cobro de haberes retroactivo: ARTICULO 18 – LEY 20628 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Informamos que de corresponder el cobro de haberes retroactivos, los mismos podrían estar sujetos a retención del impuesto a las ganancias. En tal caso usted puede efectuar la opción que establece el art. 18 de la Ley 20628(t.o. 1986 y modif.) y en caso de ser aplicable no se efectuará tal
retención o la misma se reducirá conforme a la mencionada Ley, a partir del mes siguiente al del cobro del retroactivo respectivo.
ARTICULO 18 – LEY 20628 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
(parte pertinente): “…las ganancias derivadas del desempeño de cargos públicos o del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia…..que como consecuencia de modificaciones retroactivas…., se percibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores, podrán ser imputadas por sus
beneficiarios a los ejercicios fiscales a que correspondan. El ejercicio de esta opción implicará la renuncia a la prescripción ganada por parte del contribuyente….”
OPCION:
Conforme a lo informado precedentemente notifico que en caso de percibir haberes retroactivos, EFECTUO la opción de imputación prevista en el segundo párrafo del inciso b) del art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986 y modif.); a condición de que dicha imputación genere saldo de impuesto a favor de este
beneficiario.

http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/impuestosytributos/default.cfm

 

Formulario para descargar:

art_18_imputacion_4ta_categoria_actualizacion_abc_2017 (1)

 

EMPLEADOR – DGCyE – CUIT Nº 30-62739371-3

La subdirección de impuestos y tributos informa lo siguiente:

“El aumento otorgado a los docentes no provoca una distorsión en el impuesto a las ganancias, ya que el cálculo del mismo se realiza de manera anual y acumulativa desde enero (sueldo diciembre) hasta diciembre (sueldo noviembre). Al final del periodo fiscal (año 2017) el acumulado de ingresos va a ser el mismo, independientemente de las fechas en que se hayan abonado los haberes.

Si un docente ya tiene descuentos por el impuesto a las ganancias, es de esperar que con el retroactivo, la carga impositiva también aumente, pero de ninguna el agente se ve perjudicado.

En cambio, si un agente no se encuentra actualmente alcanzado por el impuesto, difícilmente llegue a estarlo por el aumento.

Cualquiera sea la situación de los agentes, lo único que se puede hacer en caso de tener retenciones, es la presentación del formulario 572 web (SIRADIG TRABAJADOR) a fin de informar las deducciones personales”

Para obtener información acerca de la presentación del mismo, se puede consultar en el portal “abc” – Menú Área administrativa – Contabilidad y Finanzas – Impuestos y Tributos – 4ta Categoría; o en la página web “afip.gov.ar – Guía de paso a paso-Siradig trabajador”

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24