CARGO DE CREACIÓN
EDUCACIÓN ESPECIAL
SAD Lobos informa que se encuentra Publicado en APD el siguiente cargo:
Bibliotecario de Educación Especial (BE)
IGE 3395943
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos cumple en convocar a la Inscripción para la Prueba Puntual de Coordinador del Área de la Promoción de la Producción (KO) para el Centro Educativo para la Producción Total CEPT N° 16 de Lobos, según lo establecido en la Resolución N°2453/07
La convocatoria se encuentra enmarcada en el artículo 75 de la Ley 10579, la Resolución RESOLUCION 2453/07 y la Comunicación Conjunta Nº1/2010, según la cual el aspirante deberá tener el siguiente perfil:
CRONOGRAMA
Difusión y Notificación: 11/06/2025 al 18/06/2025
Inscripción: 19/06/2025 al 24/06/2025
IMPORTANTE: En SAD LOBOS para recepcionar documentación de la inscripción se utilizará en línea en el siguiente formulario:
https://forms.gle/YpHS482sRBCdcc6r7
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada
08/07/2025 al 11/07/2025
La inscripción se realizará en línea en el siguiente formulario:
https://forms.gle/xP3ER3NtUz9WiyLW6
Asistencia Técnica:
A Confirmar por la Comisión Evaluadora
Coloquio:
A partir del 07/08/2025
COMISIÓN EVALUADORA:
IE Agraria: Vanina Morena , Suplente: Daniel Lorusso
DIRECTORA CEPT N° 36: Noelia Tontarelli, suplente: Nadia Ugartemendia CEPT N° 33
CAP CEPT N° 36: Alejandro Almada, suplente: Ignacio Delgado CEPT N° 33
Representante FACEPT: María de los Ángeles Ramos
Consejero ACEPT 16: Pablo Burgos, suplente Alicia Bonomi ACEPT 33.
2007 RESOLUCION 2453 Normas que regulan los CEPT
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES de ROQUE PÉREZ, a pedido de Jefatura Distrital y IE de Agraria se abre inscripción para cobertura docente correspondiente a las acciones de capacitación, a dictarse durante el ciclo 2025 – 2026 en nuestra institución, enmarcadas en la Disposición 7/22 de la Dirección de Educación
Agraria. (CEA N°23)
INSCRIPCIÓN POR PROYECTO
CURSOS:
DIFUSIÓN: 10/06/2025 al 16/06/2025
INSCRIPCIÓN: 18/06/2025 al 25/06/2025
Inscripción Virtual (PDF legible, en un solo archivo) Inscripción de los aspirantes en SAD. (Anexo 4 de la Res. 5676/08)
Presentación del Proyecto en sobre cerrado (una copia) y antecedentes en la SAD (una copia). (Anexo 5 y 6 de la Res. 5676/08).
ENVIAR A: sad090listados@abc.gob.ar
IMPORTANTE:
-Colocar en ASUNTO: CEA + NOMBRE Y APELLIDO (En el cuerpo del mensaje aclarar en qué curso/s está interesado)-(PDF legible, en un solo archivo)
COMUNICADO N° 46-25 -CURSOS CEA N° 23
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017 y su rectificatoria.
Los interesados deberás Inscribirse en el Link
(Disponible según el cronograma de inscripción)
https://forms.gle/d9AaN9cPjgZq99LMA
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Los interesados deberán presentar:
Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial
Disposició-18-RECTIFICACIÓN-ESPECIAL
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de las siguientes materias:
Difusión: 09/06/2025 AL 13/06/2025
Inscripción: 17/06/2025 AL 19/06/2025
Los interesados deberán presentar:
Toda la documentación original escaneada
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/6sdQ1NKz4HzrzgJu7
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
dgcye-disposicion-67-2017-listados-emegencia-secundaria
Prof. Lucrecia Arijó SAD – Lobos – Región 24
Pruebas de selección por evaluación de Títulos, Antecedentes y Oposición a formadores y formadoras, para desempeñarse en los equipos técnicos regionales de los Centros de Capacitación Investigación e Información Educativa (CIIE) de la Región educativa Número veinticuatro (24)
DISPO-2025-9-GDEBA-DFDPDGCYE REGION 24
ARTÍCULO 1: Convocar a pruebas de selección por evaluación de Títulos, Antecedentes y Oposición a formadores y formadoras, para desempeñarse en los equipos técnicos regionales de los Centros de Capacitación Investigación e Información Educativa (CIIE) de la Región Educativa Número Veinticuatro (24), de acuerdo al procedimiento pautado en la RESOC-2023-1952-GEDEBA-DGCYE.
ARTÍCULO 2: Determinar el cronograma de acciones tentativo, según se consigna en el Anexo 1 de la presente, IF-2025-.19679104-GDEBA-DFDPDGCYE, el cual podrán modificar las diferentes
regiones educativas al difundir la convocatoria a las pruebas de selección.
09 de Junio al 24 de Junio de 2025 ( 10 días Hábiles)
Difusión a través de la Secretaría de Asuntos
Docentes; CIIES y Gremios.
25 de Junio al 01 de Julio de 2025 (5 días hábiles)
Inscripción de los aspirantes en CIIE
ARTÍCULO 3: Aprobar de acuerdo a lo resuelto en la RESOC-2022-3842-GDEBA-DGCYE la nómina de módulos convocados y la situación de revista de los mismos, a efectos de cubrir la totalidad de las plantas básicas de los Equipos Técnicos Regionales de los CIIES de la Región Educativa Número Veinticuatro (24) según se consigna en el Anexo 2 de la presente, IF-2025-19707064-GDEBA-DFDPDGCYE, los módulos correspondientes a cada CIIE.
ARTÍCULO 4: Establecer el encuadre político pedagógico didáctico de la tarea a desarrollar, los perfiles generales y específicos requeridos desempeñarse como formadores/as, los requerimientos formales y sustanciales del proyecto de formación docente permanente que se presentará a las pruebas de selección masivas para la Región Educativa Número Veinticuatro (24), que se encuentran en el Anexo 3 de la presente IF-2025-19707120-GDEBA-DFDPDGCYE.
ARTÍCULO 5: Determinar la distribución de la carga horaria de los y las formadores/as en 8 (ocho) módulos; cuya prestación será 5 (cinco) módulos en horario de servicio y 3 (tres) módulos en horario fuera de servicio.
ARTÍCULO 6: Establecer las pautas y criterios para la aplicación de la RESFC-2023-1952-GDEBA-DGCYE y el Anexo 2, punto I.I. en lo que respecta a la Evaluación de Antecedentes, que deberán tener en cuenta, los tribunales descentralizados, para la bonificación de puntaje docente de acuerdo con el artículo 60º de la Ley N° 10579/87 de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a pautado en el Anexo 4 de la presente Disposición IF-2025-19686332-GDEBA-DFDPDGCYE.
Información
San Martín 57 https://maps.app.goo.gl/Bn3rUfJowDaGtcRD6
ME-2025-19719717-GDEBA-DFDPDGCYE
IF-2025-19679104-GDEBA-DFDPDGCYE
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaría de Asuntos Docentes de Navarro, a solicitud del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 242 informa el llamado a cobertura en el marco de la Resolución N° 5886/03) y su modificatoria del ANEXO I – Resolución N° 1161/20, difusión y convocatoria del llamado a aspirantes para
Profesorado de Educación Secundaria en Economía
Difusión economía -Didáctica de las Ciencias Económicas (2)
Difusión economía -Problemas filosóficos de la educación
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de las siguientes materias:
Difusión: 29/05/2025 al 05/06/2025
Inscripción: 06/06/2025 al 10/06/2025
Los interesados deberán presentar:
Toda la documentación original escaneada
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/ZTiwvPWV9jDxDhxP7
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
dgcye-disposicion-67-2017-listados-emegencia-secundaria
Prof. Lucrecia Arijó SAD – Lobos – Región 24
Secretaría de Asuntos Docentes de Gral. Las Heras, a solicitud del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 44, informa el llamado a cobertura según Resolución 5886/03, Anexo V de :
PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN HISTORIA
PROFEORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LENGUA Y LITERATURA
2-DIFUSION LENGUA Y LITERATURA. DIDACT. DE LA LENG
TÉCNICATURA EN ANÁLISIS DE SISTEMAS 6790/19
4-DIFUSION A. SISTEMAS CIENCIA TECNOLOGIA Y SOCIEDAD mayo
Prof. Lucrecia Arijó SAD – Lobos – Región 24
Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos cumple en convocar a Inscripción de aspirantes para conformar Listado de Difícil Cobertura según disposición 109/2022 de la Dirección de Educación Secundaria.
Difusión (3 días hábiles): 22/05/2025 al 26/05/2025
Convocatoria (3 días hábiles): 27/05/2025 al 29/05/2025
Inscripción (3 días hábiles): 30/05/2025 al 04/05/2025
Fecha de Entrevista: 12/06/2025 10.30 hs.
Lugar: SAD Lobos Cardoner 951
Documentación a presentar:
Toda la documentación original escaneada
Los interesados deberán inscribirse en el link
https://forms.gle/SF96ZQJxQvFFon6B6
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
DISPO-109-22-Procedimiento-Dificil-Cobertura-en-el-Nivel-SECUNDARIO
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24