Comunicado de la Direción de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo acerca del modo de justificación de ausentismos en ocasión de aplicación de vacunas contra Covid 19
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RESOC-2021-3206-GDEBA-DGCYE
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PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” nuevos perfiles.
SAD LOBOS DIFICIL COBERTURA R 5886/03 ANEXO V ISFD N° 153
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listados por difícil cobertura de las siguientes materias
| CARRERA PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA (RES N° 4154/07) | ||||
| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
| Taller de lectura, escritura y oralidad
TAIN |
1°
|
2
1 |
S
S
|
Jueves de 14:30 a 16:30 hs
Jueves de 13:30 a 14:30 hs |
| Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura I
TAIN |
2°
|
2
1 |
S
|
Lunes de 13:30 a 15:30 hs
Lunes de 15:30 a 16:30 hs |
CRONOGRAMA PREVISTO
- Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 13/10/2021 al 17/10/2021
Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/BJSaJNBZbZGDa4N18
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada
- Declaración Jurada Planilla Anexo III
- Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.
Normativa:resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente
Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24
ATENCION AL PUBLICO
SAD LOBOS DIFÍCIL COBERTURA R 5886/03 ANEXO V ISFDYT Nº 43
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias
.
| CARRERA PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN BIOLOGÍA RM 31/03 | ||||
| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
| BIOLOGÍA DE LOS ORGANISMOS CELULARES Y PLANTAS | 3° | 3 MOD | P | Miércoles 17:00 a 20:00 hs |
Contenidos:
- Elementos de microbiología y micología. Reproducción. Diversidad. Filogenias.
- Cultivos de microorganismos. Importancia biológica, ecológica y económica. Planificación y realización de proyectos de experimentación. Implicancia en el área de salud.
- La diversidad en plantas vasculares y vegetales superiores. Análisis e interpretación de procesos a partir de principios o de modelos. Aspectos morfológicos, fisiológicos y etológicos.
- Características y relaciones filogenéticas de los grupos vegetales.
Expectativas de Logro
– Análisis la diversidad que presentan los organismos celulares y plantas Considerando las características estructurales y funcionales, el desarrollo embrionario y las relaciones filogenéticas de los principales taxones.
CRONOGRAMA PREVISTO
- Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 12/10/2021 al 16/10/2021
Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/kWsS1t5wDjB8WcWPA
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada
- Declaración Jurada Planilla Anexo III
- Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.
Normativa:
resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente
Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24
LISTADO EMERGENCIA GUARDAVIDAS
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Evangelina Acosta llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de GUARDAVIDAS en la modalidad de EDUCACION FISICA de acuerdo a lo que se establece en la Disposición 3/ 11 para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones, y la Disposición 1/ 14 pautas para la cobertura de llamado de emergencia.
CRONOGRAMA PREVISTO
CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN : 07/10/2021 al 13/10/2021
INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 14/10/2021 AL 16/10/2021
Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/5hyPYCLcuTzsfwr5A
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
REQUISITOS:
Los interesados deberán presentar libreta habilitante y la reválida (prueba de suficiencia física) correspondiente al año en curso.
Acompañan a la inscripción los antecedentes profesionales.
-Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)
– Planilla de Inscripción Docente Guardavida Anexo 4
– Formulario de Registro de Antigüedad, Comunicación Conjunta 1/12
– Constancia de antigüedad docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación Física y en el sistema Educativo.
– Fotocopia de 1º y 2º hoja DNI
– Fotocopia de libreta Habilitante de Guardavidas y revalida correspondiente.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivosumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo -SAD – Lobos – Región 24
EMERGENCIA Y DÍFICIL COBERTURA EN LA MODALIDAD DE ARTÍSTICA TEATRO
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Artística Prof. Silvana Nicolini llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la modalidad de ARTISTICA por Disposición 115/12 para conformar listados por emergencia y difícil cobertura de la modalidad artística para el lenguaje TEATRO en EEE (Escuela de Estética) para los niveles IV y V de talleres que se ofrecen en el distrito.
Para la inscripción cada aspirante deberá presentar su CV con la documentación respaldatoria y la propuesta pedagógica de la disciplina que se postula. La misma deberá estar enmarcada en la normativa que convoca.
Jurado:
IE Artística: Prof. Silvana Nicolini
Directora EEE N°: 1 Claudia Cionfrini
Profesor: Agustín Stanley
CRONOGRAMA PREVISTO
DIFUSIÓN: 07/10/2021 AL 13/10/2021
CONVOCATORIA: 14/10/2021 al 18/10/2021
INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 19/10/2021 al 21/10/2021
Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados
Los interesados deberán inscribirse en el link
(disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/MYiGFAkWU3DRT3i46
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
- Declaración Jurada (https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2015/02/INFINE-EMERGENCIA.xlsx
- Para la inscripción cada aspirante deberá presentar su CV con la documentación respaldatoria
- propuesta pedagógica de la disciplina y nivel para el que se postula. La misma deberá estar enmarcada en la normativa que convoca.
Normativa: Disposición 115 DC
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – LOBOS – REGION 24
CENS 451 CONFORMACIÓN LISTADOS (REL 106/18)
CENS 451 CONFORMACIÓN LISTADOS (REL 106/18)
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, convoca a inscripción de aspirantes a docentes de Educación a Distancia CENS 451 para la confección de listados con duración de dos años (Resolución N° 106/18) según lo pautado por Disposición N° 004/18 emanada de la Dirección de Adultos en las asignaturas que figuran en grilla adjunta.
Se anexa grilla con asignaturas, Resolución 106/18 y anexo II de la disposición 4/18
GRILLA ASIGNATURAS CENS N° 451- SEMIPRESENCIAL
| ASIGNATURA | CARGA HORARIA |
| LENGUA Y COMUNICACIÓN | 5 HS CÁTEDRA |
| MATEMÁTICA | 5 HS CÁTEDRA |
| HISTORIA | 3 HS CÁTEDRA |
| GEOGRAFÍA | 3 HS CÁTEDRA |
| DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA | 2 HS CÁTEDRA |
| FILOSOFÍA | 2 HS CÁTEDRA |
| FÍSICA | 2 HS CÁTEDRA |
| QUÍMICA | 2 HS CÁTEDRA |
| BIOLOGÍA | 2 HS CÁTEDRA |
| PROMOCIÓN DE LA SALUD | 2 HS CÁTEDRA |
| TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN | 2 HS CÁTEDRA |
| FORMACIÓN PARA EL TRABAJO | 2 HS CÁTEDRA |
| INGLÉS | 4 HS CÁTEDRA |
| ECONOMÍA | 2 HS CÁTEDRA |
| DERECHO Y SOCIEDAD | 2 HS CÁTEDRA |
| CIENCIA POLÍTICA | 4 HS CÁTEDRA |
| ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS | 4 HS CÁTEDRA |
| GESTIÓN PARTICIPATIVA DE POLÍTICAS PÚBLICAS | 2 HS CÁTEDRA |
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión: 07/10/21 al 14/10/21
Inscripción: .15/10/2021 al 19/10/2021
NOTA: PARA ASESORAMIENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA MODALIDAD DIRIGIRSE AL I.S.F.D. Y T N° 43 DE LOBOS (Santamarina s/n) LOS DÍAS MARTES Y JUEVES DE 13:30 A 16:00
Los interesados deberán inscribirse en el link
(disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/P6HWE45CnvRMgXNE8
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
1) Planilla de solicitud de inscripción PLANILLA de Inscripción Educación a Distancia ANEXO 4
2) Curriculum vitae con los siguientes ítems:
a) TÍTULOS: con indicaciones de la Universidad o Escuela y /o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.
b) ANTECEDENTES DOCENTES Y LABORALES: indicando las tareas desarrolladas, especificando la Institución, el período ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria. Manejo de herramientas informáticas.
3. Propuesta pedagógica: Según pautas establecidas en el ANEXO II (Disposición N° 004/18)
Normativa:
PLANILLA de Inscripción Educación a Distancia ANEXO 4
Anexo I – IF-2018-24539035-GDEBA-DDEADGCYE
Anexo III – IF-2018-24539145-GDEBA-DDEADGCYE
Comunicación 46 Disposición Conjunta 2018 4 Tutores Distancia
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
EMERGENCIA Y DIFICIL COBERTURA para módulos de la modalidad de ARTÍSTICA
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Artística Prof. Silvana Nicolini llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la modalidad de ARTISTICA por Disposición 115/13 para conformar listados por emergencia y difícil cobertura de la modalidad artística para la escuela de estética, para el lenguaje Música para el IV y V nivel que se ofrecen en el distrito.
CRONOGRAMA PREVISTO
DIFUSIÓN: 06/10/2021 AL 12/10/2021
CONVOCATORIA: 13/10/2021 al 15/10/2021
INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 18/10/2021 al 20/10/2021
Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados
Los interesados deberán inscribirse en el link
(disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/phndU9hCRsHHZtta8
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
- Declaración Jurada (https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2015/02/INFINE-EMERGENCIA.xlsx
- Para la inscripción cada aspirante deberá presentar su CV con la documentación respaldatoria
- propuesta pedagógica de la disciplina y nivel para el que se postula. La misma deberá estar enmarcada en la normativa que convoca.
Normativa: Disposición 115 DC
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
ISFD Nº 153 COBERTURA DE MÓDULOS RESOL 5886/03
Secretaría de Asuntos Docente de Lobos en el marco de la Resolución N° 5886/03 y la modificatoria del Anexo I según Resolución Nº 1161/20, cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes a la cobertura de las horas y/o módulos al pedido entregado por el ISFD Nº 153
| CARRERA: PROFESORADO DE EDUCACION PRIMARIA (RES. Nº 4154/07) | ||||
| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
| Taller de lectura, escritura y oralidad
TAIN |
1° | 2
1 |
S | Jueves de 14:30 a 16:30 hs.
Jueves de 13:30 a 14:30 hs. |
| Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura I
TAIN |
2° | 2
1 |
S | Lunes de 13:30 a 15:30 hs.
Lunes de 15:30 a 16:30 hs. |
Conformación de la comisión evaluadora:
Titulares:
Guillermo Silvestre Santillán, Susana Hernández, Graciela Olguín, Noelia Villa
Suplentes:
Mercedes Potenze, María José Avagnina, Mariela Beccaria, Esther Elena Rodríguez
Alumnos integrantes del CAI:
Titular: Adriana Taylor
Suplente: Stefanía Gallardo
Difusión e Inscripción: 06/10/2021 al 11/10/2021
Para la Inscripción completar el siguiente formulario:
Presentación de la Propuesta Curricular en formato PDF a la casilla de correo institucional:isfd153lobos@abc.gob.ar
Enviar Anexo III y documentación correspondiente en un ARCHIVO ÚNICO en formato PDF al mail institucional: isfd153lobos@abc.gob.ar
La Notificación de puntajes de las Propuestas Curriculares y de la evaluación de Antecedentes será vía correo electrónico.
Recusación y excusación: Una vez recibida la notificación de puntajes tendrá 3 días corridos para hacer la presentación vía mail institucional isfd153lobos@abc.gob.ar
Entrevista: Se notificará la fecha de la misma vía correo electrónico.
Prof. Lucrecia Arijó -SAD – Lobos
Región 24

