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RESOC-2023-3809-GDEBA-DGCYE Resolución Destino definitivo titulares interinos
CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA POR PROYECTO PEDAGÓGICO DE MÓDULOS DE PRÁCTICAS DEL LENGUAJE DEL PROGRAMA “EDUCACIÓN PROFESIONAL SECUNDARIA”
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos a pedido de la IE de Educación Técnico Profesional Prof. Vanina Altamirano realiza el llamado a convocatoria para la presentación de propuestas pedagógicas del Programa Educación Profesional Secundaria Res. 1873/22, para módulos de PRÁCTICAS DEL LENGUAJE, sede de la EEST N° 1 del distrito de Lobos
CRONOGRAMA DE ACCIONES
Del 25/10 al 03/11 inclusive: Convocatoria a Presentación de Proyectos, Difusión y notificación docente.
Del 06/11 al 10/11 inclusive: Presentación de Antecedentes y Proyectos Pedagógicos vía SAD
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/2ZN7KWWGhpr9GwKw9
EN LOBOS en el siguiente formulario
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez que completaste el formulario con tus datos, al pie encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
Entrevista, en la EEST N ° 1 : 1día hábil
a partir del 24/11
Los interesados deberán adjuntar
- ANEXO 2 planilla de inscripción Disp 2-22-6-7
- Antecedentes: antecedentes profesionales completos (curriculum vitae), incluyendo títulos y certificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad
- Proyectos Pedagógicos.
Las instancias de evaluación serán:
● Antecedentes Personales y Profesionales,
● Proyecto de Plan de Trabajo Formativo,
● Entrevista y defensa
Las/os aspirantes deberán presentar, en el momento de la inscripción:
● Un Proyecto de Plan de Trabajo Formativo conforme a perfiles y funciones establecido en los anexos de la presente Resolución de la Educación Profesional Secundaria convocada.
● Sus antecedentes profesionales completos (curriculum vitae), incluyendo títulos y certificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Esta documentación deberá formar parte del legajo en copias autenticadas por la autoridad interviniente, acompañando la planilla de inscripción.
Normativa
- Res 1873-22
- disp_161_13_criterios_aplicacion_art_ 60
- ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN PROFESIONAL
- ANEXO II ORGANIZACIÓN CURRICULAR DE LAS PROPUESTAS DE OFERTA FORMATIVA DE
- ANEXO III CONDICIONES, REQUISITOS Y TAREAS DEL DOCENTE COORDINADORA DE
- ANEXO IV CRITERIOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DOCENTES COORDINADORESAS
- DI-2022-30072080-GDEBA-DPETPDGCYE DISPC-2022-3-GDEBA DPETPDGCYE
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Marta Mastandrea – SJ de SAD – Lobos – Región 24
ISFDYT N°43 COBERTURA DE MÓDULOS RESOL. 5886/03 EDUCACIÓN FÍSICA
ISFDYT N° 43 COBERTURA DE MÓDULOS RESOL. 5886/03 EDUCACIÓN SECUNDARIA BIOLOGÍA EN BIOLOGÍA
ISFDYT N° 44 GRAL. LAS HERAS COBERTURA RESOL. 5886/03
EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN AGRARIA N°1 FILOSOFÍA DE LA HISTORIA DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FCT)
APD – RECORDATORIO R3226/2021
LISTADO EMERGENCIA GUARDAVIDAS
PRUEBAS DE SELECCIÓN COBERTURA PUNTUAL 2023 DE DIRECTIVOS DE PRIMARIA
La Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos convoca a Inscripcion AL PERSONAL DOCENTE para la prueba de selección según lo pautado en el Art. 75° inc. 6.4.3 del Estatuto del Docente y la Resol. 824/05, Res. 2767/22 y acuerdos paritarios.
Prueba Puntual 2023 de Directivos de Primaria:
Item A – Docentes titulares del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, que cumplan con los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo:
- A. 1 del establecimiento.
- A. 2 del distrito.
Item B- Docentes titulares del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, que NO cumplan con los requisitos de antigüedad exigidos para el cargo, en el orden establecido en A1 y A2.
Item C– Docentes provisionales del mismo inciso escalafonario del cargo a cubrir, en el orden establecido en A.1 y A.2.
Cargos: Director/a – Vice Director/a
Escuela N° | Categoría | Cargo | Ubicación | Situación de revista | Motivo |
PP 02 | 1ra. | Vice Director/a | Semi- Urbana | Suplente MJ
|
|
PP 03 | 3ra. | Director de J25H | Rural | Provisional | vacante |
PP08 | 3ra. | Director de J25H | Rural | Provisional | vacante |
PP12 | 3ra. | Director | Rural | Provisional | vacante |
PP 13 | 3ra. | Director | Rural | Provisional | vacante |
PP 14 | 3ra. | Director | Rural | Provisional | vacante |
PP 16 | 3ra. | Director De J25 H. | Rural | Provisional | Vacante |
PP 20 | 3ra. | Director De J25H | Rural | Provisional | Vacante |
PP 24 | 3ra. | Director | Rural | Provisional | Vacante |
PP 25 | 3ra. | Director | Rural | Provisional | Vacante |
PP 28 | 3ra. | Director de J25H. | Rural | Provisional | Vacante |
PP 29 | 3ra. | Director de J25H | Rural | Provisional | Vacante |
PP 34
|
3ra. | Director de J25H | Rural | Provisional | Vacante |
PP 37 | 1ra. | Vice Director/a Jornada de 4hs. y 1/2 | Urbana | Suplente | Vacante por MJ (1183) |
Sede de la Comisión Evaluadora: Lobos, Región 24.
Comisión Evaluadora:
Inspector Titular: Patricia Ojeda
Inspectora Suplente: Verónica Bustos
Inspector Titular: Karina Gerstner
Inspectora Suplente: Analía Mc Cormack
Director Titular: Mariana Federico
Directora Suplente: Erika Beccaría
Asistencia técnica: Verónica Bustos/ Vanesa Catena
Secretaria de actas: Andrea Laloni
COMISIONES EVALUADORAS
DIRECTORA/OR PRIMARIA
SEDE: LOBOS
REGIÓN: 24
CARGOS | TITULARES | SUPLENTES |
INSPECTORA/OR | Rosana Patricia Ojeda | Analia Mc Cormack |
INSPECTORA/OR | Karina Gerstner | Verónica Bustos |
DIRECTORA/OR | Mariana Federico | Erica Beccaría |
CRONOGRAMA DE ACCIONES
Difusión y notificación : 04/10/23 al 10/10/23 (5 días hábiles)
Inscripción de aspirantes11/10 /23 al 17/10/23 (3 días hábiles)
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/sgoDFAFL8MieV6Fh7
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
PRUEBAS A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2023
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24