LLAMADO A CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE CARGO DOCENTE ACOMPAÑANTE DE TRAYECTORIAS DE COORDINADOR/A- PROGRAMA “EDUCACIÓN PROFESIONAL SECUNDARIA”

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos en el marco de la RSC-2024-2106-GDEBA-DGCYE  cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes de Programa Educación Profesional Secundaria para el cargo docente acompañantes de trayectorias de Coordinador/a  para la  sede de la EESTN°1
Cronograma de Acciones    
Fecha Acciones
 

02/10/2026 al 14/10/2026

 

Convocatoria a Presentación de Proyectos, Difusión y notificación docente

 

15/10/2026 al 21/10/2026

 

Inscripción en las Secretarías de Asuntos
Docentes, Presentación de Antecedentes y Proyectos Pedagógicos.

  • Entrevista a partir del 03/11/2026 en MT 01 Lobos

Conformación de Jurado

  • Titulares:
Francisco López (DPETP)
Vanina Altamirano (IE ETP)
Sergio Peredo (DIRECTOR)
Patricio Ramorino (DOCENTE)
  • Suplentes:
Omar Gaitán (DPETP)
Andrés Fernández (IE TECNICA)
Daniela Plana (VICE- DIRECTORA)
Augusto Calandrelli (DOCENTE)

 

Los interesados deberán inscribirse en el link(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/EK9fASDFSxgSf3og7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24

Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24