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Acerca de la inscripción de Ingreso a la Docencia de aspirantes con constancia de título en trámite.

 

La Plata, 10 de abril de 2020

Acerca de la inscripción de ingreso a la docencia

 

En el Capítulo XII “Del Ingreso”, art 57 y ssigs del Estatuto del Docente de la provincia de Buenos Aires (Ley N° 10579/87 su reglamentación y modificatorias) se establecen los requisitos para solicitar ingreso en la docencia. Allí se valora prioritariamente el poseer “título docente habilitante para el cargo u horas-cátedra a desempeñar” y en “aquellos casos en que no existiera título reconocido por la Dirección General de Cultura y Educación, la reglamentación, determinará el título y/o antecedentes que, en conjunción, adquirirán carácter de tal, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos por el art 58”.

En aras de establecer criterios de diferenciación según la formación específica de los/las aspirantes, la inscripción en los llamados “listados oficiales” está reservada a quienes cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley. Por tanto, el denominado Listado 108 A, no es ni más ni menos que la nómina de todos/as los/as aspirantes que cumplen con los requisitos al momento mismo del acto de inscripción.

Para los casos que pudiesen presentarse, en los que los/as aspirantes no cumpliesen con el requisito del título habilitante (o hubiesen egresado pero no contarán con el título) existen, a partir de las necesidades del sistema y del respeto prioritario de quienes sí lo hacen,  alternativas de inscripción en otros listados. Así, según su propia situación cada persona puede realizar su inscripción en los listados que le corresponden, según el nivel alcanzado en su formación.

Esta cuestión ha sido alterada en ocasión de establecer una excepción por un año en el 2011. Esa situación de excepcionalidad, surgió como consecuencia de la demora para la confección de los títulos de los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la DGCYE a partir de las normas relacionadas con la validez nacional de títulos. En un principio la medida excepcional estaba dirigida, como ya mencionamos, a egresados de Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal y los de gestión privada reconocidos por la DGCYE y se aclaraba que “La misma, transitoriamente, permitirá acreditar título y deberá ser reemplazada por la documentación pertinente, al momento de contar con ella el aspirante”

La excepción fue dictada por un año y no existe norma que haya establecido su prórroga y mucho menos su extensión a otras situaciones e instituciones.

Vemos con preocupación que las sucesivas respuestas que se han dado en los últimos años han desnaturalizado la propia concepción de los listados de aspirantes, tal y como la lógica del sistema establecida en la ley, los ha previsto. Por tanto, consideramos necesario corregir en adelante esta cuestión, apegándose a la letra de la ley y dando por terminada la excepcionalidad que operó de facto durante varios períodos.

Sin embargo, en estas circunstancias tan particulares, debemos aceptar que no resultaría prudente hacer este cambio de último momento. Cabe, entonces, aclarar que este Ingreso a la Docencia 2020/2021 se admitirá como la última oportunidad en que se podrán inscribir los/as aspirantes con constancia de título en trámite en los listados oficiales (Listado 108A) Consecuentemente, se admitirán las constancias de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y se otorgará a las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades), la oportunidad de solicitar la excepción mediante el procedimiento que se ha utilizado hasta la inscripción del año próximo pasado.

Paralelamente, se propiciarán las acciones correspondientes para garantizar la emisión de los títulos de los Institutos Superiores de Formación Docente en los plazos más acotados posibles y se invita a todas las instituciones ajenas a la DGCYE, para que arbitren los medios a su alcance, con el mismo objetivo.

De este modo, nos proponemos asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, garantizar la inscripción de todos/as los/as aspirantes en función de lo establecido en la ley y el ordenamiento del sistema de inscripciones y el consiguiente trabajo en las dependencias territoriales de la DGCYE.

Rogamos amplia difusión de la presente, de modo de reponer en forma precisa e inmediata, el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.

 

Para consultas: asesores_tricla@abc.gob.ar

 

Muchas gracias.

 

 

 

 

Circuito para solicitud de excepción para la Inscripción de Ingreso a la Docencia 2020/2021 con constancia de título en trámite

 

Las Universidades deben enviar una nota a través de correo electrónico, dirigida a la Dirección de Tribunales de Clasificación solicitando la excepción para que sus recientes egresados puedan efectuar el ingreso a la docencia 2020/2021 con una constancia de título en trámite.

La misma debe ser enviada a: asesores_tricla@abc.gob.ar

Asunto: Título en trámite. Universidad………….

En la nota se deben detallar las carreras para las cuales solicitan la excepción, e informar el apellido, nombre y cargo de las autoridades que emitirán las constancias. La denominación del título que figure en la constancia debe ser idéntica al título expedido.

La nota deberá tener además las firmas de las personas mencionadas y los sellos personales e institucionales y enviarse por correo electrónico consignando un teléfono de contacto y nombre de la persona encargada del seguimiento del trámite y una cuenta de correo alternativa de gmail, yahoo o hotmail, para poder establecer contacto de manera más segura.

Una vez analizada la solicitud, la respuesta será informada por correo electrónico y difundida a las Secretarías de Asuntos Docentes a través de la Dirección correspondiente.

REVISIÓN DE COBRO

información  publicada desde el 30/03/2020

EL FORMULARIO DE REVISIÓN DE COBRO

ESTARÁ DISPONIBLE

A PARTIR DEL 14/04/2020

(después de la fecha de cobro)

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ANTES DE EFECTUAR LA REVISIÓN DE COBRO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

 # NO RECLAME POR ESTE FORMULARIO, INASISTENCIAS O LICENCIAS #

Por reclamos de LICENCIAS e INASISTENCIAS 

http://www.abc.gov.ar/informacion-ticket-de-reclamo

 

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Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

INGRESO A LA DOCENCIA 2020-2021

INGRESO A LA DOCENCIA 2020-2021

06/04 al 05/06

 

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YA ESTA HABILITADO EL INGRESO POR AUTOGESTION

 

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CRONOGRAMA DE ACCIONES

Difusión. Recepción de Declaraciones Juradas de nuevos aspirantes
documentación que requiera ser valorada (autogestión)

Ingreso a la Docencia 2020-2021

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SE PUBLICARA EL CRONOGRAMA DE DÍAS Y HORARIOS PARA ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN, cuando esté habilitado el ingreso a las dependencias

NORMATIVA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020.

NORMATIVA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2020.

IF-2020-06236602-GDEBA-SSAYRHDGCYE

Por todo lo expuesto los agentes de esta DGCYE NO deben solicitar dispensas laborales nuevas mediante el Sistema de Gestión de Licencias. Los agentes alcanzados por las dispensas del artículo 2º y 3º de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo – y no se
encontraban en ese momento en goce de licencias médicas- ya han acreditado dicha condición de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 555/2020 de la DGCYE.

se transccribe parte de la normativa en el IF-2020-06236602-GDEBA-SSAYRHDGCYE

4- Sólo quedan habilitados en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas los siguientes encuadres con las características que se mencionan a continuación:
Coronavirus-covid19 infección: Es una licencia médica. Deberán comunicarlo todo caso que presente resultados positivos por PCR para SARS CoV-2 y este certificado por médico infectólogo,
siendo de denuncia obligatoria y quedando como CASO CONFIRMADO. Es importante esta notificación para que la DGCYE tome conocimiento de la situación de salud particular del trabajador
y la evaluación de acciones que pueda corresponder aplicar a la comunidad educativa donde habitualmente se desempeña el trabajador.
Coronavirus- covid19 aislamiento / caso sospechoso: No es una licencia médica porque se entiende que el agente se encuentra sin síntomas. Está sujeta a esta medida: toda persona que en los
últimos 14 días haya estado en contacto estrecho con casos confirmados de COVID-19 y así lo haya dispuesto la autoridad sanitaria mediante certificación; o tenga un historial de viaje fuera del país en los últimos 14 días. Estos casos están exceptuados de cumplir las disposiciones del artículo 3º del Decreto 203/2020 y de la Resolución 759/2020 de la DGCYE.
Los restantes cuadros clínicos que supongan licencias médicas deben ser comunicados como es habitual para el otorgamiento de la licencia médica.

Docentes que cobran por primera vez o aun no poseen tarjeta de débito: Procedimiento a seguir para la percepción de haberes a través de la modalidad ticketera abierta

ATENCION: Docentes que cobran por primera vez o aun no poseen tarjeta de débito: Procedimiento a seguir para la percepción de haberes a través de la modalidad ticketera abierta

 

ESTAS OPERACIONES DEBEN SER REALIZADAS ENTRE EL DOMINGO 29 DE MARZO Y EL MIERCOLES 1° DE ABRIL DE 2020 (INCLUSIVE).

TODA GESTION REALIZADA FUERA DE DICHA FECHA NO SERÁ VALIDA PARA LA PRIMER FECHA DE PAGO.

LOS AGENTES QUE TENGAN DATOS NULOS EN “MIS HABERES – MIS DATOS” NO PODRAN SER REMITIDOS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE PAGOS DE HABERES.

ESTE PROCEDIMIENTO TIENE CARÁCTER OBLIGATORIO Y SOLO PODRA PONERSE A DISPOSICION LOS HABERES A QUIENES HAYAN CUMPLIDO TODAS LAS ETAPAS DESCRIPTAS

 

Pasos a seguir

Por favor, presta atención en todos los pasos

IF-2020-05952336-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE

IF-2020-05951559-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

Juntas médicas: DNU 297-202 y DECRE 165-2020

Se comunica a los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación que según lo estipulado en el Artículo 1° del DECNU-2020-297-APN-PTE y DECRE-2020-165-GDEBA-GPBA con el fin de dar efectivo cumplimiento al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, aquellos agentes que tengan coordinada alguna AUDITORÍA MÉDICA hasta que medie comunicado en contrario, deberán permanecer en sus hogares y adjuntar la documental médica completa en la solicitud realizada en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas.

Aquellos agentes que mientras se encuentre en vigencia el DECRE-165-2020, y deban renovar sus licencias médicas, deben solicitarlas por el Sistema de Gestión de Licencias Médicas e incorporar toda la documentación médica relacionada en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas. En caso de no realizar dicha solicitud se dará por concluida la misma.

IF-2020-05856030-GDEBA-SSAYRHDGCYE

NOVEDADES Y RECLAMOS DE COBRO GESTIONADOS POR LOS EQUIPOS DE CONDUCCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL DISTRITO

La Secretaría de Asuntos Docentes informa a los Docentes del Distrito de Lobos que en virtud de las medidas de aislamiento indicadas por el Presidente de la Nación, se ha establecido un circuito virtual con la Jefatura Distrital y los equipos de conducción de los Establecimientos ante situaciones de prolongaciones de servicios, ceses o reclamos de cobro

Como medida precautoria (salvo que lo hayan realizado con anterioridad) les pedimos que completen el formulario de reclamo de la sección revisión de cobro de SAD Lobos que se encuentra en el siguiente enlace https://www.sadlobos.com/solicitud-de-revision-de-cobro/

recuerden mantenerse aislados en sus hogares y solo salir ante necesidades extremas

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24