No te olvides! 🔉🔉🔉
https://www.sadlobos.com/mad-y-acrecentamiento/un-resumen-para-solicitar-mad-y-ah-2022-2023/
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Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional
CICLO SUPERIOR TECNICO ELECTROMECANICO (TECET)
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión y Convocatoria: 02/08/2022 al 07/08/2022
Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 08/08/2022 al 11/08/2022
Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 12/08/2022
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/uXBGLK9xTkU73pTz8
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Inscripción Listados 2022-2023
Listados 108 A.
Listados 108 A: Superior y Artística Terciaria Listados 108 B.
Listados 108 B: Superior y Artística Terciaria
COMUNICACION CONJUNTA 4-2022 NO-2022-24479445-GDEBA-DTCDGCYE
Preguntas frecuentes MAD y AH
¿La sigla “PID” que se muestra en Anexo 5 en las hojas de traslado y en los cuadros de destino?
PID es el puntaje de ingreso a la docencia, en Lobos es lo que llamamos Oblea.
En este enlace
podes consultar tu código PID con tu numero de DNI
https://misservicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
Teniendo módulos titulares en una escuela, se puede pedir acrecentamiento en otras escuelas del distrito? O solo puedo pedir donde soy titular?
ARTÍCULO 72: El Tribunal de Clasificación otorgará en acrecentamiento entre cinco (5) y diez (10) horas-cátedra, respetando los porcentajes establecidos en el Art. 70, el orden de méritos de la clasificación y la solicitud del Docente, salvo que las horas-cátedra vacantes en el Distrito no permitan otorgar el mínimo establecido.
ARTÍCULO 72- El Tribunal de Clasificación otorgará acrecentamiento de acuerdo con las siguientes prioridades:
1.- En el o en los establecimientos donde el Docente revista como titular.
2.- En otros establecimientos.
¿Los cargos de equipo de orientación escolar de los CEPT se pueden solicitar?
Se encuentran excluidos en el Anexo 2 de la Disposición- Exclusiones Generales. Estos establecimientos se encuentran excluidos y en consecuencia los cargos/módulos/horas correspondientes a las modalidades de los mismos.
¿Tengo que presentar la DDJJ y la copia del DNI?
Si, no te olvides de adjuntarlos
La DDJJ es la que completas con los desempeños https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2021/03/DD-JJ-INCOMPATIBILIDAD-HORARIA.xlsx
Secretaría de Asuntos Docente de Lobos a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena, en el marco de la Resolución N° 5886/03 y su modificatoria Anexo I, Resolución 1161/20 cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes a la cobertura de las horas y/o módulos del ISFDYT Nº 43
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PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN HISTORIA (RESOLUCIÓN 13259/99) |
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| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
|
ESPACIO DE LA PRÁCTICA DOCENTE |
1°
|
3 (tres)
|
PROVISIONAL
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Lunes de 16:00 a 18:00 hs.+ 1 MOD EN TERRENO |
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PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN INGLES (RESOLUCIÓN 1860/17) |
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| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
| FUNDAMENTOS DE LA ENSEÑANZA DEL INGLES III | 4°
|
3 (TRES)
|
SUPLENTE
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Jueves de 15:00 a 18:00 hs |
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TECNICATURA SUPERIOR EN SERVICIOS GASTRONOMICOS (RESOLUCIÓN 3753/11) |
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| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
| CONTABILIDAD Y CONTROL ECONÓMICO Y FINANCIERO | 3°
|
3 (TRES)
|
PROVISIONAL
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Martes de 18:00 a 21:00 hs |
CRONOGRAMA PREVISTO:
IMPORTANTE: AL MOMENTO DE EFECTIVIZAR SU INSCRIPCIÓN COMO POSTULANTE A LA COBERTURA DE CUALQUIER ESPACIO CURRICULAR, CONSIDERE LOS DÍAS Y HORARIOS DE LA ASIGNATURA. NO ESTÁN PREVISTOS CAMBIOS HORARIOS.
-DIFUSIÓN E INSCRIPCIÓN (ambas en simultáneo): desde el 15/07/2022 al 20//07/2022
NOTIFICACION – PROCEDIMIENTO – REQUISITOS:
Siguiendo las indicaciones mencionadas en el punto “Difusión e inscripción”
–FECHA DE NOTIFICACIÓN DE PUNTAJES DE PROPUESTAS, ANTECEDENTES Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA: A confirmar. Se notificará vía correo electrónico.
-RECUSACIÓN /EXCUSACIÓN: Fecha a confirmar. Una vez recibida la notificación de puntaje contarán con 3 días corridos para la recusación/excusación, vía correo electrónico a isfdyt43lobos@abc.gob.ar
–FECHA DE ENTREVISTA: fecha a confirmar. Se notificará vía correo electrónico, WhatsApp, teléfono
Prof. Lucrecia Arijo – SAD Lobos – Región 24
FORMULARIOS PARA
MAD Y AH 2022 2023
podes descargarlos de la plataforma abc
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
· Difusión: del 8 al 14 de julio
· Inscripción y presentación de documentación: del 15 de julio al 2 de agosto de 2022 (EN LA SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES EN LOS SIGUIENTES HORARIOS: 9 a 11 y 14 a 16 hs.)
Remisión de las Inscripciones a la Institución por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes: 3 de agosto de 2022
Los aspirantes deberán completar la Declaración Jurada de títulos y antecedentes que obran como Anexo III de la Resolución N° 5886/03 y presentar la documentación respaldatoria debidamente foliada y encarpetada.
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a perdido de Inspectora de educación Especial Prof. Marta Amorena llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de TES (Trastornos Emocionales Severos /TP) en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/4BPDKouiB2hV2o2t9
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
CRONOGRAMA PREVISTO
Los interesados deberán presentar:
Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial(1)
Disposición 18 RECTIFICACIÓN ESPECIAL
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – región 24