Dejar sin efecto el artículo 4º de la Resolución Nº 416/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación el que se sustituye por el presente:
“Disponer que, mientras se encuentre en vigencia la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o sus modificatorias y la
Resolución N° 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o sus modificatorias, se aplicará el procedimiento de cobertura extraordinaria para los siguientes cargos:
a. Cargos vacantes;
b. Suplencias;
c. Cargos extraordinarios, que se crean conforme el artículo 4º de la presente, para el reemplazo del trabajo presencial de docentes frente a grupo, que se encuentren alcanzados por las
disposiciones del artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros por tener factores de riesgo por motivos de salud, y que cuando se trate de mayores
de 60 años de edad no hayan manifestado su voluntad de volver a la actividad presencial y para aquellos que se encuentren alcanzados por la Resolución N° 391/2021 del Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
d. Cargos extraordinarios, que se crean conforme el artículo 7º de la presente, para el reemplazo del trabajo presencial del equipo directivo alcanzado por las disposiciones del artículo 1º de la
Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros por tener factores de riesgo por motivos de salud, y que cuando se trate de mayores de 60 años de edad no hayan
manifestado su voluntad de volver a la actividad presencial y para aquellos que se encuentren alcanzados por la Resolución Nº 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Provincia de Buenos Aires.
Los postulantes para cubrir cargos en el procedimiento extraordinario deberán acreditar, adicionalmente a los requisitos exigidos por la normativa, las siguientes condiciones:
i. Estar inscriptos en los Listados para 2021;
ii. Ser menor de cincuenta y nueve años (59) años y seis (6) meses. Los mayores de esta edad podrán tomar cargo siempre que presenten la Declaración Jurada que se aprueba como Anexo I,
de acuerdo al artículo 2º de la presente;
iii. No pertenecer a los grupos de riesgo definidos por la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y, complementariamente, en la Resolución Nº 90/2020 de del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
iv. No haber solicitado la excepción a la presencialidad establecida en la Resolución Nº 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
v. Presentar Declaración Jurada de Salud, que se adjunta como IF-2021-06987214-GDEBADPGRHDGCYE, que se aprueba como Anexo I de la presente, al momento de la postulación.
La postulación para cargos establecidos en los incisos (a) a (c) se realizará a través de la procedimiento establecido en la Resolución Nº 1380/2020. Los establecimientos educativos solicitarán su cobertura, referenciando en cada caso al desempeño a cubrir, a través del Formulario de Ingreso a la Gestión Educativa (IGE).
El orden de mérito se integrará con quienes, cumpliendo los requisitos (ii) a (v), tengan mayor puntaje.
Las designaciones se realizarán como suplentes extraordinarios.
Todos los cargos cubiertos bajo este artículo cesarán a los treinta (30) días de finalizada la vigencia de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o la Resolución Nº
391/2021 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, según corresponda de acuerdo al originante de la cobertura; o cuando se reincorpore el titular, provisional o suplente en su desempeño, lo que suceda primero.
En caso que por circunstancias extraordinarias se suspenda la actividad presencial del ciclo lectivo en un distrito por más de treinta (30) días consecutivos, se podrá disponer el cese de las coberturas de los suplentes extraordinarios.”

R416

Anexo III

III. COBERTURA DE LOS CARGOS:
1. La cobertura de los cargos extraordinarios se realizará a través de ACTO PUBLICO DIGITAL conforme la Resolución Nº 1.380/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación identificando el carácter de estos cargos y las condiciones de su cobertura.
2. Los postulantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente resolución.
3. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución deberá presentar una Declaración Jurada de Salud al momento de la postulación que se adjunta como Anexo II de la presente resolución (IF-2020 23453682-GDEBA-DPGRHDGCYE) y deberá verificarse, por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes, su situación de revista en el SISTEMA UNICO DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA) y en el SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS (HOST).
4. Los/as docentes que sean designados en cargos extraordinarios en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID 19, deberán realizar sus tareas de manera presencial.

 

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Apartado v) del presente artículo deberá presentar

una Declaración Jurada de Salud que se adjunta como Anexo Descárgala R 1141 / 2021 IF-2021-06987214-GDEBA-DPGRHDGCYE – anexo I DECLARACIÓN JURADA DE SALUD Y OTRAS CONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS EN FORMA
PRESENCIAL

En esta primera etapa, se cargarán aquellas necesidades de coberturas de cargos, módulos y horas cátedra vacantes o que provengan de licencias (médicas, administrativas), renuncias, jubilaciones, entre otras.

Resolución 1141/2021 que modifica a la Resolución 416/2021

 

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