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NUEVO CIRCUITO PARA SOLICITAR REINCORPORACIÓN DE CARGOS MÓDULOS Y/U HORAS CÁTEDRAS.

NUEVO CIRCUITO PARA SOLICITAR REINCORPORACIÓN DE CARGOS MÓDULOS Y/U HORAS CÁTEDRAS.

Normativa vigente: Capítulo XVII:

De las Reincorporaciones (Artículo 98° al 100°) Ley N°
10579/87.

Requisitos:  Artículo 98° Ley N° 10.579 y sus modificatorias

“El docente tendrá derecho a solicitar su reincorporación en el cargo, módulos y/u horas-cátedra en los que revistaba como titular, siempre que existan vacantes y reúna los siguientes requisitos:

1-.  Haber revistado como titular confirmado en los cargos, módulos y/u horas cátedra en los que solicita la REINCORPORACIÓN.

2-. Reunir al momento del cese una antigüedad mínima como titular en la rama en laque solicita la reincorporación, de dos (2) años; y como titular, provisional y/o suplente, de cinco (5) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires, al momento del cese.

3-. Haber sido calificado con un concepto promedio no inferior a siete (7) puntos.

4-. Acreditar poseer aptitud psicofísica y una conducta acorde con la función Docente.

5-. No hallarse en condiciones de obtener los beneficios jubilatorios en la rama en laque solicita la reincorporación.

6-. Haber obtenido su rehabilitación para reingresar en la docencia, cuando hubiera cesado por sanción disciplinaria expulsiva.

7-. No hallarse alcanzado por disposiciones que establezcan incompatibilidad o
inhabilidad.

Reglamentación Decreto No 2485/92 modificado por el Decreto N° 441/95

“Las vacantes para reincorporaciones se otorgarán según el orden preferencial establecido por el artículo 55o del Estatuto del Docente.”

“El docente que solicite reincorporación deberá presentar declaración jurada precisando los cargos, módulos y/u horas-cátedra que desempeñe en ámbitos de gestión pública y de gestión privada, y manifestar que su situación no excede lo prescripto en el artículo 28° del Estatuto del Docente, y que no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades del artículo 29o del Estatuto del Docente. y su reglamentación.
No podrán ser reincorporados los docentes inhabilitados judicialmente, ni los que sufrieran sanción expulsiva, sin previa rehabilitación.
La reincorporación se concederá con Destino Provisorio hasta que el Tribunal de Clasificación le asigne el Destino Definitivo por Movimiento Anual Docente.
La reincorporación se otorgará en el distrito en que revistaba como titular antes del cese, salvo que por razones de unidad familiar o de salud, debidamente acreditadas, se solicite en otro distrito teniendo en cuentas las vacantes existentes.
El trámite de reincorporación comienza con el pedido que se efectúa en la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito.
La notificación del otorgamiento de las reincorporaciones será efectuada por la Secretaría de Asuntos Docentes, a los servicios educativos y al interesado.”

 

Documentación a presentar:

  • Nota de solicitud
  • DNI – Escaneado
  • Resolución / documentación del cargo titular
  • Resolución / documentación de renuncia de causas particulares
  • Declaración jurada de cargos
  • Certificado de aptitud psicofísica
  • SET 4 o informe del Departamento de Puntaje Anual Docente
  • Título habilitante

Toda la documentación enviala atraves del siguiente formulario:

https://forms.gle/e36UfwWsuUeuqMmEA

 

 

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

 

 

LLAMADO EMERGENCIA ESPECIAL TP

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia  en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 09/2025

 

  • TP Maestro para alumnos con Trastornos Emocionales Severos

VII-TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS
Ítem 1.-: Profesoras/es Especializadas/os en Discapacidad Intelectual, Ciegos/as y Disminuidos/as Visuales, Neuromotores y Sordos/as e Hipoacúsicos/as a partir del 50% de materias aprobadas de la Especialización docente de Nivel Superior para Estudiantes con alteraciones en el desarrollo y la constitución subjetiva C

Ítem 2.-: Profesoras/es Especializados/as en Discapacidad Intelectual, Ciegos/as y Disminuidos/as Visuales, Neuromotores y Sordos/as e Hipoacúsicos/as o docentes habilitados para el cargo de ET , y/o IM con la valoración designada en la oblea.

Ítem 3 : Lic. en Psicología o Psicóloga/o , Psicólogo/a clínico o educacional ( 4 años o más ) que sean alumnas/os regulares del Profesorado de Educación Especial (de cualquiera de las caracterizaciones), o del Profesorado del Nivel Primario o del Nivel Inicial a partir del 50% de materias aprobadas.

Ítem 4 : Lic. en Psicología, Psicólogo/a, Psicólogo/a Clínico/a, Psicólogo/a Educacional, Psicopedagogo/a y Licenciado/a en Psicopedagogía (carrera de 4 años o más) con el 50% de materias aprobadas del trayecto de formación complementaria dirigido a profesionales de la psicología para la atención de estudiantes con alteración en el desarrollo y la constitución subjetiva”(RSC-1164-2019- GDEBA-DGCYE), id10252 (RESOC-2023-1154-GDEBA-DGCYE).

Ítem 5.-: Lic. en Psicología o Psicóloga/o,Psicopedagoga/o o Lic. en Psicopedagogía ( con carrera de 4 años o más ) con Profesorados que habiliten para el ejercicio de la docencia en cualquier Nivel o Modalidad del Sistema Educativo o capacitación docente

Agotadas las instancias citadas podrán incluirse en todos los cargos, en último término docentes jubilados hasta 2 años posterior al cese, con título habilitante para el cargo que aspira y siempre y cuando hayan sido titulares en igual cargo en Ed Especial.”

Los interesados deberás Inscribirse en el Link

(Disponible según el cronograma de inscripción) 

https://forms.gle/gWyoDZUnz38swxNr9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

CRONOGRAMA PREVISTO     

  • Difusión: 12/11/2025 al 14/11/2025
  • Inscripción: 17/11/2025 al 19/11/2025

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • DNI
  • Título secundario registrado en consejo escolar
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022         

IF-2025-21647936-GDEBA-DEEDGCYE-1 (1)

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

emergencia fonoaudiólogo fo

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia  en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 9/2025

  • FO     Fonoaudiólogo

Los interesados deberás Inscribirse en el Link

(Disponible según el cronograma de inscripción) 

      https://forms.gle/gZXJX1CupgFQwqPXA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión: 03/11/2025 al 05/11/2025
  • Inscripción: 06/11/2025 al 10/11/2025

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • DNI
  • Título secundario registrado en consejo escolar
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022         

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

IF-2025-21647936-GDEBA-DEEDGCYE

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

Ampliación a Inscripción de Listado Emergencia Guardavidas

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspector de Educación Física Prof. Pablo Pesaressi llama a inscripción para la conformación del  listados de Emergencia de GUARDAVIDAS en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas  para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones.

  • Guardavidas

CRONOGRAMA PREVISTO   

CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN:

24/09/2025 al 30/09/2025

 INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN:

01/10/2025 al 09/10/2025

Los interesados deberán inscribirse en el link

(utilizando correo @abc)

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

 

https://forms.gle/gfJAx9yuURLQzgPV9

 

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

REQUISITOS:

  • Planilla de inscripción PLANILLA DE INSCRIPCIÓN GUARDAVIDA ANEXO 4
  • Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)
  • FORMULARIO 354 ANTIGUEDAD  docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.
  • DNI 1° y 2° hoja escaneado.
  • Libreta habilitante de Guardavidas y la reválida correspondiente escaneado.

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Federico Belossi -SAD Lobos
Región 24

EMERGENCIA TS  Maestro de Formación Técnica

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia  en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 9/2025

  • TS  Maestro de Formación Técnica, Familia Profesional: Servicios /TS

CRONOGRAMA 

Difusión: 22/09/2025 al 24/09/2025

Inscripción: 25/09/2025 al 29/09/2025

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

     https://forms.gle/fT2PUVaWp8LZBoSi7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Curriculum vitae con las probanzas.
  • DNI
  • Titulo secundario registrado en el Consejo Escolar
  • Titulo terciario y/o universitario
  • Constancia de alumno regular
  • Porcentaje de materias actualizadas

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

IF-2025-21647936-GDEBA-DEEDGCYE-1

 

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 PRM

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos  llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional

PRM: Diseño y Procedimiento Mecánico

CRONOGRAMA 

Difusión: 18/09/2025 al 24/09/2025

Inscripción: 25/09/2025 al 29/09/2025

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

  https://forms.gle/7cMWmBPMkaPVnv6u7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Curriculum vitae con las probanzas.
  • DNI
  • Titulo secundario registrado en el Consejo Escolar
  • Titulo terciario y/o universitario
  • Constancia de alumno regular
  • Porcentaje de materias actualizadas

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Disp19-14-DET

solicitud EMERGENCIA (Lobos) 18_09_2025

 

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA EDUCACIÓN SECUNDARIA: EPO

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de las siguientes materias:

 

  • ECONOMIA POLITICA (EPO)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 09/09/2025 al 12/09/2025

Inscripción: 15/09/2025 al 17/09/2025

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 
  •  DNI escaneado
  • Título secundario registrado en el Consejo Escolar 
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar, 
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Toda la documentación original escaneada

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

     https://forms.gle/2bP4XNdWciri51Ue8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE  AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

dgcye-disposicion-67-2017-listados-emegencia-secundaria

 

Prof. Federico Belossi – SAD Lobos – Región 24

EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 NIA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos  llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional

NIA: Electrotecnia

CRONOGRAMA 

Difusión: 02/09/2025 al 08/09/2025

Inscripción y presentación de Antecedes: 09/09/2025 al 12/09/2025

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

  https://forms.gle/uyJfz5h8oiDeKvKx5

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Curriculum vitae con las probanzas.
  • DNI
  • Titulo secundario registrado en el Consejo Escolar
  • Titulo terciario y/o universitario
  • Constancia de alumno regular
  • Porcentaje de materias actualizadas

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Disp19-14-DET

solicitud EMERGENCIA (Lobos)

 

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA EDUCACIÓN SECUNDARIA: CNT

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de las siguientes materias:

 

  • CIENCIAS NATURALES (CNT)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 21/08/2025 al 25/08/2025

Inscripción: 26/08/2025 al 28/08/2025

 

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 
  •  DNI escaneado
  • Título secundario registrado en el Consejo Escolar 
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar, 
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Toda la documentación original escaneada

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

      https://forms.gle/3q9ghWgmc4hQw9XR8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE  AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

dgcye-disposicion-67-2017-listados-emegencia-secundaria

 

Prof. Federico Belossi – SAD Lobos – Región 24

EMERGENCIA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Y SECUNDARIA: LIT- PLG

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de las siguientes materias:

 

  • LITERATURA (LIT)
  • PRÁCTICAS DEL LENGUAJE (PLG)

 

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 19/08/2025 al 21/08/2025

Inscripción: 22/08/2025 al 26/08/2025

 

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 
  •  DNI escaneado
  • Título secundario registrado en el Consejo Escolar 
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar, 
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Toda la documentación original escaneada

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

   https://forms.gle/i6NapcdSmgXRwhbr8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE  AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

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Prof. Federico Belossi – SAD Lobos – Región 24