COBERTURA POR PROYECTO – MCC correspondiente al espacio de INGLÉS

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos  llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para cobertura por Proyecto MCC correspondiente al espacio de Inglés de la EEPA N° 701 (Circular-Tecnica-6-MCC-1)

CARGO ESTÍMULO CARGA HORARIA REVISTA
 

MCC

 

INGLÉS

LUNES A VIERNES
(3 HORAS) –

TURNO ALTERNADO TM – TT – TV-

 

SUPLENTE

CRONOGRAMA 

FECHA ACCIONES
31/08/26 al 04/09/26 Difusión y notificación a través de la Secretaria de Asuntos Docentes.
07/09/26 al 09/09/26 Inscripción de Aspirantes en Secretaría de Asuntos Docentes
10/09/26 al 14/09/26 Confección y remisión de nóminas de inscriptos por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes
A partir del 15/09/26 EVALUACIÓN

 

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/LWN5uenPvX4Sw7Wq5

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Planilla de inscripción:

PLANILLA-de-Inscripcion adultos

Los proyectos deberán hacer hincapié en:

-Fundamentación

-Propósitos y objetivos

-Propuesta de enseñanza – conforme Diseño-Curricular para el Nivel Primario Resol 45-17

-Bibliografía

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Diseño-Curricular para el Nivel Primario Resol 45-17

Circular-Tecnica-6-MCC-1

PLANILLA-de-Inscripcion adultos

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24