INGRESO A LA DOCENCIA 2020-2021

INGRESO A LA DOCENCIA 2020-2021

06/04 al 05/06

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CRONOGRAMA DE ACCIONES

Difusión. Recepción de Declaraciones Juradas de nuevos aspirantes
documentación que requiera ser valorada (autogestión)

Ingreso a la Docencia 2020-2021

 

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LOS FORMULARIOS DE DESCARGA 2020/2021

AUN NO ESTÁN PUBLICADOS

 

SOBRE LA FECHA SE PUBLICARA EL CRONOGRAMA DE DÍAS Y HORARIOS PARA ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN

carga de licencias por covid19

La Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, informa a Uds que a la brevedad se recibirá el procedimiento de carga de licencias en el aplicativo de sistema de licencias medicas, rogamos conservar la calma y transmitir tranquilidad a los docentes del distrito para evitar cargas incorrectas o faltantes de documentación.

En cuanto tengamos las indicaciones, se enviara la información correspondiente vía correo electrónico y en la pagina web,.

se solicita por favor en estos momentos alentar sentimientos de calma y solidaridad

  Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA SAD

Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos informa que teniendo en cuenta la situación por la que estamos atravesando y según la indicación de la Dirección Provincial de RRHH y la DGAD , esta dependencia deberá permanecer abierta en horario habitual

de 07.30 a 17.00 hs

 

para evitar la circulación de gente y de ser posible

pueden canalizar las inquietudes por los siguientes 

canales de comunicación

 

02227-430919

sadlobos@gmail.com

revisión de cobro: https://goo.gl/forms/H017MP9lkePKXy0Y2

 

todas las actualizaciones de resoluciones y procedimientos de licencias y excepciones del covid19 se irán publicando en esta pagina web www.sadlobos.com

como así también los link de enlace y descarga de formularios

 

si es inevitable tu presencia en esta dependencia arbitra los medios indicados  en el 

Protocolo de atención al público Coronavirus (COVID-19)

 

Protocolo adaptado a las normativas del Ministerio de Salud PBA

Las medidas deben ser adoptadas como prácticas estándar para la prevención de infecciones respiratorias tales como gripe, coronavirus, entre otros, que se transmiten por gotas de saliva al hablar, toser y estornudar; y que contaminan superficies y objetos en un área de circunferencia de aproximadamente un metro.

¿Qué cuidados debo tomar en la vinculación con otros?

– Procurar mantener al menos 1 metro de distancia entre las personas.

– Evitar tocarse o refregarse la cara.

– No compartir mate, vasos, toallas y demás artículos de higiene personal.

– Evitar los saludos de mano y beso.

– Incitar a la población mayor de 65 años o con problemas respiratorios y demás personas incluidas en grupos de riesgo a no concurrir en forma presencial y utilizar vías telefónicas o digitales (correos electrónicos y redes sociales) para la realización de trámites o consultas.

– Recalcar a la población vulnerable la importancia de quedarse en su casa y, en los casos estipulados, respetar la cuarentena de 14 días.

¿Qué hacer con un caso sospechoso?

– Se recuerda que para evitar la diseminación de infecciones respiratorias, es importante que las personas que presentan síntomas tales como fiebre, tos, dolor de garganta NO concurran a sus sitios de trabajo.

– Debe indicárseles la consulta médica para obtener el diagnóstico y tratamiento adecuado, y la permanencia en sus casas hasta la fecha de alta médica.

¿Cómo y cuándo debo lavarme las manos?

– Lavarse las manos con agua y jabón de manera frecuente

– Mojarse las manos, usar jabón, frotar las manos, enjuagarse bien, secarse. Este proceso debe durar entre 40 y 60 segundos.

– Hacerlo antes de comer, manipular alimentos, documentos y/o expedientes.

– Luego de haber tocado pasamanos, picaportes, barandas u superficies comunes.

– Después de manipular basura o desperdicios.

– Después de ir al baño.

Esta medida de cuidado puede realizarse sobre todo a través del lavado con agua y jabón ya que es una de las maneras más efectivas para prevenir el contagio.

¿Cómo mantener una adecuada higiene respiratoria?

– Debe cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar. Para facilitar el cumplimiento de esta medida de 3 prevención, se deben disponer cestos para el desecho de los pañuelos usados que no requieran de manipulación para su uso: boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto.

¿Cómo mantener los espacios ventilados y desinfectados?

A fin de reducir el riesgo de transmisión de virus respiratorios a través de superficies y objetos contaminados con secreciones, todos los que habitan un espacio laboral son responsables de colaborar en la higiene del mismo:

– Desinfectar diariamente mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc.

– Previo a la aplicación de desinfectante y para asegurar la remoción mecánica de la suciedad presente deben limpiarse las superficies con agua y detergente.

– La forma sugerida es siempre la limpieza húmeda con trapeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escobas, cepillos, etc.).

– Para asegurar la adopción de esta pauta, se debe utilizar equipo de protección individual adecuado para limpieza y desinfección.

– Complementariamente a esta medida, se debe procurar la ventilación de ambientes cerrados mediante la apertura de puertas y ventanas a fin de permitir el recambio de aire.

– Disponer de dispensers de jabón líquido o pulverizadores de soluciones con alcohol recomendadas para ser utilizados por empleados y asistentes, como así también verificar que no se acabe el jabón del baño ni las toallas descartables para la higiene adecuada.

¿Cuándo debo usar barbijo?

– El uso de barbijos SÓLO se indica para personas que presenten síntomas respiratorios y para el personal de salud que asiste a personas con dichos síntomas.

– NO está indicada su utilización en personas que se ocupan de la atención del público en general en instituciones.

Recomendaciones visuales para los establecimientos

– En todo momento es recomendable poner a disposición del público información sobre la línea de atención ciudadana (148) ante la presencia de síntomas, la adecuada higiene de manos y la apropiada higiene respiratoria o manejo de la tos ante la presencia de síntomas de una infección respiratoria.

– Las recomendaciones visuales suelen ser de utilidad como recordatorios en todos los puntos de acceso a las instalaciones. Se sugiere su ubicación en lugares fácilmente visibles para el público general, pasajeros, visitantes.

Ante la presencia de síntomas llamá al 148 (Atención ciudadana las 24hs)

 

https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/noticias/protocolo_de_atenci%C3%B3n_al_p%C3%BAblico_coronavirus_covid_19

 

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

Resolución 90/20

Resolución 90/20

ARTÍCULO 1°. Autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con
relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde
sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

Se considera población de riesgo:
– Todos los mayores de 60 años.
-Todas las personas inmunosuprimidas.
-Todos los pacientes en tratamiento oncológico.
-Las personas que padezcan:
Enfermedades respiratorias crónicas
Enfermedades cardiovasculares
Diabetes
Obesidad mórbida
Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente
siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.
Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio
de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial
(https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

 

RS-2020-05527588-GDEBA-MJGM (6)

 

 

Resolución N° 553/20

Instrumentar, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, la Licencia de carácter Excepcional, establecida por el Decreto N° 127/2020 y
reglamentada por la Resolución N° 81/2020 dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros,
a los fines precisar las condiciones para su otorgamiento respecto de aquellos y aquellas agentes que presten servicios en la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN con independencia de su
régimen estatutario (Docentes, Auxiliares, Personal Ley 10.430, Choferes, gráficos, etc.), que provengan o hayan transitado por países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página Web Oficial, durante los catorce
(14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina

 

ANEXO I

ARTÍCULO 1° – ALCANCE. Corresponderá el otorgamiento de la Licencia de carácter Excepcional a aquellos y aquellas agentes que presten servicios en la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN con independencia de su régimen estatutario
(Docentes, Auxiliares, Personal Ley 10.430, Choferes, gráficos, etc.), que provengan o hayan transitado por países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página
Web Oficial, durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina. Tal licencia se hará extensiva a los agentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260 del 12 de marzo de 2020. Los trabajadores y las trabajadoras que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del Artículo 7° del referido Decreto, y que se encuentren usufructuando la licencia establecida en el párrafo precedente, y cuyas tareas habituales u otras análogas, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 2° – SOLICITUD. Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo precedente, deberán solicitar el pedido de la Licencia Excepcional, mediante el Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia.

ARTÍCULO 3° – LICENCIA EXCEPCIONAL. Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo 1°, de proceder la licencia, no deberán concurrir a sus puestos de trabajo, debiendo permanecer en su domicilio, con el objeto de reducir al máximo el contacto con
otras personas, por el término de catorce (14) días corridos, a contar desde su arribo a la República Argentina, aunque no presenten sintomatología.

ARTÍCULO 4° – TRAMITACIÓN. La licencia deberá ser solicitada en un plazo no mayor a 24 horas desde la fecha de configuración del supuesto previsto en el artículo 1°, a través del Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia, según el
procedimiento que a continuación se detalla:
a. Ingresar al Portal del Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia o aplicación con su usuario y contraseña.
b. Generar una nueva la solicitud de la licencia.
c. Seleccionar de la lista de diagnósticos “CORONAVIRUS – COVID 19 (AISLAMIENTO)”.
d. Completar los datos requeridos y adjuntar la documentación correspondiente.
e. Presionar “SOLICITAR LICENCIA”.

ARTÍCULO 5° – DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. La documentación que acredite el
ingreso reciente o el eventual tránsito, desde cualquiera de los países identificados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires conforme el artículo 1°.

A tal fin, se tomará como documentación válida:
a. Copia a color del pasaporte, donde se visibilicen los correspondientes sellos que acrediten el ingreso y egreso a los destinos y sus respectivas fechas.
b. Copia de pasajes o cualquier otro instrumento que acredite haber transitado por los países identificados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires conforme el artículo 1°.
A todo efecto, para considerar la documentación como válida, la misma deberá contener de manera legible:
a. País de tránsito.
b. Fecha de ingreso/egreso del país de tránsito.
c. Fecha de regreso a la República Argentina.

ARTÍCULO 6° – DOCUMENTACIÓN CONVIVIENTES. Las personas trabajadoras alcanzadas por el segundo párrafo del artículo 1°, deberán acreditar el vínculo de convivencia en el mismo domicilio mediante la presentación de una Declaración Jurada, conforme el Anexo II, aprobada por el artículo 2° de la Resolución RS-2020-05212654- GDEBA-MJGM. Puede acceder a la misma a través del portal del ABC: http://abc.gob.ar/rrhh/protocolo-para-licencias-por-coronavirus-covid19.
Asimismo, deberán acompañar la documentación requerida en el artículo 6° de la presente, a fin de acreditar el viaje de su conviviente, en los términos allí dispuestos.

ARTÍCULO 7° – REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación mencionada en los artículos 5° y 6° deberá ser ingresada al momento de realizar la solicitud de la LICENCIA EXTRAORDINARIA en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas Educación Provincia.

ARTÍCULO 8 – DIAGNÓSTICO CONFIRMADO. Aquellos casos en los que al agente se le diagnosticare efectivamente que padece Coronavirus (COVID-19), o cualquier otra enfermedad, deberá acreditar tal situación por las vías habituales, en un plazo no mayor a
24 horas desde que tomó conocimiento, dándose por finalizada la Licencia Excepcional, para dar curso a la Licencia por Enfermedad.

ARTÍCULO 9 – SUPERPOSICIÓN DE LICENCIAS. Las personas trabajadoras alcanzadas por el artículo 1°, que simultáneamente se encontraren en uso y goce de la Licencia Anual Ordinaria y hayan arribado a la República Argentina con anterioridad a la
fecha de finalización de dicha licencia, deberán proceder conforme el procedimiento estipulado en la presente reglamentación.
A tales efectos, una vez solicitada la Licencia Excepcional en los términos previstos en el artículo 4°, se interrumpirá automáticamente la Licencia Anual Ordinaria, por el plazo que
dure la primera, retomándose con posterioridad los días que hubieran quedado pendientes.

ARTÍCULO 10 – SANCIÓN. Aquellas personas que incumplieren con el procedimiento estipulado en la presente reglamentación, y/o adulteraren la documentación remitida,
serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario que le sea aplicable de acuerdo a su situación de revista, sin perjuicio de las responsabilidades penales establecidas en las leyes correspondientes.

RSC-2020-05444954-GDEBA-DGCYE

IF-2020-05444643-GDEBA-SSAYRHDGCYE

Resolución N° 554/20

Resolución N° 554/20, donde se establece la medida extraordinaria y excepcional, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles Inicial, Primario, Secundario, Institutos de Educación Superior y todas las modalidades del sistema educativo provincial por quince (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN