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¿Qué es el formulario 354?

¿Qué es el formulario 354?

En la Provincia de Buenos Aires, el reconocimiento de la antigüedad docente de Gestión Estatal se certifica ante la Dirección General de Cultura y Educación, mediante la presentación del Formulario 354.

Consigna todo el desempeño docente en todos los Niveles y/o Modalidades, en cualquier Situación de Revista.

Descargalo

FORM-354-antiguedad-2024

 Completa con los datos que se solicitan 

DISTRITO

Podes consignarlo en letras – LOBOS –  y/o número – 061

ESCUELA

Es la Institución donde te  desempeñas

DESFAVORABILIDAD 

En Lobos la desfavorabilidad es lo que llamamos Ruralidad

CARGO 

Los cargos pueden consignarse por código PID

Ejemplos

MG: Maestra de Grado

PR: Preceptor

se pueden buscar en dos lugares

PODES BUSCARLO EN TU OBLEA EN PUNTAJE DE INGRESO A LA DOCENCIA http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

O EN CARGOS Y ÁREAS http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/cargos.areas/

 

SITUACION DE REVISTA 

T: Titular

TI: Titular Interino

P: Provisional

S: Suplente

DESDE

Es la fecha desde que hiciste toma de posesión efectiva

HASTA

Es la fecha hasta cuando te desempeñaste, si no cesaste, por ejemplo y sos titular  podes consignar “continua”

CALIFICACION (set 4)

Es la calificación que obtenes por tus desempeños

FIRMA DE AUTORIDAD CERTIFICANTE

Puede certificarlo un directivo con tu cuaderno de actuación

recorda lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

FIRMA EL FORMULARIO 

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

 

 

 

COMUNICADO JUNTAS MEDICAS PRESENCIALES

COMUNICADO JUNTAS MEDICAS PRESENCIALES

Dirección de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo DGCYE
Se informa a las y los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación que quienes realicen una nueva solicitud de licencia a partir del día 1/4/2022 y deban tener control médico laboral mediante una Junta Médica, la misma será de forma presencial. En este sentido, toda solicitud realizada por medio de la plataforma Mis Licencias y una vez coordinada la fecha de citación por la misma, será de manera presencial ante los y las médicos/as del Centro Médico seleccionado en la aplicación. Se les recuerda, asimismo, que deberán presentarse con la documental médica pertinente para poder ser evaluados

Pruebas de Selección Docente para la cobertura de cargos vacantes del Programa Coros y Orquestas Bonaerenses

Convocatoria a pruebas de selección docente

Dirección de Políticas Socioeducativas

Subsecretaría de Educación

Dirección General de Cultura y Educación

de la Provincia de Buenos Aires

El Programa Coros y Orquestas Bonaerenses convoca a Pruebas de Selección Docente para la cobertura de cargos vacantes y la conformación de un listado de Orden de Mérito. Dicho listado tendrá validez hasta la sustanciación de nuevas pruebas de selección y será utilizado para la cobertura de futuras vacantes.

VII. Inscripciones y plazos
Se recibirán inscripciones completando el siguiente formulario entre el 1 y el 16 de abril de 2022, sin excepciones.

Formulario de inscripción: https://forms.gle/yYvXMGeQZJE7rX118

Las etapas presenciales de la prueba de selección, detalladas en el punto III de esta convocatoria, se realizarán el día 23 de abril de 2022 a partir de las 10 hs., en la sede de la Orquesta-Escuela de Florencio Varela – Escuela 501 (Batalla de Chacabuco 68, Florencio Varela).

Convocatoria a pruebas de selección docente Abril 2022.docx

CENS Nº 451 PRESENCIAL

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos a pedido de la  JD Angélica Gherbi  de Lobos  llama a inscripción a aspirantes  del CENS Nº 451 Presencial (Resolución 6321/95) según lo pautado por la Resolución  N° 11293/97 como así también de la circular Técnica 05/2000  emanada de la Dirección de Adultos, de los  cargos que se detallan a continuación:

  •    Diseño y Desarrollo de Proyecto 2 HC
  •    Estado y Nuevos Movimientos Sociales 3HC

 

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y convocatoria: 21/03/2022 al 23/03/2022

Inscripción: 25/03/2022 Y 28 Y 29/ 03/2022

Asesoramiento.  censlobos@gmail.com

Conformación de la comisión evaluadora:

Inspector Areal, Prof. Fernando Cuesta y Prof. Guillermo Bortoluzzi

Currículo vitae con los siguientes ítems:

  • Títulos: con indicaciones de la Universidad o Escuela y/o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.
  • Antecedentes docentes y laborales: indicando las tareas desarrolladas, especificando la institución, el periodo ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria.
  • Propuesta pedagógica: Contenidos en la resolución 6321/95. DISP 27/11

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción

https://forms.gle/eCvGMtanqkAaBGve7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

 

ISFD N°153 COBERTURA MÓDULOS RESOL 5886/03

Secretaría de Asuntos Docente de Lobos a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena, en el marco de la Resolución N° 5886/03 y su modificatoria Anexo I, Resolución 1161/20 cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes a la cobertura de las horas y/o módulos del ISFD  Nº 153

PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LENGUA Y LITERATURA

(RESOLUCIÓN 1862/17)

ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
 

Taller optativo: Narrativa pedagógica

 

2 (dos)

 

PROVISIONAL

 

Lunes de 19:30 a 21:30 hs.
 Didáctica de la Lengua y la Literatura II

 

2 (dos)

 

 

PROVISIONAL

 

Martes 17:30 a 19:30 hs.
Evaluación de los Aprendizajes

 

2 (dos)

 

 

PROVISIONAL

 

Viernes de 18:30 a 20:30 hs.
Educación para la Diversidad

 

2 (dos)

 

 

PROVISIONAL

 

Viernes de 20:30 a 22:30 hs.

Conformación de la Comisión Evaluadora:

 Titulares:

Guillermo Silvestre Santillán, Claudia Belmonte, Nazareno Cuello, Susana Hernández, Graciela Olguín, Eugenio Alba.

Suplentes:

Mercedes Potenze, Noelia Villa, Joel Godoy Rossi, Silvana Canepare, Ana Disanto.

Alumnos integrantes del CAI:

Titulares:

Adriana Taylor, Cintia Arguindeguy.

Suplentes:

Johanna Zacco y Narella Caporaletti.

Difusión e inscripción: 17/03/2022 al 22/03/2022

 La Propuesta Curricular se debe presentar en formato papel de manera presencial en la sede del Instituto de Formación Docente Nº 153, PTE. Perón 276, Lobos, de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 y de 14:00 a 17:00 hs, y en formato digital (archivo PDF) a la casilla de correo institucional: isfd153lobos@abc.gob.ar

 El Anexo III y documentación correspondiente en un ARCHIVO ÚNICO en formato PDF al mail institucional: isfd153lobos@abc.gob.ar y de manera presencial en formato papel en la sede del Instituto de Formación Docente Nº 153, PTE. Perón 276, Lobos, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 y de 14:00 a 17:00 hs.

La Notificación de puntajes de las Propuestas Curriculares y de la evaluación de Antecedentes será vía correo electrónico.

Recusación y excusación: Una vez recibida la notificación de puntajes tendrá 3 días corridos para hacer la presentación vía mail institucional isfd153lobos@abc.gob.ar

Entrevista: Se notificará la fecha de la misma vía correo electrónico.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24

LISTADO DE EMERGENCIA DE PRECEPTORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SEGÚN DISPOSICIÓN FIRMA CONJUNTA 02/2

 Secretaría de Asuntos Docente de Lobos cumple en convocar a inscripción de aspirantes para conformar listado de Emergencia de Preceptores de Educación Superior según Disposición firma conjunta 02/2018 de la Dirección de Educación Superior.

 

 Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de inscripción)

https://forms.gle/nimFNbgSqqsfnBrC9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

 REQUISITOS:

  • TITULO HABILITANTE

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

CRONOGRAMA  PREVISTO

DIFUSION: del 16/03/2022 AL 22/03/2022

INSCRIPCION: del 23/03/2022 AL 28/03/2022.

     

IF-2018-07206570-GDEBA-DSFDIDGCYE-PR2018

DI-2018-07337091-GDEBA-DPETPDGCYE-PR2018

DI-2018-17289358-GDEBA-DSFDIDGCYE                   

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

LLAMADO A CONFORMAR LISTADO DE EMERGENCIA TES (Trastorno Emocionales Severos/TP)

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, por perdido  de Inspectora de educación Especial Prof. Marta Amorena llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de TES (Trastorno Emocionales Severos /TP) en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017

 Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/y9KYZw2w5Qocd9WeA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 14/03 al 18/03/2022

Inscripción: 21/03/2022 al  23/03/2022

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022          
  • Propuesta de trabajo                                                                                 

Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial(1)

Disposición 18 RECTIFICACIÓN ESPECIAL

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó –  SAD – Lobos – región 24

 

AGRADECIMIENTO

La Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos quiere agradecer públicamente al CONSEJO ESCOLAR DE LOBOS por las gestiones realizadas en la provisión de materiales de trabajo para esta Dependencia.

¡Muchas gracias!

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24