EMERGENCIA, DIFICIL COBERTURA ARTÍSTICA TODOS LOS LENGUAJES

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Artística Prof. Silvana Nicolini, realiza  la convocatoria por Res. 115/12 para conformar listados de emergencia y difícil cobertura de la MODALIDAD DE ARTÍSTICA para el nivel inicial, primario, secundario  y modalidad especial de todos los lenguajes artísticos que se ofrecen en el Distrito y  Taller de plástica bi y tridimensional en la Escuela de Estética.

CRONOGRAMA PREVISTO

 DIFUSIÓN: 03/03/2022 al 07/03/2022

CONVOCATORIA: 08/03/2022 al 10/03/2022

INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 11/03/2022 al 15/03/2022

Jurado: IE A Prof. Silvana Nicolini

               Dir EEE Prof. Claudia Cionfrini

               Prof. Agustin Stanley

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/YUrMX6UjzM5cL3zCA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez que completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada.

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa: Disposición 115 DC

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

Prof. Lucrecia Arijó

SAD

Lobos

Región 24