PARA TENER EN CUENTA SI EN EL LISTADO DE VACANTES NO FIGURA ALGUNA:
La fecha de corte para la determinación del cupo de vacantes es el 15 de julio de 2019, conforme lo establecido en la DI-2019-26-GDEBA-DTCDGCYE.
Las vacantes por consecuencia se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de oferta pero no modifican cupo. Se consideran vacantes por consecuencia aquellas que surgieran del MAD 2019- 2020.
Las vacantes que surgieran con posterioridad a la fecha de corte -15 de julio de 2019- (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2020. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta pero NO MODIFICA CUPO