LISTADOS BIANUALES CEPT 2026/2028

CEPT LISTADOS BIANUALES 2026/2028

La Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, convoca a Inscripción para conformar Listados bianuales CEPT  2026/2028, según la

 

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CRONOGRAMA  

Difusión y notificación:

23/02/2026 al 27/02/2026

Esta Inscripción se realiza en dos etapas

y posee dos asistencias técnicas

1) Inscripción: 02/03/2026 al 04/03/2026

2) Presentación de Proyectos18/03/2026 al 20/03/2026

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ETAPA 1

INSCRIPCION

IMPORTANTE: EN SAD LOBOS 

PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN DE

La inscripción se realizará en línea en el siguiente formulario:

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

PARA LA INSCRIPCIÓN 

 

 

Deberá completar un FORMULARIO POR AREA A LA CUAL SE INSCRIBE

 

  • PROMOCIÓN DE LA COMUNICACIÓN
  • PROMOCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE
  • PROMOCIÓN DE LA COMUNIDAD RURAL Y SU CULTURA
  • PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN

 

Asistencias técnicas: 

 1º Asistencia Técnica 

A Confirmar

  2º Asistencia Técnica

A Confirmar

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ETAPA 2

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

18/03/2026 al 20/03/2026

La inscripción se realizará en línea en el siguiente formulario:

PRESENTACION DE PROYECTOS

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NORMATIVA CEPT

http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/eductecnicaprofesional/educacionagraria/normativa/resoluciones/

RSC-2026-00781699-GDEBA-DGCYE

IF-2026-00267757-GDEBA-DEADGCYE

Comunicación Conjunta N° 3 – CEPT

res2453-07

PLANILLA de INSCRIPCIÓN

Planilla Inscripción CEPT

Se comparte información de como insertar todos los PDF en un solo archivo y como escanear sin un escáner tradicional

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.