Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos difunde nueva Resolución 6179/25 y Comunicación Conjunta N° 83/25 de Educación Superior para cobertura de Espacios curriculares
Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos difunde nueva Resolución 6179/25 y Comunicación Conjunta N° 83/25 de Educación Superior para cobertura de Espacios curriculares
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Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos cumple en convocar a la Inscripción para la Prueba Puntual de Coordinador de Alternancia y Producción (CAP) para el Centro Educativo para la Producción Total CEPT N° 16 de Lobos, según lo establecido en la Resolución N°2453/07 SECRETARIO/A SUPLENTE
La convocatoria se encuentra enmarcada en el artículo 75 de la Ley 10579, la Resolución RESOLUCION 2453/07 y la Comunicación Conjunta Nº1/2010, según la cual el aspirante deberá tener el siguiente perfil:
CEPT 16 Cobertura Secretario-a
Difusión y Notificación:
15/12/2025 al 19/12/2025
Inscripción:
22/12/2025 al 26/12/2025
IMPORTANTE: EN SAD LOBOS
PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN DE
La inscripción se realizará en línea en el siguiente formulario: ![]()
https://forms.gle/ZuqZDnVQ86Ssb1CY8
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN ![]()
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
13/02/2026 al 19/02/2026
La inscripción se realizará en línea en el siguiente formulario: ![]()
https://forms.gle/43Bh9gL6GmFd7c1P8
Asistencia Técnica:
A Confirmar por la Comisión Evaluadora
Coloquio:
Se informará a través de la SAD en el mes de Febrero
COMISIÓN EVALUADORA:
IE Agraria: Vanina Morena , Suplente: Daniel Lorusso
DIRECTORA CEPT N° 36: Noelia Tontarelli, suplente: Nadia Ugartemendia CEPT N° 33
SECRETARIA CEPT N° 36: Paula Salinas Almada, suplente: Ignacio Delgado CEPT N° 33
Representante FACEPT: María de los Ángeles Ramos
Consejero ACEPT 16: Pablo Burgos, suplente Alicia Bonomi ACEPT 33.
2007 RESOLUCION 2453 Normas que regulan los CEPT
CEPT 16 Cobertura Secretario-a
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TITULARIZACIONES INTERINAS 2026
DÍA: MARTES 16/12/2025
LUGAR: CEF 105 (Suipacha y Areco )
https://goo.gl/maps/PRwcp8NQdk4dsazu7
| TITULARIZACIONES INTERINAS 2026 | |||
| NIVEL/MODALIDAD | CÓDIGO PID | HORARIO | CUPO TI 60% |
|
EDUCACIÓN SECUNDARIA-
TÉCNICO PROFESIONAL |
PR -SECUNDARIA | 8.30 | 01 CARGO |
| RTE – SECUNDARIA | 8.30 | 04 MÓDULOS | |
| CCD – TÉCNICO PROFESIONAL | 8.30 | 02 MÓDULOS | |
| HTR – SECUNDARIA | 8.30 | 06/07 MÓDULOS | |
| HTR – TÉCNICO PROFESIONAL | 8.30 | 02 MÓDULOS | |
| IGS – SECUNDARIA | 8.30 | 06 MÓDULOS | |
| MTM – SECUNDARIA | 8.30 | 12 MÓDULOS | |
| MTM – TÉCNICO PROFESIONAL | 8.30 | 12 MÓDULOS | |
| MCS – SECUNDARIA | 8.30 | 09 MÓDULOS | |
| MCS – TÉCNICO PROFESIONAL | 8.30 | 06/07 MÓDULOS | |
| NTI – SECUNDARIA | 8.30 | 04 MÓDULOS | |
| PLG – SECUNDARIA | 8.30 | 20 MÓDULOS | |
| PLG – TÉCNICO PROFESIONAL | 8.30 | 08 MÓDULOS | |
| LIT – TECNICO PROFESIONAL | 8.30 | 02/03 MODULOS | |
| EDUCACIÓN PRIMARIA | AI | 8.30 | 08 MÓDULOS |
|
EDUCACIÓN FÍSICA
|
ZI | 10.00 | 03 HC |
| ZP | 10.00 | 16 MÓDULOS | |
| EFC | 10.00 | 08 MÓDULOS | |
| EF (CEF) | 10.00 | 06 HC | |
|
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
|
MVI | 10.00 | 01 1/2 CARGO |
| MUI | 10.00 | 02 CARGO 1/2 CARGOS | |
| MDP | 10.00 | 10 MÓDULOS | |
| MUP | 10.00 | 14 MÓDULOS | |
| MPP | 10.00 | 04 MÓDULOS | |
| MTP | 10.00 | 02 MÓDULOS | |
| AMC | 10.00 | 10 MÓDULOS | |
|
EDUCACIÓN INICIAL
|
MI | 11.00 | 06 CARGOS |
| PR | 11.00 | 01 CARGO | |
|
EDUCACIÓN PRIMARIA
|
BI | 11.00 | 02 CARGOS |
| MG | 11.00 | 10 CARGOS | |
|
PSICOLOGIA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL
|
GI | 11.00 | 01 CARGO |
| MR | 11.00 | 01 CARGO | |
| OS | 11.00 | 01 CARGO | |
| EDUCACION ADULTOS | MC | 11.00 | 01 CARGO |
Las titularizaciones de Educación Especial se realizarán en FEBRERO 2026
Que el docente debe utilizar su cuenta de correo @abc.gob.ar Para no solicitar acceso de visualización
Los horarios pueden sufrir modificaciones, teniendo en cuenta los plazos de las instituciones para definir los horarios 2025
RECORDA QUE LAS VACANTES SON TENTATIVAS Y PUEDEN SUFRIR MODIFICACIONES CONSTANTEMENTE POR LAS DIVERSAS ACCIONES ESTATUTARIAS QUE LAS ATRAVIESAN.
Si no podes asistir podes enviar a alguien que te represente en el acto público, Adjunta copia de la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio del documento (con el que figuras en el listado) REPRESENTANTE-EN-ACTO-PUBLICO-1 (1)
Info escuelas de Lobos
https://www.sadlobos.com/datos-escuelas-de-lobos/
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Martes 16/12/2025
Horario: a confirmar
Lugar: CEF 105 (Suipacha y Areco )
https://goo.gl/maps/PRwcp8NQdk4dsazu7
Las vacantes se publicarán el Jueves 11/12/2025 12hs.
Documentación a presentar
a. Copia de DNI
b. Título habilitante
c. Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares
Prepará la documentación
Escaneá los archivos adicionales 
Dicha documentación deberá adjuntarse
¿No sabés cómo hacerlo?
COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 07/2025 COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 7
DESTINO DEFINITIVO 2026
TITULARIZACIONES INTERINAS 2026 CON DESTINO DEFINITIVO 2027
CONSIDERACIONES:
1. La fecha de corte para la determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de 2025, conforme a lo establecido en la DISPO-2025-21-GDEBA-DTCDGCYE-Y-ANEXOS-MAD-Y-ACRECENTAMIENTO-2025-2026-2
2. Las vacantes por consecuencia generadas por MAD 2025/2026 y Acrecentamiento 2025/2026, se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO modificarán el cupo.
3. Las vacantes surgidas con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2025 y hasta el 09 de diciembre del 2025 (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2026. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.
4. El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones del Art. 55.I último párrafo de la Ley N°10579 y su Reglamentación, será del 60% de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
5. Las exclusiones determinadas en el Anexo 1 de la DISPO-2025-21-GDEBA-DTCDGCYE-Y-ANEXOS-MAD-Y-ACRECENTAMIENTO-2025-2026-2 se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para los Destinos Definitivos 2024, ni para las titularizaciones interinas.
6- Ejemplos para proceder al cómputo de los cupos ante casos puntuales:
7- Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el Art. 59 b.4 de la Ley N° 10579 y su Reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales y/o módulos que correspondan, salvo que
las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que la/el docente incurra en situación de incompatibilidad comprobable en las horas cátedra/módulos en las que correspondería el ingreso. Se deberán considerar por otra parte, los alcances de la RESOC-2025-511-GDEBA-DGCYE-PAUTAS-PARA-LA-EQUIVALENCIA-A-UN-CARGO en lo inherente a la equivalencia a un cargo.
8- En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2024/2025 deberán publicarse/exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario. Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, la/el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.
9- Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el Art 28° de la Ley 10579 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación.
(disponible en
DDJJ)
10- La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley N° 10579/87 y su Reglamentación.
DESIGNACION DE PERSONAL
CON CARÁCTER DE TITULAR INTERINO.
ARTICULO 59° del Estatuto del Docente – Ley 10579 y modificatorias, Decreto Reglamentario 2485/92
5. – Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59° – Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en Módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (Equivalencias por Nivel y Modalidad hasta completar el cargo).
Si no podes asistir podes enviar a alguien que te represente en el acto público, Adjunta copia de la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio del documento (con el que figuras en el listado) REPRESENTANTE-EN-ACTO-PUBLICO-1 (1)
Normativa
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Programa Escuelas Abiertas en Verano 2025
RSC-2025-42658726-GDEBA-DGCYE (1)
IF-2025-41333663-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO I (1)
IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1)
IF-2025-41333722-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO III (1)
IF-2025-41334033-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO IV
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación del listados de Emergencia de GUARDAVIDAS EAV en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece enRSC-2025-42658726-GDEBA-DGCYE (2), IF-2025-41333663-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO I, IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1), IF-2025-41333722-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO III, IF-2025-42098764-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO II (1) IF-2025-41334033-GDEBA-SSEDGCYE ANEXO IV (1) para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones Disposicion-1-14
Convocatoria y Difusión: 28/11/2025 al 04/12/2025
Inscripción y Presentación: 05/12/2025 al 10/12/2025
Los interesados deberán inscribirse en el link![]()
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/8RChVFuRw3aewcpHA
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Requisitos:
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas (1)
DIFUSIÓN DE RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DE CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS TITULARES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
TE ORIENTAMOS
CON LOS PASOS
DE LA INSCRIPCIÓN
RESOC-2025-5463-GDEBA-DGCYE Y ANEXOS (1)
DI-2025-41676187-GDEBA-DTCDGCYE
IF-2025-41662201-GDEBA-DTCDGCYE
ARTÍCULO 4°: Establecer que las y los aspirantes que se postulen, deberán reunir las condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo al que se convoca, las cuales se especifican en el Anexo 3 IF-2025-37271443-GDEBA-DTCDGCYE, y en el Anexo 4 IF- 2025-37429493-GDEBA-DTCDGCYE respectivamente los cuales constan de cuatro (4) páginas el primero, y dos (2) el segundo.
Condiciones exigidas Entre otras:
a) Ser titular de Nivel y/o Modalidad en la que desea concursar o
pertenecer a las Modalidades de Educación Física, Artística o Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, con desempeño titular, en el Nivel que aspira.
a) Para aspirar al cargo de Directora/Director, Vicedirector/a se requiere una antigüedad mínima de Siete (7) años en la gestión pública de la Provincia de Buenos Aires, con carácter de titular, provisional y/o suplente;
b) y una antigüedad mínima de (7) siete años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
Resolución N° 1277/99: antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios
ARTÍCULO 7°: Aprobar el temario para las pruebas de oposición con su especificación bibliográfica que obra como Anexo 5 IF-2025-37208157-GDEBA-DTCDGCYE, pasando a formar
parte integrante de la presente resolución, y consta de diez (10) páginas.
ARTÍCULO 8°: Aprobar la Declaración Jurada de Inscripción a cumplimentar por los y las aspirantes a participar en el concurso de referencia, la cual se adjunta como Anexo 6 IF-2025- 37430887-GDEBA-DTCDGCYE, el cual forma parte integrante de la presente resolución, y consta de siete (7) páginas.
ARTÍCULO 9°: Considerar el Puntaje Docente al 31 de diciembre del año anterior al llamado a concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que luce como Anexo 7 IF-
2025-37328599-GDEBA-DTCDGCYE Anexo 7 IF-2025-37328599-GDEBA-DTCDFCYE, y que consta tres (3) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.
DI-2025-41676187-GDEBA-DTCDGCYE
Difusión y Notificación
20 días hábiles
17/11/25 al 17/12/25
Inscripción
10 días hábiles
09/12/25 al 29/12/25
Conformación de listados
30 días hábiles
30/12/25 al 18/03/26
Exposición y notificación de listados
5 días hábiles
19/03/26 al 26/03/26
Presentación de recursos
10 días hábiles
27/03/26 al 13/04/26
Tratamiento y respuestas de recursos
10 días hábiles
13/04/26 al 24/04/26
3) Descargá las planillas
4) Prepará la DOCUMENTACIÓN
Toda solicitud deberá estar acompañada de
Constancia de antigüedad, Calificación y Desempeño, firmada por autoridades competentes a fin de acreditar los antecedentes del cargo titular por el cual solicita el ascenso.
Planilla Inscripción FORMULARIO
IMPORTANTE: tanto la INSCRIPCIÓN ASPIRANTE A CARGOS DIRECTIVOS como la CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD, CALIFICACIÓN Y DESEMPEÑO se encuentran en un único archivo.
Disposiciones de desempeño de cargo transitorio (Decreto N° 252/06)
Otra documentación probatoria que considere necesaria.
5) Escaneá los archivos adicionales 
Dicha documentación deberá adjuntarse
¿No sabés cómo hacerlo?
“La planilla de inscripción tiene carácter de DDJJ, por lo cual es responsabilidad del docente la veracidad de los datos consignados en la misma, pudiendo su falsedad dar lugar a la sustanciación de las acciones que correspondan por incumplimiento de las obligaciones que surgen del artículo 6 del Estatuto del Docente – Ley Nº 10579/87 modificatorias y reglamentación”
Se deberá completar utilizando un procesador de texto, dado que la legibilidad de los datos consignados es de exclusiva responsabilidad del solicitante. Podrá incluir una firma escaneada y pegada o en su defecto deberá guardar el archivo e imprimir para luego consignar la firma ológrafa (de puño y letra), escanear y guardar como archivo jpg o pdf, legible y completo.
¡Iniciá la Inscripción!
6) Entrá en la plataforma abc ![]()
La inscripción deberá realizarse a través del aplicativo
correspondiente del portal ABC, al cual el /la docente accederá con su usuario y contraseña.
En “Inscripciones y acciones estatutarias” encontrará un aplicativo específico para CONCURSO DIRECTIVOS EDUCACIÓ FÍSICA.
En dicho aplicativo, aparecerán los datos personales y podrá adjuntar la documentación correspondiente a
(Esto
lo preparaste en el paso 4
)
IMPORTANTE: tanto la INSCRIPCIÓN ASPIRANTE A CARGOS DIRECTIVOS como la CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD, CALIFICACIÓN Y DESEMPEÑO se encuentran en un único archivo.
|
Para ello, deberá subir los archivos correspondientes a la planilla y a la documentación, los cuales deberán estar en los formatos jpg o pdf.
7) ¡Al finalizar la Inscripción!
Deberás obtener el comprobante de inscripción,
presionando el botón
“imprimir comprobante”.
Quien se inscriba deberá tener en cuenta que una vez realizada la inscripción podrá modificar los datos ingresados y reemplazar los archivos que se adjuntaron si fuera necesario únicamente dentro del período de inscripción.
Si realiza varias modificaciones se tomará como válida la última información ingresada. Se recomienda que la/el docente verifique la calidad de los archivos para que los mismos sean legibles por los organismos intervinientes.
Aclaración: En los casos que al aspirante se le presenten inconvenientes para realizar la inscripción a través del aplicativo, deberá comunicarse a
triclaeducacionfisica@abc.gob.ar utilizando su correo electrónico abc.
8) ¡No anda!
¿qué puede pasar?
Verificá el peso de los archivos ![]()
mirá acá lo que puede pasar con la carga de los archivos
9) ¿Dudas?
Normativa
RESOC-2024-3866RESOC-2025-5463-GDEBA-DGCYE Y ANEXOS (1)
DI-2025-41676187-GDEBA-DTCDGCYE
IF-2025-21647936-GDEBA-DEEDGCYE-1 (1)
Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24
CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS TITULARES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
La Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos notifica a todo el personal docente la convocatoria al llamado a Concurso de Titular de los cargos vacantes de Directores de Enseñanza de la Dirección Educación Física Resolución N°2025-5463.
RESOC-2025-5463-GDEBA-DGCYE Y ANEXOS (1)
DI-2025-41676187-GDEBA-DTCDGCYE
IF-2025-41662201-GDEBA-DTCDGCYE
Difusión y Notificación: (20 días hábiles)
17/11/2025 al 17/12/2025
Inscripción: (10 días hábiles)
09/12/2025 al 29/12/2025
Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 09/2025
VII-TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS
Ítem 1.-: Profesoras/es Especializadas/os en Discapacidad Intelectual, Ciegos/as y Disminuidos/as Visuales, Neuromotores y Sordos/as e Hipoacúsicos/as a partir del 50% de materias aprobadas de la Especialización docente de Nivel Superior para Estudiantes con alteraciones en el desarrollo y la constitución subjetiva C
Ítem 2.-: Profesoras/es Especializados/as en Discapacidad Intelectual, Ciegos/as y Disminuidos/as Visuales, Neuromotores y Sordos/as e Hipoacúsicos/as o docentes habilitados para el cargo de ET , y/o IM con la valoración designada en la oblea.
Ítem 3 : Lic. en Psicología o Psicóloga/o , Psicólogo/a clínico o educacional ( 4 años o más ) que sean alumnas/os regulares del Profesorado de Educación Especial (de cualquiera de las caracterizaciones), o del Profesorado del Nivel Primario o del Nivel Inicial a partir del 50% de materias aprobadas.
Ítem 4 : Lic. en Psicología, Psicólogo/a, Psicólogo/a Clínico/a, Psicólogo/a Educacional, Psicopedagogo/a y Licenciado/a en Psicopedagogía (carrera de 4 años o más) con el 50% de materias aprobadas del trayecto de formación complementaria dirigido a profesionales de la psicología para la atención de estudiantes con alteración en el desarrollo y la constitución subjetiva”(RSC-1164-2019- GDEBA-DGCYE), id10252 (RESOC-2023-1154-GDEBA-DGCYE).
Ítem 5.-: Lic. en Psicología o Psicóloga/o,Psicopedagoga/o o Lic. en Psicopedagogía ( con carrera de 4 años o más ) con Profesorados que habiliten para el ejercicio de la docencia en cualquier Nivel o Modalidad del Sistema Educativo o capacitación docente
Agotadas las instancias citadas podrán incluirse en todos los cargos, en último término docentes jubilados hasta 2 años posterior al cese, con título habilitante para el cargo que aspira y siempre y cuando hayan sido titulares en igual cargo en Ed Especial.”
Los interesados deberás Inscribirse en el Link
(Disponible según el cronograma de inscripción) 
https://forms.gle/gWyoDZUnz38swxNr9
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción 
para adjuntar la documentación escaneada
Los interesados deberán presentar:
IF-2025-21647936-GDEBA-DEEDGCYE-1 (1)
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
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Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 9/2025
Los interesados deberás Inscribirse en el Link
(Disponible según el cronograma de inscripción) 
https://forms.gle/gZXJX1CupgFQwqPXA
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción 
para adjuntar la documentación escaneada
Los interesados deberán presentar:
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
IF-2025-21647936-GDEBA-DEEDGCYE
Prof. Federico Belossi – SAD – Lobos – Región 24