NUEVO CIRCUITO PARA SOLICITAR REINCORPORACIÓN DE CARGOS MÓDULOS Y/U HORAS CÁTEDRAS.

NUEVO CIRCUITO PARA SOLICITAR REINCORPORACIÓN DE CARGOS MÓDULOS Y/U HORAS CÁTEDRAS.

Normativa vigente: Capítulo XVII:

De las Reincorporaciones (Artículo 98° al 100°) Ley N°
10579/87.

Requisitos:  Artículo 98° Ley N° 10.579 y sus modificatorias

“El docente tendrá derecho a solicitar su reincorporación en el cargo, módulos y/u horas-cátedra en los que revistaba como titular, siempre que existan vacantes y reúna los siguientes requisitos:

1-.  Haber revistado como titular confirmado en los cargos, módulos y/u horas cátedra en los que solicita la REINCORPORACIÓN.

2-. Reunir al momento del cese una antigüedad mínima como titular en la rama en laque solicita la reincorporación, de dos (2) años; y como titular, provisional y/o suplente, de cinco (5) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires, al momento del cese.

3-. Haber sido calificado con un concepto promedio no inferior a siete (7) puntos.

4-. Acreditar poseer aptitud psicofísica y una conducta acorde con la función Docente.

5-. No hallarse en condiciones de obtener los beneficios jubilatorios en la rama en laque solicita la reincorporación.

6-. Haber obtenido su rehabilitación para reingresar en la docencia, cuando hubiera cesado por sanción disciplinaria expulsiva.

7-. No hallarse alcanzado por disposiciones que establezcan incompatibilidad o
inhabilidad.

Reglamentación Decreto No 2485/92 modificado por el Decreto N° 441/95

“Las vacantes para reincorporaciones se otorgarán según el orden preferencial establecido por el artículo 55o del Estatuto del Docente.”

“El docente que solicite reincorporación deberá presentar declaración jurada precisando los cargos, módulos y/u horas-cátedra que desempeñe en ámbitos de gestión pública y de gestión privada, y manifestar que su situación no excede lo prescripto en el artículo 28° del Estatuto del Docente, y que no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades del artículo 29o del Estatuto del Docente. y su reglamentación.
No podrán ser reincorporados los docentes inhabilitados judicialmente, ni los que sufrieran sanción expulsiva, sin previa rehabilitación.
La reincorporación se concederá con Destino Provisorio hasta que el Tribunal de Clasificación le asigne el Destino Definitivo por Movimiento Anual Docente.
La reincorporación se otorgará en el distrito en que revistaba como titular antes del cese, salvo que por razones de unidad familiar o de salud, debidamente acreditadas, se solicite en otro distrito teniendo en cuentas las vacantes existentes.
El trámite de reincorporación comienza con el pedido que se efectúa en la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito.
La notificación del otorgamiento de las reincorporaciones será efectuada por la Secretaría de Asuntos Docentes, a los servicios educativos y al interesado.”

 

Documentación a presentar:

  • Nota de solicitud
  • DNI – Escaneado
  • Resolución / documentación del cargo titular
  • Resolución / documentación de renuncia de causas particulares
  • Declaración jurada de cargos
  • Certificado de aptitud psicofísica
  • SET 4 o informe del Departamento de Puntaje Anual Docente
  • Título habilitante

Toda la documentación enviala atraves del siguiente formulario:

https://forms.gle/e36UfwWsuUeuqMmEA

 

 

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24