Acerca de la inscripción de Ingreso a la Docencia de aspirantes con constancia de título en trámite.

 

La Plata, 10 de abril de 2020

Acerca de la inscripción de ingreso a la docencia

 

En el Capítulo XII “Del Ingreso”, art 57 y ssigs del Estatuto del Docente de la provincia de Buenos Aires (Ley N° 10579/87 su reglamentación y modificatorias) se establecen los requisitos para solicitar ingreso en la docencia. Allí se valora prioritariamente el poseer “título docente habilitante para el cargo u horas-cátedra a desempeñar” y en “aquellos casos en que no existiera título reconocido por la Dirección General de Cultura y Educación, la reglamentación, determinará el título y/o antecedentes que, en conjunción, adquirirán carácter de tal, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos por el art 58”.

En aras de establecer criterios de diferenciación según la formación específica de los/las aspirantes, la inscripción en los llamados “listados oficiales” está reservada a quienes cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley. Por tanto, el denominado Listado 108 A, no es ni más ni menos que la nómina de todos/as los/as aspirantes que cumplen con los requisitos al momento mismo del acto de inscripción.

Para los casos que pudiesen presentarse, en los que los/as aspirantes no cumpliesen con el requisito del título habilitante (o hubiesen egresado pero no contarán con el título) existen, a partir de las necesidades del sistema y del respeto prioritario de quienes sí lo hacen,  alternativas de inscripción en otros listados. Así, según su propia situación cada persona puede realizar su inscripción en los listados que le corresponden, según el nivel alcanzado en su formación.

Esta cuestión ha sido alterada en ocasión de establecer una excepción por un año en el 2011. Esa situación de excepcionalidad, surgió como consecuencia de la demora para la confección de los títulos de los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la DGCYE a partir de las normas relacionadas con la validez nacional de títulos. En un principio la medida excepcional estaba dirigida, como ya mencionamos, a egresados de Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal y los de gestión privada reconocidos por la DGCYE y se aclaraba que “La misma, transitoriamente, permitirá acreditar título y deberá ser reemplazada por la documentación pertinente, al momento de contar con ella el aspirante”

La excepción fue dictada por un año y no existe norma que haya establecido su prórroga y mucho menos su extensión a otras situaciones e instituciones.

Vemos con preocupación que las sucesivas respuestas que se han dado en los últimos años han desnaturalizado la propia concepción de los listados de aspirantes, tal y como la lógica del sistema establecida en la ley, los ha previsto. Por tanto, consideramos necesario corregir en adelante esta cuestión, apegándose a la letra de la ley y dando por terminada la excepcionalidad que operó de facto durante varios períodos.

Sin embargo, en estas circunstancias tan particulares, debemos aceptar que no resultaría prudente hacer este cambio de último momento. Cabe, entonces, aclarar que este Ingreso a la Docencia 2020/2021 se admitirá como la última oportunidad en que se podrán inscribir los/as aspirantes con constancia de título en trámite en los listados oficiales (Listado 108A) Consecuentemente, se admitirán las constancias de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y se otorgará a las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades), la oportunidad de solicitar la excepción mediante el procedimiento que se ha utilizado hasta la inscripción del año próximo pasado.

Paralelamente, se propiciarán las acciones correspondientes para garantizar la emisión de los títulos de los Institutos Superiores de Formación Docente en los plazos más acotados posibles y se invita a todas las instituciones ajenas a la DGCYE, para que arbitren los medios a su alcance, con el mismo objetivo.

De este modo, nos proponemos asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, garantizar la inscripción de todos/as los/as aspirantes en función de lo establecido en la ley y el ordenamiento del sistema de inscripciones y el consiguiente trabajo en las dependencias territoriales de la DGCYE.

Rogamos amplia difusión de la presente, de modo de reponer en forma precisa e inmediata, el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.

 

Para consultas: asesores_tricla@abc.gob.ar

 

Muchas gracias.

 

 

 

 

Circuito para solicitud de excepción para la Inscripción de Ingreso a la Docencia 2020/2021 con constancia de título en trámite

 

Las Universidades deben enviar una nota a través de correo electrónico, dirigida a la Dirección de Tribunales de Clasificación solicitando la excepción para que sus recientes egresados puedan efectuar el ingreso a la docencia 2020/2021 con una constancia de título en trámite.

La misma debe ser enviada a: asesores_tricla@abc.gob.ar

Asunto: Título en trámite. Universidad………….

En la nota se deben detallar las carreras para las cuales solicitan la excepción, e informar el apellido, nombre y cargo de las autoridades que emitirán las constancias. La denominación del título que figure en la constancia debe ser idéntica al título expedido.

La nota deberá tener además las firmas de las personas mencionadas y los sellos personales e institucionales y enviarse por correo electrónico consignando un teléfono de contacto y nombre de la persona encargada del seguimiento del trámite y una cuenta de correo alternativa de gmail, yahoo o hotmail, para poder establecer contacto de manera más segura.

Una vez analizada la solicitud, la respuesta será informada por correo electrónico y difundida a las Secretarías de Asuntos Docentes a través de la Dirección correspondiente.