Archivo de la categoría: Emergencia

EMERGENCIA EDUCACIÓN TÉCNICA AGRARIA FCT

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Técnica Agraria  por Disposición 19/2016 de las siguientes materias:

  • FCT Filosofía e Historia de la Ciencia

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 07/04/2026 al 11/04/2026

Inscripción: 13/04/2026 al 15/04/2026

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 
  •  DNI escaneado
  • Título secundario registrado en el Consejo Escolar 
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar, 
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Toda la documentación original escaneada

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

  https://forms.gle/rHM9ThPaxwt5KHgBA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE  AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

2016 – Disposición Nº 19 – Listados de Emergencia

 

Prof. Federico Belossi – SAD Lobos – Región 24

Ampliación a Inscripción de Listado Emergencia Guardavidas 2026

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Paola Mamone llama a inscripción para la conformación del  listados de Emergencia de GUARDAVIDAS en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas  para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones.

  • Guardavidas

Cronograma   

Convocatoria  y Difusión:

06/04/2026 al 10/04/2026

Inscripción:

13/04/2026 al 15/04/2026

Los interesados deberán inscribirse en el link

(utilizando correo @abc)

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

 

https://forms.gle/uwjJm9PNbZnRn5KWA

 

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

REQUISITOS:

  • Planilla de inscripción PLANILLA DE INSCRIPCIÓN GUARDAVIDA ANEXO 4
  • Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)
  • FORMULARIO 354 ANTIGUEDAD  docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.
  • DNI 1° y 2° hoja escaneado.
  • Libreta habilitante de Guardavidas y la reválida correspondiente escaneado.

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Federico Belossi -SAD Lobos
Región 24

CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTO PEDAGOGICO PARA LA COBERTURA DEL ESPACIO CURRICULAR DE Microbiología de los alimentos  y Gestión de la calidad y la legislación DEL 7° AÑO DE LA EEST 1

Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos cumple en dar
amplia  difusión al presente texto.
La Inspección de ED Técnica solicita la Cobertura por Proyectos Pedagógicos en la EEST 1 de Lobos, basadas en el marco normativo Dis. 2/12; Dispo 3/12; Disp. 161/13.
Los contenidos para la realización del mismo deben estar enmarcados en la Res. 3828/09 y según perfil requerido en el Proyecto Institucional situado de la siguiente materia:
Cobertura por Proyectos 7mo Tecet
  • Microbiología de los alimentos 
  • Gestión de la calidad y la legislación
CRONOGRAMA:

Difusión
30/05/2026 al 03/04/2026
Inscripción y presentacion de proyectos
06/04/2026 al 08/04/2026
SE ACLARA QUE JUNTO A LOS PROYECTOS DEBEN PRESENTAR EN ARCHIVO SEPARADO, PERO EN MISMO CUERPO DE MAIL EL CV CON SUS RESPECTIVAS PROBANZAS.
 Los interesados deberán inscribirse en el link

 (Disponible según el cronograma de Inscripción)

  https://forms.gle/9YdLD2UqYY2UQRJe7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA EDUCACIÓN SECUNDARIA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de las siguientes materias:

  • PLG Prácticas del Lenguaje
  • BLG Biología

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 18/03/2025 a 26/03/2026

Inscripción: 01/04/2026 al 31/03/2026

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 
  •  DNI escaneado
  • Título secundario registrado en el Consejo Escolar 
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar, 
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Toda la documentación original escaneada

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

     https://forms.gle/HZJBJCzsiqiscAAM6

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE  AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

dgcye-disposicion-67-2017-listados-emegencia-secundaria

 

Prof. Federico Belossi – SAD Lobos – Región 24

EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos  llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación TécnicoProfesional

  • STS Sistemas Tecnológicos
  • NIA Electrotecnia
  • SM Sistemas Mecánicos
  • APE Instalaciones y aplicaciones de la Energía

CRONOGRAMA 

Difusión: 18/03/2026 al 26/03/2026

Inscripción: 27/03/2026 al 31/03/2026

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

   https://forms.gle/aqKX7XHeJTEWAS5f7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Curriculum vitae con las probanzas.
  • DNI
  • Titulo secundario registrado en el Consejo Escolar
  • Titulo terciario y/o universitario
  • Constancia de alumno regular
  • Porcentaje de materias actualizadas

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Disp19-14-DET

solicitud EMERGENCIA (Lobos) 13_03_2026

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

EDUCACIÓN A DISTANCIA CENS 451

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación de listados  del Programa de Educación a Distancia del CENS N° 451 (Resolución 106/18)

 

CENS N° 451 -SEMIPRESENCIAL

  • HISTORIA 03 HORAS CÁTEDRAS PROVISIONAL
  • MATEMÁTICA 05 HORAS CÁTEDRAS PROVISIONAL

 

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 11/03/2026 17/03/2026

Inscripción: 18/03/2026 al 20/03/2026

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/wmPHfuDEqFtHTyNQA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

1)  Planilla de solicitud de inscripción (Anexo IV)

2)  Curriculum vitae con los siguientes ítems:

        a) TÍTULOS: con indicaciones de la Universidad o Escuela y /o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.

       b) ANTECEDENTES DOCENTES Y LABORALES: indicando las tareas desarrolladas, especificando la Institución, el período ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria. Manejo de herramientas informáticas.

3. Propuesta pedagógica: Según pautas establecidas en el ANEXO II (Disposición N° 004/18)

Los Proyectos deberán hacer hincapié en:

  • Fundamentación
  • Propósitos y objetivos
  • Actividades tutoriales del docente
  • Criterios de evaluación
  • Bibliografía

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Historia-1-SEGURO

Historia-2

Matematica-1

Matematica-2-SEGURO

Matemática-3-SEGURO

Matematica-4-SEGURO

PLANILLA-de-Inscripcion-Educacion-a-Distancia-ANEXO-4

DISFC-2018-4-ANEXOS

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA GU/VGU Y PROFESOR EDUCACION FISICA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Paola Mamone llama a inscripción para la conformación del  listados de Emergencia de:

GUARDAVIDAS en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas  para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones.

GUARDAVIDAS EAV en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en RSC-2025-42658726-GDEBA-DGCYE (2),  IF-2025-41333663-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO I,  IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1),    IF-2025-41333722-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO III,     IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1)  IF-2025-41334033-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO IV (1) para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones  Disposicion-1-14

PROF. EDUCACIÓN FISICA en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la DISPOSICION-16-14   pautas para la cobertura de  llamado de emergencia.

  • Guardavidas  (GU)
  • Guardavidas EAV  (VGU)
  • Prof. de C.E.F.  (/EF)

Cronograma:

Convocatoria y Difusión

07/01/2026 al 08/01/2026

Inscripción:

08/01/2026 al 12/01/2026

Los interesados deberán inscribirse en el link

(utilizando correo @abc)

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

    https://forms.gle/NZ5DET39Bnn3qdDc8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

REQUISITOS:

  • Planilla de inscripción PLANILLA DE INSCRIPCIÓN GU/ VGU ANEXO 4PROF EDUCACION FISICA -EMERGENCIAS-2026
  • Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)
  • FORMULARIO 354 ANTIGUEDAD  docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.
  • DNI 1° y 2° hoja escaneado.
  • Libreta habilitante de Guardavidas y la reválida correspondiente escaneado.

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Federico Belossi -SAD Lobos
Región 24

AMPLIACION DE CRONOGRAMA EMERGENCIA GUARDAVIDAS EAV 2025/2026

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos  Amplia el llamado a inscripción para la conformación del  listados de Emergencia de GUARDAVIDAS EAV en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece enRSC-2025-42658726-GDEBA-DGCYE (2),  IF-2025-41333663-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO I,  IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1),    IF-2025-41333722-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO III,     IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1)  IF-2025-41334033-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO IV (1) para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones  Disposicion-1-14

Cronograma

Convocatoria y Difusión: 23/12/2025 al 30/12/2025

Inscripción y Presentación: 23/12/2025 al 30/12/2025

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

    https://forms.gle/4boXBHQvBRG5J6Y79

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Requisitos:

  • Planilla de inscripción ANEXO 4 -INSCRIPCION GUARDAVIDAS
  • Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)
  • FORMULARIO 354 ANTIGUEDAD  docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.
  • DNI 1° y 2° hoja escaneado.
  • Libreta habilitante de Guardavidas y la reválida correspondiente escaneado.

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Disposicion-1-14

Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas (1)

Prof. Federico Belossi -SAD Lobos
Región 24

EMERGENCIA GUARDAVIDAS EAV 2025/2026

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos  llama a inscripción para la conformación del  listados de Emergencia de GUARDAVIDAS EAV en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece enRSC-2025-42658726-GDEBA-DGCYE (2),  IF-2025-41333663-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO I,  IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1),    IF-2025-41333722-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO III,     IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1)  IF-2025-41334033-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO IV (1) para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones  Disposicion-1-14

Cronograma

Convocatoria y Difusión: 28/11/2025 al 04/12/2025

Inscripción y Presentación: 05/12/2025 al 10/12/2025

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/8RChVFuRw3aewcpHA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Requisitos:

  • Planilla de inscripción ANEXO 4 -INSCRIPCION GUARDAVIDAS
  • Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)
  • FORMULARIO 354 ANTIGUEDAD  docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.
  • DNI 1° y 2° hoja escaneado.
  • Libreta habilitante de Guardavidas y la reválida correspondiente escaneado.

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Disposicion-1-14

Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas (1)

Prof. Federico Belossi -SAD Lobos
Región 24

NUEVO CIRCUITO PARA SOLICITAR REINCORPORACIÓN DE CARGOS MÓDULOS Y/U HORAS CÁTEDRAS.

NUEVO CIRCUITO PARA SOLICITAR REINCORPORACIÓN DE CARGOS MÓDULOS Y/U HORAS CÁTEDRAS.

Normativa vigente: Capítulo XVII:

De las Reincorporaciones (Artículo 98° al 100°) Ley N°
10579/87.

Requisitos:  Artículo 98° Ley N° 10.579 y sus modificatorias

“El docente tendrá derecho a solicitar su reincorporación en el cargo, módulos y/u horas-cátedra en los que revistaba como titular, siempre que existan vacantes y reúna los siguientes requisitos:

1-.  Haber revistado como titular confirmado en los cargos, módulos y/u horas cátedra en los que solicita la REINCORPORACIÓN.

2-. Reunir al momento del cese una antigüedad mínima como titular en la rama en laque solicita la reincorporación, de dos (2) años; y como titular, provisional y/o suplente, de cinco (5) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires, al momento del cese.

3-. Haber sido calificado con un concepto promedio no inferior a siete (7) puntos.

4-. Acreditar poseer aptitud psicofísica y una conducta acorde con la función Docente.

5-. No hallarse en condiciones de obtener los beneficios jubilatorios en la rama en laque solicita la reincorporación.

6-. Haber obtenido su rehabilitación para reingresar en la docencia, cuando hubiera cesado por sanción disciplinaria expulsiva.

7-. No hallarse alcanzado por disposiciones que establezcan incompatibilidad o
inhabilidad.

Reglamentación Decreto No 2485/92 modificado por el Decreto N° 441/95

“Las vacantes para reincorporaciones se otorgarán según el orden preferencial establecido por el artículo 55o del Estatuto del Docente.”

“El docente que solicite reincorporación deberá presentar declaración jurada precisando los cargos, módulos y/u horas-cátedra que desempeñe en ámbitos de gestión pública y de gestión privada, y manifestar que su situación no excede lo prescripto en el artículo 28° del Estatuto del Docente, y que no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades del artículo 29o del Estatuto del Docente. y su reglamentación.
No podrán ser reincorporados los docentes inhabilitados judicialmente, ni los que sufrieran sanción expulsiva, sin previa rehabilitación.
La reincorporación se concederá con Destino Provisorio hasta que el Tribunal de Clasificación le asigne el Destino Definitivo por Movimiento Anual Docente.
La reincorporación se otorgará en el distrito en que revistaba como titular antes del cese, salvo que por razones de unidad familiar o de salud, debidamente acreditadas, se solicite en otro distrito teniendo en cuentas las vacantes existentes.
El trámite de reincorporación comienza con el pedido que se efectúa en la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito.
La notificación del otorgamiento de las reincorporaciones será efectuada por la Secretaría de Asuntos Docentes, a los servicios educativos y al interesado.”

 

Documentación a presentar:

  • Nota de solicitud
  • DNI – Escaneado
  • Resolución / documentación del cargo titular
  • Resolución / documentación de renuncia de causas particulares
  • Declaración jurada de cargos
  • Certificado de aptitud psicofísica
  • SET 4 o informe del Departamento de Puntaje Anual Docente
  • Título habilitante

Toda la documentación enviala atraves del siguiente formulario:

https://forms.gle/e36UfwWsuUeuqMmEA

 

 

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24