SAD LOBOS informa la inscripción a
LISTADO IN FINE 108 A Y 108 B
Teniendo en cuenta el contexto excepcional por el que estamos atravesando y la proximidad de la implementación de los Actos Públicos por APD, para la designación de provisionalidades y
suplencias las Secretarías de Asuntos Docentes, arbitraran los medios necesarios para fortalecer los mecanismos de inscripción y carga de los Listados In Fines.
Con el objetivo de poder contar con los recursos humanos de los Listados 108 A y B In Fine, necesarios para la cobertura de los puestos docentes, como así también garantizar el derecho de
todos y todas a inscribirse, se efectúan las siguientes consideraciones:
1) La inscripción a los Listados 108 A y B In Fine comenzará a partir del día 17/02/2021.
2) Cada Secretaría de Asuntos Docentes, podrá hacer difusión por los medios digitales destinados a tal fin para llamar a inscripción bajo este contexto.
3) Cada SAD arbitrará los medios de recepción de la documentación
IMPORTANTE: EN SAD LOBOS
PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN SE HACE VÍA FORMULARIO: https://forms.gle/FFs9HY8Li7Mf9ZG7A
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada
4) La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguientes link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf
5) Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
5) La evaluación y carga en sistema de dichos aspirantes deberá realizarse, PRIORIZANDO aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya una real necesidad de recursos humanos.
7) Importante: Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B),
hubiera sido remitida por VIA ON LINE, la SAD deberá arbitrar los medios disponibles, para contar dentro de las 24 horas de la designación, con la documentación original que avale dicha inscripción.
La Secretaria de Asuntos de Lobos se pondrá en contacto con el aspirante por correo electrónico y/o telefónico para acordar la entrega de la documentación antes mencionada
8) A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en Listados In Fine 108 A y B:
LISTADOS 108 A Y B IN – FINE 2020
A partir del día 17/02/2021 y hasta el 31/12/2021
se abre la inscripción a los Listados 108 A y B in- fine 2021.
Las mismas se llevan a cabo en las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito.
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
– Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021) Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar
– Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
TITULOS HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A
– Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado
el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
PARA LISTADO 108 B
– Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)
– Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
Si tenemos dudas, nos estaremos comunicando desde sadlobos@gmail.com
NO-2021-03306572-GDEBA-SDGADDGCYE (2)
Resolución 3181-02 art108inc-b-2
se comparte información de como insertar todos los PDF en un solo archivo y como escanear sin un escáner tradicional
¿como hacer para poder insertar todos los archivos en un mismo PDF?
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24