Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos a pedido de la IE de Educación Técnico Profesional Prof. Vanina Altamirano realiza el llamado a convocatoria para la presentación de propuestas pedagógicas del Programa Educación Profesional Secundaria Res. 1873/22, para el cargo de COORDINADOR/A, sede de la EEST N° 1 del distrito de Lobos
CRONOGRAMA DE ACCIONES
Del 06/09 al 15/09 inclusive: Convocatoria a Presentación de Proyectos, Difusión y notificación docente.
Del 18/09 al 22/109 inclusive: Presentación de Antecedentes y Proyectos Pedagógicos vía SAD
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/4de6sCq8j4qGAMSE9
EN LOBOS en el siguiente formulario
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez que completaste el formulario con tus datos, al pie encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
A partir del 05/10: Entrevistas en EEST N°1
Los interesados deberán adjuntar
- ANEXO 2 planilla de inscripción Disp 2-22-6-7
- Antecedentes: antecedentes profesionales completos (curriculum vitae), incluyendo títulos y certificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad
- Proyectos Pedagógicos: Proyecto de Plan de Trabajo Formativo conforme a perfiles y funciones
Las instancias de evaluación serán:
● Antecedentes Personales y Profesionales,
● Proyecto de Plan de Trabajo Formativo,
● Entrevista y defensa
Las/os aspirantes deberán presentar, en el momento de la inscripción:
● Un Proyecto de Plan de Trabajo Formativo conforme a perfiles y funciones establecido en el Anexo III de la presente Resolución de la Educación Profesional Secundaria convocada.
● Sus antecedentes profesionales completos (curriculum vitae), incluyendo títulos y certificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Esta documentación deberá formar parte del legajo en copias autenticadas por la autoridad interviniente, acompañando la planilla de inscripción.
Normativa
- Res 1873-22
- Disp 2-22
- disp_161_13_criterios_aplicacion_art_ 60
- DI-2022-36840073-GDEBA-DPETPDGCYE (2)
- IF-2022-36738824-GDEBA-DPETPDGCYE (1)
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24