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EMERGENCIA MT Nº 1 MÓDULOS DE SEGURIDAD HIGIENE Y PROTECCIÓN AMBIENTAL y PROYECTO Y DISEÑO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia y difícil cobertura por Proyectos Pedagógicos de SEGURIDAD HIGIENE Y PROTECCIÓN AMBIENTAL y PROYECTO Y DISEÑO DE INSTALACIONES ELECTRICAS de módulos que no se encuentran comprendidos en la Disposición N°2 /12 de las Subsecretarías de Gestión Educativa y Educación y que se detallan a continuación:

EEST N°1

SEGURIDAD HIGIENE Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

TECNICATURA AÑO Y

DIV.

CARGA

HORARIA

JURADO TITULAR JURADO

SUPLENTE

TECNICO EN ELECTROMECANICA 7° AÑO UNICA DIVISION  2 MODULOS IET R24BONACCIO ISABELA

DIR. DE PAULA CLAUDIO

JEFE DE AREA RUBEN REGINA

RENZI MARTIN

 

IE ETP VANINA ALTAMIRANO

DIR. TENCA LAURA

DOCENTE ROLANDO MARIANA

DOCENTE LABOLLITA JAVIER

 

PROYECTO Y DISEÑO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

TECNICATURA AÑO Y

DIV.

CARGA

HORARIA

JURADO TITULAR JURADO

SUPLENTE

TECNICO EN ELECTROMECANICA 7° AÑO UNICA DIVISION  4 MODULOS IET R24BONACCIO ISABELA

DIR. DE PAULA CLAUDIO

JEFE DE AREA REGINA RUBEN

DOCENTE ANGELANI NESTOR

 

IE ETP VANINA ALTAMIRANO

DIR. TENCA LAURA

DOCENTE ROLANDO MARIANA

DOCENTE: MANZIONE JORGE

CRONOGRAMA DE ACCIONES

FECHA ACCIONES
4 días hábiles a partir del  8/06/2022 al 13/06/2022           inclusive. Convocatoria   a   Presentación de Proyectos, difusión y notificación docente.
5 días hábiles a partir 14/06/2022 al 22/06/2022           inclusive. Inscripción   en   las   Secretarías   de   Asuntos Docentes,   presentación   de antecedentes y Proyectos Pedagógicos.
1día hábil a partir del 4/07/2022 Entrevista, en https://meet.google.com/hgz-zsgu-vgp a las 14 hs.

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/7FjJVBUu1ahKwRE78

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA-1
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

disposicion_conjunta_nro_2_12 escuelas tecnicac

SAD LOBOS DIFICIL COBERTURA R 5886/03 ANEXO V ISFDYT N° 43

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – (Punto 2) Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias

                   

                                PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO LAPSO CODIGO PID
DIDÁCTICAS DE LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS I (VOLEY I)

 

 

 

2(DOS)

1 (TAIN)

 

 

S

 

 

 

Jueves de 08:00 a 10:00

 

 

DESDE DESIGNACIÓN a 20/06/22

 

E.D

 

 

 

  • El deporte como Práctica Social y Cultural
  • Su génesis en el mundo, en Latinoamérica y Argentina
  • Su implicancia social: el deporte de élite, deporte popular, de masas. El deporte y los medios de comunicación
  • El deporte como manifestación de la/s cultura/s. El deporte y la hegemonía del poder. El deporte como aparato político del estado.
  • La Didáctica de las Prácticas Deportivas
  • El deporte y su enseñanza: los juegos de iniciación deportiva, los principios metodológicos, el perfeccionamiento técnico, acciones tácticas y estratégicas:
  • El deporte individual: acciones técnico-tácticas-estratégicas
  • El deporte colectivo: acciones técnico-tácticas-estratégicas.
  • El deporte y su institucionalización: el reglamento como eje transversal en la enseñanza. El reglamento como problema en otros ámbitos educativos que implican prácticas deportivas diferentes.
  • El deporte y el sujeto del aprendizaje: el niño, el joven, el adulto. Sus necesidades y posibilidades.
  • El deporte como contenido de la educación física: análisis de la propuesta en los diseños curriculares de la jurisdicción: la teoría praxeológica de Parlebas, la lógica interna y la lógica externa de los juegos reglados y los deportes, la comunicación motriz, diferentes perspectivas. El análisis praxeológico y su aplicación en la enseñanza, fases en el aprendizaje motor del deporte. Los modelos verticales y horizontales de la enseñanza en la iniciación deportiva.
  • El deporte en el proyecto áulico docente: las expectativas de logro, secuenciación, organización y secuenciación del contenido, las estrategias didácticas: de enseñanza y aprendizaje, la evaluación como proceso.
  • El deporte como práctica en otros ámbitos educativos: clubes, centros de educación física, sociedades de fomento, colonias de vacaciones.
  • El deporte y su planificación desde la perspectiva de la Educación Física.

 

                                PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO LAPSO CODIGO PID
DIDÁCTICAS DE LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS II (VOLEY II)

 

 

 

2(DOS)

1 (TAIN)

 

 

S

 

 

 

Jueves de 10:00 a 12:00 DESDE DESIGNACIÓN a 20/06/22

 

E.D

 

 

 

  • El Deporte como Práctica Social y Cultural
  • Su génesis en el mundo, en Latinoamérica y Argentina
  • Su implicancia social: el deporte elite, deporte popular, de masas. El deporte y los medios de comunicación
  • El deporte como manifestación de la/s cultura/s. El deporte y la hegemonía del poder. El deporte como aparato político del estado.
  • La Didáctica de las Prácticas Deportivas
  • El deporte y su enseñanza: los juegos de iniciación deportiva, los principios metodológicos, el perfeccionamiento técnico, acciones tácticas y estratégicas:
  • El deporte individual: acciones técnico-tácticas-estratégicas
  • El deporte colectivo: acciones técnico-tácticas-estratégicas.
  • El deporte y su institucionalización: el reglamento como eje transversal en la enseñanza. El reglamento como problema en otros ámbitos educativos que implican prácticas deportivas diferentes.
  • El deporte y el sujeto del aprendizaje: el niño, el joven, el adulto. Sus necesidades y posibilidades.
  • El deporte como contenido de la educación física: análisis de la propuesta en los diseños curriculares de la jurisdicción: la teoría praxeológica de Parlebas, la lógica interna y la lógica externa de los juegos reglados y los deportes, la comunicación motriz, diferentes perspectivas. El análisis praxeológico y su aplicación en la enseñanza, fases en el aprendizaje motor del deporte. Los modelos verticales y horizontales de la enseñanza en la iniciación deportiva.
  • El deporte en el proyecto áulico docente: las expectativas de logro, secuenciación, organización y secuenciación del contenido, las estrategias didácticas: de enseñanza y aprendizaje, la evaluación como proceso.
  • El deporte como práctica en otros ámbitos educativos: clubes, centros de educación física, sociedades de fomento, colonias de vacaciones.
  • El deporte y su planificación desde la perspectiva de la Educación Física.

 

                                PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN  FÍSICA
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO LAPSO CODIGO PID
PERSPECTIVA POLÍTICO INSTITUCIONAL

 

 

 

 

2(DOS)

 

 

S

 

 

 

Lunes de 18:00 a 20:00 DESDE DESIGNACIÓN a 20/06/22

 

CE1 – SO2

 

 

 

Marco Institucional de la Profesión Docente

  • Formación Docente: Instituciones de Grado y de Formación Continua.
  • Desempeño del rol: Normativa que lo regula, ámbitos de trabajo, asociaciones profesionales y gremiales.
  • Carrera Docente: procesos de evaluación profesional y acreditación académica.
  • Estado y Educación
  • Rol del Estado en la regulación, Gestión y Financiamiento de la Educación.
  • Participación de otros actores e instituciones sociales en la educación.
  • Fundamentos de la Política Educativa de la Jurisdicción.                       Sistema Educativo e Instituciones Escolares
  • Relaciones entre las Instituciones y los Organismos de conducción de la educación.
  • Articulación interinstitucional e interrama.
  • Tipos de Instituciones Escolares: similitudes y diferencias.
  • La Institución Educativa como centro cultural y social: su inserción en la comunidad.

CONVOCATORIA: 07/06/22 al 13/05/22

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Declaración Jurada de títulos y antecedentes que obra como  Planilla Anexo III
Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.
Normativa:
Resolución n 5886 cobertura _de cátedra (1)
Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/EefYgHPF7UeUbYiT8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof. Lucrecia Arijo – SAD LOBOS

 

EMERGENCIA EESA N° 1 TALLER RURAL (TRU) ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (GTP) PRÁCTICAS DEL LENGUAJE (PLG))

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Secundaria  Agraria, Prof. Eugenia Berrueta llama a inscripción para la confección de listados de emergencia  para módulos de  TALLER RURAL, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN , PRÁCTICAS DEL LENGUAJE de Dirección de Educación Agraria  por  Disposición 19/14 DPETP

 EESA N°1

  • TALLER RURAL (TRU) 2° AÑO, 2 MÓDULOS, jueves 12:20 a 14:20 hs
  • ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (GTP) 3° AÑO, 2 MÓDULOS jueves de 14:40 a 16:40 hs
  • PRACTICAS DEL LENGUAJE (PLG) 1° 2° AÑO, 4 MÓDULOS  martes de 12:20 a 14:20 y jueves de 07:25 a 09:30 hs

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión y Convocatoria:27/05/2022 a 31/05/2022
  • Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 01/06/2022 a 03/06/2022
  • Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 06/06/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/LRsa1d5Awo6ZiPJL8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA (1)
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA FINES LENGUA Y LITERATURA (WLL)

Secretaría de Asuntos Docente de Lobos a pedido del Inspector de Adultos, en el marco de la Resolución N° 50  cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes a la cobertura de las horas y/o módulos del FINES

Lengua y literatura (WLL)  

Difusión e inscripción: 26/05/2022 al 28/05/2022

 Documentación:

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/4naHF2Gc8e3LqaNRA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof. Lucrecia Arijo – SAD LOBOS

Comunicado-N°-50-Coberturas-puntuales-Plan-FinES-1

EMERGENCIA EESA N° 1 BIOLOGÍA Y GANADERIA (CAMBIO DE CRONOGRAMA)

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Secundaria  Agraria, Prof. Eugenia Berrueta llama a inscripción para la confección de listados de emergencia  para módulos de  BIOLOGÍA Y GANADERIA de Dirección de Educación Agraria  por  Disposición 19/14 DPETP

 EESA N°1

  • BIOLOGIA (BLG)  02 MÓDULOS
  • GANADERIA (GND) 02 MÓDULOS

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión y Convocatoria:09/05/2022 a 13/05/2022
  • Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 16/05/2022 a 18/05/2022
  • Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 19/05/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/aVXeWMxjNdaGCXVx9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA (1)
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

EDUCACIÓN A DISTANCIA CENS N° 451

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora Distrital Angélica Gherbi llama a inscripción para la confección de listados con duración de 2 (dos) años (Resolución N° 004/18 emanada de la Dirección de Adultos

CENS N° 451- SEMIPRESENCIAL  

  • FILOSOFIA 2 (DOS) HORAS CÁTEDRAS
  • FÍSICA 2 (DOS) HORAS CÁTEDRAS
  • QUÍMICA 2 (DOS) HORAS CÁTEDRAS

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 06/05/2022 al 12/05/2022

Inscripción13/05/2022 al 17/05/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/es8naZRDKWGkPh988

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

1)  Planilla de solicitud de inscripción (Anexo IV)

2)  Curriculum vitae con los siguientes ítems:

        a) TÍTULOS: con indicaciones de la Universidad o Escuela y /o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.

       b) ANTECEDENTES DOCENTES Y LABORALES: indicando las tareas desarrolladas, especificando la Institución, el período ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria. Manejo de herramientas informáticas.

3. Propuesta pedagógica: Según pautas establecidas en el ANEXO II (Disposición N° 004/18)

NOTA: PARA ASESORAMIENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA MODALIDAD DIRIGIRSE AL I.S.F.D. Y T N° 43 DE LOBOS (Santamarina s/n) LOS DÍAS MARTES  Y JUEVES DE 13:30 A 16:00

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

Comunicación-46-Disposición-Conjunta-2018-4-Tutores-Distancia

PLANILLA-de-Inscripcion-Educación-a-Distancia-ANEXO-4

Anexo-I-IF-2018-24539035-GDEBA-DDEADGCYE (1)

Anexo-III-IF-2018-24539145-GDEBA-DDEADGCYE

EMERGENCIA EDUCACIÓN SECUNDARIA: GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA POLÍTICA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción, a pedido del IE de SECUNDARIA Prof. Gonzalo Abuin, para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP   de las siguientes materias

  • Economía Política (EPO)
  • Geografía (GGF)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 05/05/2022 al 09/05/2022
Inscripción: 10/05/2022 y 13/05/2022

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada: INFINE-EMERGENCIA
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/1V5hnPoV5enApaZy8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24

 

EMERGENCIA ESCUELA TÉCNICA N° 1 EMATP DE FÍSICA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional

Disp19 14 TECNICA

EEST N°1

 EMATP DE FISICA

 CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y Convocatoria: 28/04/2022 al 04/05/2022

Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico:  5/05/2022 al 11/05/2022

Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 12/05/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/JQM8mmajVLbsPrc4A

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N°1

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional

Disp19 14 TECNICA

CICLO SUPERIOR TECNICO ELECTROMECANICO (TECET)

  • INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGIA (APE)
  • DISEÑO Y PROCESAMIENTO MECANICO (PRM)
  • MAQUINAS ELECTRICAS Y AUTOMATISMOS (MEA)
  • LABORATORIO DE MEDICIONES ELECTRICAS (LME)
  • ELECTROTRCNIA (NIA)
  • SISTEMAS MECANICOS (SM)

CICLO SUPERIOR (TECTA)

  • LABORATORIO DE QUÍMICA, ORGANICA, BIOLOGICA Y MICROBIOLOGICA (QUI)
  • QUÍMICA ORGANICA Y BIOLOGICA (QOB)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y Convocatoria: 28/04/2022 al 04/05/2022

Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico:  5/05/2022 al 11/05/2022

Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 12/05/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/tMkECdKWj2ggHSDT9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

LLAMADO A CONFORMAR LISTADO DE EMERGENCIA “MAESTRO DE TALLER” TA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, por perdido de Inspectora de educación Especial Prof. Marta Amorena llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de TA (Maestro de taller) en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017 y su rectificatoria

 Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/RH8HGWZPJqZdw3ts9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 07/04 al 13/04/2022

Inscripción: 14/04/2022 al 20/04/2022

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022        
  • Propuesta de trabajo                                                                               

Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial(1)

Disposición 18 RECTIFICACIÓN ESPECIAL

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó –  SAD – Lobos – región 24