La Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de las mesas de cogestión establecidas en la ley 10.579 que integran las entidades gremiales y la Subsecretaría de Educación, viene trabajando en la formal aplicación del Estatuto del Docente en sus artículos 109 y 110.
La implementación de dicho estatuto, promueve garantizar los derechos de todos los docentes y aspirantes a los cargos, y los derechos de los alumnos a recibir una educación de calidad en igualdad de condiciones, en todas las escuelas del territorio provincial.
Con total claridad, el Estatuto del Docente de la provincia de Buenos Aires establece en su artículo 2° que “revisten situación docente, quienes habilitados por títulos competentes imparten y guían la educación de los alumnos; dirigen, supervisan u orientan la enseñanza en cualquiera de sus niveles, modalidades y especialidades y colaboran directamente con las anteriores funciones”.
Además, agrega en su artículo 6°, que es obligación del personal docente ampliar su cultura y formación pedagógica, procurando su perfeccionamiento.
En aquellos casos donde la cobertura de cargos se debiera hacer con docentes sin la titulación necesaria, el estatuto señala que “finalizará las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña”.
En este sentido, cabe señalar:
- Los artículos 107 y 108, del Estatuto del Docente y su reglamentación, establecen las designaciones de provisionalidades y suplencias, y determina el orden de prioridad en la designación.
- El acceso a las coberturas de cargos, horas cátedra o módulos de docentes sin reunir las condiciones de título habilitantes, se realiza agotados todos los listados oficiales, conforme el artículo 108, correspondiendo en estos casos, el cese de los docentes al 31/12 de cada año escolar.
- El sistema educativo requiere coberturas en áreas disciplinares cuya complejidad y especificidad excede a las titulaciones habilitantes y es necesario acudir, en esos casos, a recursos humanos calificados, que reúnen las condiciones específicas que demuestra a través de la presentación de proyectos pedagógicos, prácticas profesionales documentadas, antecedentes académicos, entre otros aspectos, que definen a especialistas en diversos campos del conocimiento.
- En muchos casos, el personal ha accedido a las coberturas de cargos en condición de estudiante de la carrera docente, en virtud de la utilización de listados de emergencia que resuelven transitoriamente la atención de los alumnos.
- En algunas ocasiones, dichas coberturas perduran en el tiempo, situación que impide el acceso a personal titulado, que ha quedado a la espera de vacantes sin cubrir.
- Es necesario promover la terminalidad de los estudios de los alumnos de los Institutos Superiores de Formación Docente, para garantizar mayor cantidad de docentes titulados al frente de alumnos.
- Para que los maestros recientemente promovidos de las carreras docentes, puedan ingresar al sistema educativo y ser designados en cargos provisionales, se vuelve necesario la aplicación del artículo 109 inc. C del Estatuto del Docente.
Por lo argumentos antes mencionados, conforme el artículo 9 del Estatuto del Docente y su Reglamentación, se informa la aplicación de los artículos 109, inciso c) y 110 inciso c) del Anexo Único de la Ley 10.579 modificada por la Ley 10.614 y sustituidos por la Ley 13.170, teniendo en cuenta los siguientes aspectos operativos:
Las Jefaturas Distritales a través de los Inspectores de Enseñanza, realizarán un relevamiento del personal con desempeño docente que haya accedido al cargo, horas cátedra o módulos sin título habilitante según los nomencladores vigentes para cada Nivel o Modalidad, exceptuándose las coberturas por mecanismos específicos (Proyecto pedagógico, programas, experiencias educativas, difíciles coberturas, por convenio, proyectos especiales).
Este relevamiento se reiterará en cada año escolar, según el calendario que se fije para su realización y con la certeza de incentivar la finalización de la carrera docente y la formación continua de los recursos humanos del sistema educativo.
Detectado el personal que obtuvo el título habilitante correspondiente al cargo que se encuentra desempeñando, dicho personal tendrá continuidad a los efectos de preservar la atención de los alumnos del ciclo escolar inmediato siguiente.
En el caso de quienes continúan en situación de estudiantes, los Inspectores de Enseñanza realizarán un relevamiento con un Plan de Metas, que registre la regularidad, seguimiento y finalización de los estudios superiores realizados y a realizar, en el ciclo lectivo siguiente del Nivel Superior. Dicha medida entrará en vigencia a partir del 28 de febrero de 2018.
Es importante señalar que serán contempladas las situaciones particulares de cargos específicos en áreas de técnica, artística y especial, que deben ser consideradas de manera diferenciada, en esta primera etapa por la particularidad de la tarea.
http://www.abc.gov.ar/comunicaci%C3%B3n-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-los-art%C3%ADculos-109-y-110-del-estatuto-docente