Archivo de la categoría: Emergencia
EMERGENCIA ESPECIAL M. CONFECCION (CF)
EMERGENCIA FO (FONOAUDIOLOGIA)
EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 LABORATORIO DE MEDICIONES ELÉCTRICAS (LME) DISEÑO Y PROCESAMIENTO MECÁNICO (PRM)
EMERGENCIA SECUNDARIA : BIOLOGÍA (BLG) Y BIOLOGÍA, GENÉTICA Y SOCIEDAD (BGS)
EMERGENCIA SECUNDARIA PRÁCTICAS DEL LENGUAJE Y LITERATURA
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción, a pedido del IE de SECUNDARIA Prof. Gonzalo Abuin, para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de las siguientes materias
– Prácticas del lenguaje (PLG)
_ Literarura (LIT)
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión: 25/08/2022 al 29/08/2022
Inscripción: 30/08/2022 al 01/09/2022
Los interesados deberán presentar:
Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
Fotocopia de DNI
Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/R23CGRHLPbCxbZsH9
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24
EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 LME / NIA
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional
CICLO SUPERIOR TECNICO ELECTROMECANICO (TECET)
- LABORATORIO DE MEDICIONES ELECTRICAS (LME)
- ELECTROTRCNIA (NIA)
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión y Convocatoria: 02/08/2022 al 07/08/2022
Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 08/08/2022 al 11/08/2022
Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 12/08/2022
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/uXBGLK9xTkU73pTz8
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
- Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
- Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
- Curriculum vitae con las probanzas.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
LLAMADO A CONFORMAR LISTADO DE EMERGENCIA TES (TRASTORNO EMOCIONALES SEVEROS/TP)
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a perdido de Inspectora de educación Especial Prof. Marta Amorena llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de TES (Trastornos Emocionales Severos /TP) en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/4BPDKouiB2hV2o2t9
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
CRONOGRAMA PREVISTO
- Difusión: 06/07 al 12/07/2022
- Inscripción: 13/07/2022 al 15/07/2022
Los interesados deberán presentar:
- Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
- DNI
- Título secundario registrado en consejo escolar
- Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
- Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
- Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022
Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial(1)
Disposición 18 RECTIFICACIÓN ESPECIAL
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – región 24
SAD LOBOS DIFÍCIL COBERTURA R 5886/03 ANEXO V ISFDYT N° 43
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – (Punto 2) Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias
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PROFESORADO DE EDUCACION SECUNDARIA EN FÍSICA |
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| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO | LAPSO | CÓDIGO PID |
| PERSPECTIVA POLÍTICO INSTITUCIONAL
|
3°
|
2(DOS)
|
S
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LUNES DE 18:00 A 20:00
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DESDE DESIGNACIÓN a 08/08/22
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CE1 – SO2
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- Marco Institucional de la Profesión Docente Formación Docente: Instituciones de Grado y de Formación Continua. Desempeño del rol: Normativa que lo regula, ámbitos de trabajo, asociaciones profesionales y gremiales.
- Carrera Docente: procesos de evaluación profesional y acreditación académica. Estado y Educación
- Rol del Estado en la regulación, Gestión y Financiamiento de la Educación. Participación de otros actores e instituciones sociales en la educación. Fundamentos de la Política Educativa de la Jurisdicción. Sistema Educativo e Instituciones Escolares
- Relaciones entre las Instituciones y los Organismos de conducción de la educación.
- Articulación interinstitucional e interrama.
- Tipos de Instituciones Escolares: similitudes y diferencias.
- La Institución Educativa como centro cultural y social: su inserción en la comunidad
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TECNICATURA SUPERIOR EN INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS RM 3373/07 |
||||||
| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO | LAPSO | CÓDIGO PID |
| COMPUTACIÓN I
|
1°
|
2(DOS)
|
P
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Lunes de 20:00 a 22:00
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DESDE DESIGNACIÓN a 22/06/22 al 31/03/23
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I.F 1
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Contenidos:
- Entorno Windows: diferentes versiones en uso en la actualidad.
- Redes, Herramientas de comunicación: MODEM, fax. Conexiones con cámaras digitales, scanner, etc.
- Procesadores de texto. Utilización, herramientas, utilidades. Manejo de textos e inserción de imágenes y archivos.
- Almacenar la información de textos.
- Presentaciones gráficas. Uso y manejo de la aplicación.
- Procesamiento de imágenes digitales.
- Uso de Planilla de cálculo. Herramientas de cálculo, formatos, gráficos, tablas.
- Fórmulas.
- Procesamiento estadístico de datos.
- Otras funciones Macros.
- Acceso y navegación por Internet Búsqueda de datos e información.
- Páginas Web de interés para la carrera. Perfil Docente:
Ingeniero en Sistemas. Analista de Sistemas. Profesor de Informática.
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PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN HISTORIA RM 25/03 |
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| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO | LAPSO | CÓDIGO PID |
| PERSPECTIVA FILOSÓFICO PEDAGÓGICA I | 1°
|
2(DOS)
|
P
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Jueves de 18:00 a 20:00 hs
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DESDE DESIGNACIÓN a 22/06/22 al 31/03/23
|
F.G
|
Contenidos
- Conocimiento y educación Concepciones actuales de conocimiento. Formas de acceso al conocimiento.
- El arte como producción estética y como forma de conocimiento.∗
- El conocimiento escolar.
- Concepción de educación Problemática axiológica y educación. Fines e ideología.
- Concepciones actuales de educación. Influencia de concepciones históricas.
- Fundamentos de la concepción jurisdiccional.
- Los actores de la tríada didáctica
- Fundamentos antropológicos de la educación
- Las dimensiones ética y gnoseológica de la tríada didáctica.
- Concepciones de alumno y docente.
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PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN QUIMICA RM 22/03 |
||||||
| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO | LAPSO | CODIGO PID |
| PERSPECTIVA FILOSÓFICO PEDAGOGO | 1°
|
2(DOS)
|
P
|
Martes de 17:00 a 19:00 hs
|
DESDE DESIGNACIÓN a 22/06/22 al 31/03/23
|
F.G
|
Contenidos
- Conocimiento y educación Concepciones actuales de conocimiento. Formas de acceso al conocimiento.
- El arte como producción estética y como forma de conocimiento.∗
- El conocimiento escolar. Concepción de educación Problemática axiológica y educación. Fines e ideología.
- Concepciones actuales de educación. Influencia de concepciones históricas.
- Fundamentos de la concepción jurisdiccional.
- Los actores de la tríada didáctica
- Fundamentos antropológicos de la educación
- Las dimensiones ética y gnoseológica de la tríada didáctica. Concepciones de alumno y docente.
CONVOCATORIA: 22/06/22 al 27/06/22
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
Declaración Jurada de títulos y antecedentes que obra como Planilla Anexo III
Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.
Normativa:
Resolución n 5886 cobertura _de cátedra (1)
Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/VsdCvzjCJzib1ivA9
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente
Prof. Lucrecia Arijo – SAD LOBOS
SAD LOBOS DIFICIL COBERTURA R 5886/03 ANEXO V ISFD N° 153
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – (Punto 2) Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias
|
PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LENGUA Y LITERATURA (RESOLUCIÓN 1862/17) |
||||
| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
| Didáctica de la Lengua y la Literatura II
|
3°
|
2 (dos)
|
PROVISIONAL
|
Martes 17:30 a 19:30 hs.
|
CONVOCATORIA: 15/06/2022 al 21/06/2022
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
- Declaración Jurada de títulos y antecedentes que obra como Planilla Anexo III Planilla Anexo III
Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.
Normativa: resolución n 5886 cobertura _de cátedra (1)
Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/362ToGgkVysioEUy7
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente
Prof. Lucrecia Arijo – SAD LOBOS

