Archivo de la categoría: NOTICIAS GENERALES

CENS Nº 451 PRESENCIAL

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos a pedido de la  JD Angélica Gherbi  de Lobos  llama a inscripción a aspirantes  del CENS Nº 451 Presencial (Resolución 6321/95) según lo pautado por la Resolución  N° 11293/97 como así también de la circular Técnica 05/2000  emanada de la Dirección de Adultos, de los  cargos que se detallan a continuación:

  •    Diseño y Desarrollo de Proyecto 2 HC
  •    Estado y Nuevos Movimientos Sociales 3HC

 

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y convocatoria: 21/03/2022 al 23/03/2022

Inscripción: 25/03/2022 Y 28 Y 29/ 03/2022

Asesoramiento.  censlobos@gmail.com

Conformación de la comisión evaluadora:

Inspector Areal, Prof. Fernando Cuesta y Prof. Guillermo Bortoluzzi

Currículo vitae con los siguientes ítems:

  • Títulos: con indicaciones de la Universidad o Escuela y/o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.
  • Antecedentes docentes y laborales: indicando las tareas desarrolladas, especificando la institución, el periodo ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria.
  • Propuesta pedagógica: Contenidos en la resolución 6321/95. DISP 27/11

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción

https://forms.gle/eCvGMtanqkAaBGve7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

 

ISFD N°153 COBERTURA MÓDULOS RESOL 5886/03

Secretaría de Asuntos Docente de Lobos a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena, en el marco de la Resolución N° 5886/03 y su modificatoria Anexo I, Resolución 1161/20 cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes a la cobertura de las horas y/o módulos del ISFD  Nº 153

PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LENGUA Y LITERATURA

(RESOLUCIÓN 1862/17)

ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
 

Taller optativo: Narrativa pedagógica

 

2 (dos)

 

PROVISIONAL

 

Lunes de 19:30 a 21:30 hs.
 Didáctica de la Lengua y la Literatura II

 

2 (dos)

 

 

PROVISIONAL

 

Martes 17:30 a 19:30 hs.
Evaluación de los Aprendizajes

 

2 (dos)

 

 

PROVISIONAL

 

Viernes de 18:30 a 20:30 hs.
Educación para la Diversidad

 

2 (dos)

 

 

PROVISIONAL

 

Viernes de 20:30 a 22:30 hs.

Conformación de la Comisión Evaluadora:

 Titulares:

Guillermo Silvestre Santillán, Claudia Belmonte, Nazareno Cuello, Susana Hernández, Graciela Olguín, Eugenio Alba.

Suplentes:

Mercedes Potenze, Noelia Villa, Joel Godoy Rossi, Silvana Canepare, Ana Disanto.

Alumnos integrantes del CAI:

Titulares:

Adriana Taylor, Cintia Arguindeguy.

Suplentes:

Johanna Zacco y Narella Caporaletti.

Difusión e inscripción: 17/03/2022 al 22/03/2022

 La Propuesta Curricular se debe presentar en formato papel de manera presencial en la sede del Instituto de Formación Docente Nº 153, PTE. Perón 276, Lobos, de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 y de 14:00 a 17:00 hs, y en formato digital (archivo PDF) a la casilla de correo institucional: isfd153lobos@abc.gob.ar

 El Anexo III y documentación correspondiente en un ARCHIVO ÚNICO en formato PDF al mail institucional: isfd153lobos@abc.gob.ar y de manera presencial en formato papel en la sede del Instituto de Formación Docente Nº 153, PTE. Perón 276, Lobos, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 y de 14:00 a 17:00 hs.

La Notificación de puntajes de las Propuestas Curriculares y de la evaluación de Antecedentes será vía correo electrónico.

Recusación y excusación: Una vez recibida la notificación de puntajes tendrá 3 días corridos para hacer la presentación vía mail institucional isfd153lobos@abc.gob.ar

Entrevista: Se notificará la fecha de la misma vía correo electrónico.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24

LISTADO DE EMERGENCIA DE PRECEPTORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SEGÚN DISPOSICIÓN FIRMA CONJUNTA 02/2

 Secretaría de Asuntos Docente de Lobos cumple en convocar a inscripción de aspirantes para conformar listado de Emergencia de Preceptores de Educación Superior según Disposición firma conjunta 02/2018 de la Dirección de Educación Superior.

 

 Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de inscripción)

https://forms.gle/nimFNbgSqqsfnBrC9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

 REQUISITOS:

  • TITULO HABILITANTE

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

CRONOGRAMA  PREVISTO

DIFUSION: del 16/03/2022 AL 22/03/2022

INSCRIPCION: del 23/03/2022 AL 28/03/2022.

     

IF-2018-07206570-GDEBA-DSFDIDGCYE-PR2018

DI-2018-07337091-GDEBA-DPETPDGCYE-PR2018

DI-2018-17289358-GDEBA-DSFDIDGCYE                   

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

LLAMADO A CONFORMAR LISTADO DE EMERGENCIA TES (Trastorno Emocionales Severos/TP)

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, por perdido  de Inspectora de educación Especial Prof. Marta Amorena llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de TES (Trastorno Emocionales Severos /TP) en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017

 Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/y9KYZw2w5Qocd9WeA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 14/03 al 18/03/2022

Inscripción: 21/03/2022 al  23/03/2022

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022          
  • Propuesta de trabajo                                                                                 

Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial(1)

Disposición 18 RECTIFICACIÓN ESPECIAL

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó –  SAD – Lobos – región 24

 

AGRADECIMIENTO

La Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos quiere agradecer públicamente al CONSEJO ESCOLAR DE LOBOS por las gestiones realizadas en la provisión de materiales de trabajo para esta Dependencia.

¡Muchas gracias!

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

PROBLEMAS DE USUARIO @abc

¿PROBLEMAS DE USUARIO @abc?

Recordá lo compartido en el 2021 por la DPTI

Las/los aspirantes que encuentren inconvenientes para registrarse o, no puedan utilizar el servicio “IID” (Inscripción Ingreso a la Docencia) por fallas en el mismo podrán consultar el servicio de

Mesa de Ayuda infoayuda@abc.gob.ar

donde obtendrán la guía
necesaria para cumplir con el requisito de autogestionar su usuario/contraseña.

Si la consulta se refiere al uso del aplicativo o de orden normativo, deberá dirigirse al mail ayuda_ingresoaladocencia@abc.gob.ar

¡¡¡ATENCION PARA EL ACTO DEL 23/02/2022!!! Pase Libre con Vacuna en la Provincia de Buenos Aires desde el 21/12/2021

¡¡¡ATENCION PARA EL ACTO DEL 23/02/2022!!!

Pase Libre con Vacuna en la Provincia de Buenos Aires

desde el 21/12/2021

A partir del 21/12/2021, de acuerdo con las resoluciones conjuntas Resolución conjunta 460_2021 y Resolución 496_2021 de los ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud de la Provincia de Buenos Aires entra en vigencia el Pase Libre con Vacuna como requisito para acceder a las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico para COVID-19 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

La mencionada resolución deja en claro que son los organizadores, titulares o responsables de las actividades de alta concurrencia y potencial riesgo epidemiológico quienes tendrán a su cargo el control de la acreditación del Pase Libre con Vacuna en los accesos.

LO QUE HAY QUE SABER DEL PASE LIBRE CON VACUNA

¿Qué es el pase libre con vacuna?

Es el requisito de al menos dos dosis de la vacuna contra el Covid-19 que es necesario presentar si tenés más de 13 años para poder asistir a algunas actividades en la provincia de Buenos Aires que pueden presentar mayor riesgo epidemiológico. No obstante, hasta el 28 de febrero, si una persona tiene la primera dosis y no se cumplió el tiempo mínimo interdosis (seis semanas) también puede acreditar el pase libre.

¿Cómo hago para tramitar el esquema de vacunación?

  • Si residís en la provincia de Buenos Aires podés acreditar las dosis de la vacuna con el carnet en cartón o tarjeta, en el portal mi.argentina.gob.ar y en las App VacunatePBA, Cuidar y MiArgentina.
  • Si no residís en la provincia de Buenos Aires o te vacunaste en otro país podés acreditarlas en el portal mi.argentina.gob.ar, en las App MiArgentina o Cuidar o presentar el carnet de vacunación de tu jurisdicción o la constancia del país de origen.

¿En qué eventos y/o momentos se requiere el pase libre con vacunas?

  • Eventos masivos de más de 1.000 personas
  • Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales, teatros, cines, gimnasios, eventos deportivos con aglomeración de personas, salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas, bares y restaurantes.
  • Realización de trámites presenciales ante organismos públicos y entidades privadas que impliquen aglomeración de personas.