SAD LOBOS DIFÍCIL COBERTURA R 5886/03 ANEXO V ISFDYT Nº 43

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias

PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN BIOLOGÍA RM 31/03
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
CIENCIAS NATURALES Y SU ENSEÑANZA 1 MOD P Jueves  de 17:00 a 18:00 hs

Contenidos

  • Conocimiento de la organización de los procesos de aprendizaje y de enseñanza escolar subyacentes en los diferentes modelos didácticos en la enseñanza de las Ciencias Naturales.
  • Características del conocimiento informal, de la ciencia escolar y de la ciencia contemporánea. La planificación y realización de proyectos de investigación escolar tanto exploratoria como experimental.
  • Los contenidos y su relación con la concepción de Ciencias Naturales y con el proceso de aprendizaje. Criterios de selección, organización y secuenciación de contenidos y actividades para la enseñanza de la Biología en el Tercer Ciclo de EGB con enfoque areal e interdisciplinario.
  • La planificación y diseño de secuencias didácticas en función del contenido y el contexto. Propósitos, criterios e instrumentos de evaluación del aprendizaje de Biología en Tercer Ciclo de EGB con enfoque areal e interdisciplinario.

Expectativas de Logro

– Capacidad para organizar el proceso de enseñanza y de aprendizaje utilizando los criterios didácticos específicos de las ciencias naturales en relación con los contenidos a enseñar y las características de los alumnos de EGB3.

– Análisis de problemas que originan saberes articulados en cuerpos coherentes.

– Empleo de la evaluación como instrumento de retroalimentación.

CARRERA  PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN BIOLOGÍA RM 31/03
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
BIOLOGÍA DE LOS ORGANISMOS CELULARES Y PLANTAS 3 MOD P  

Miércoles 17:00 a 20:00 hs

 Contenidos:

  • Elementos de microbiología y micología. Reproducción. Diversidad. Filogenias.
  • Cultivos de microorganismos. Importancia biológica, ecológica y económica. Planificación y realización de proyectos de experimentación. Implicancia en el área de salud.
  • La diversidad en plantas vasculares y vegetales superiores. Análisis e interpretación de procesos a partir de principios o de modelos. Aspectos morfológicos, fisiológicos y etológicos.
  • Características y relaciones filogenéticas de los grupos vegetales.

 

Expectativas de Logro

– Análisis la diversidad que presentan los organismos celulares y plantas

Considerando las características estructurales y funcionales, el desarrollo

embrionario y las relaciones filogenéticas de los principales taxones.

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 01/10/2021 al 05/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/oGwcs2Kg8T7vQra49

 

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada Planilla Anexo III
  • Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.

Normativa:

resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)

Planilla Anexo III

Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS.

Cronograma ampliado EMERGENCIA SECUNDARIA LENGUAJE MUSICAL (LEN), PRACTICAS DEL LENGUAJE(PLG) Y LITERATURA (LIT)

EMERGENCIA SECUNDARIA LENGUAJE MUSICAL (LEN), PRACTICAS DEL LENGUAJE(PLG) Y LITERATURA (LIT)

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,   llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por  Disposición 67/2017 DPETP para conformar listados por emergencia de las siguientes materias

  • LENGUAJE MUSICAL (LEN)
  • PRACTICAS DEL LENGUAJE(PLG) 
  • LITERATURA (LIT)

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión: 24/09/2021 al 28/09/2021
  • Inscripción: 29/09/2021 al 05/10/2021 MODIFICADO

 Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada (https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2015/02/INFINE-EMERGENCIA.xlsxo en librerías como planilla 002)
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

 

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/iXmCmYJuG8SWdK567

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción    para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD –  Lobos – Región 24

CONDOLENCIAS

La Secretaria de Asuntos Docentes y  su equipo institucional expresan su consternación y dolor por el fallecimiento de la Docente Rosana Tebes

Las autoridades y el Personal de SAD, envían las condolencias a su familia y comparten el sentimiento de profunda tristeza que atraviesan.

Prof. Lucrecia Arijó – Secretaria de Asuntos Docentes Lobos – Región 24

EMERGENCIA MT Nº 1 MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS E INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Secundaria  Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listado de emergencia para la cobertura de módulos de MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS e INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA  en la Dirección de Educación Técnico Profesional  por  Disposición 19/14 DPETP 

EEST N°1

MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS

INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión y Convocatoria: 29/09/2021 al 04/10/2021
  • Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 05/10/2021 al 09/10/2021
  • Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 11/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

 https://forms.gle/YvmEsWe8tXy8JXqf8

 Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción      para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa:

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – LOBOS – Región 24

ISFD Nº 153 COBERTURA DE MÓDULOS RESOL. 5886/03

Secretaría de Asuntos Docente de Lobos en el marco de la Resolución N° 5886/03 y la modificatoria del Anexo I según Resolución Nº 1161/20, cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes a la cobertura de las horas y/o módulos  al pedido entregado por el ISFD Nº 153

CARRERA: PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA (RES. Nº 4154/07)
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Taller de lectura, escritura y oralidad

TAIN

2

 

1

S Jueves de 14:30 a 16:30 hs.

Jueves de 13:30 a 14:30 hs.

Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura I

TAIN

2

 

1

S Lunes de 13:30 a 15:30 hs.

Lunes de 15:30 a 16:30 hs.

 Conformación de la comisión evaluadora:

Titulares:

Guillermo Silvestre Santillán, Susana Hernández, Graciela Olguín, Noelia Villa

Suplentes:

Mercedes Potenze, María José Avagnina, Mariela Beccaria, Esther Elena Rodríguez

Alumnos integrantes del CAI:

Titular: Adriana Taylor

Suplente: Stefanía Gallardo

 

Difusión e Inscripción: 28/09/2021 al 03/10/2021

 

Para la Inscripción completar el siguiente formulario:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSccC7io89JCF2x88Y7vhPUArv0h7n-9MsQsn2MojfQE-3phBQ/viewform?usp=sf_link

 

Presentación de la Propuesta Curricular en formato PDF a la casilla de correo institucional:isfd153lobos@abc.gob.ar

Enviar Anexo III y documentación correspondiente en un ARCHIVO ÚNICO en formato PDF al mail institucional: isfd153lobos@abc.gob.ar

La Notificación de puntajes de las Propuestas Curriculares y de la evaluación de Antecedentes será  vía correo electrónico.

Recusación y excusación: Una vez recibida la notificación de puntajes tendrá 3 días corridos para hacer la presentación vía mail institucional isfd153lobos@abc.gob.ar

Entrevista: Se notificará la fecha de la misma vía correo electrónico.

 

Prof. Lucrecia Arijó

SAD

Lobos

Región 24

 

AMPLIACION DE CRONOGRAMA DE INSCRIPCION SAD LOBOS EMERGENCIA ESCUELA TÉCNICA MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE 7º

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Secundaria  Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listado de emergencia para la cobertura de mòdulos de MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE 7º  en la Dirección de Educación Técnico Profesional  por  Disposición 19/14 DPETP 

 

EEST N°1

CICLO SUPERIOR

MÁQUINAS ELÉCTRICAS 7° año

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión y Convocatoria:15/09/2021 al 30/09/2021
  • Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 28/09/2021 al 30/09/2021
  • Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 27/09/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

 https://forms.gle/mVikyAffQZdNQiUY6

 Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa:

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – LOBOS – Región 24

CARGOS DE CREACION DIRECCION DE PCYPS

CARGOS DE CREACION

DIRECCION DE PCYPS

Orientador Educacional – SOE IGE 482159 – CEPT 16

Orientador Social – SOS IGE 482145 – CEPT 16

para la Dirección de Educación Secundaria.

Los aspirantes se podrán postular

desde el día 23/09/2021

hasta el día lunes 27/09/2021

a las 10 hs.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

APD FINES

APD FINES 

FECHA DE PUBLICACIÓN:

23 de septiembre a las 14 hs.

FECHA DE CIERRE DE POSTULACIONES:

28 de septiembre a las 10 hs

DESARROLLO DE LA CURSADA:
Desde el 11-10-2021 hasta el 31-12-2021
.

Con relación a las designaciones, las mismas estarán determinadas por los Listados FINES 1 LISTADO 2021, FINES 2 LISTADO 2021 y FINES 3 LISTADO 2021 en el marco de la resolución 2516/2021

FILTRANDO POR LOBOS Y EN ESTADO PUBLICADA

http://servicios.abc.gov.ar/actos.publicos.digitales/

NO TE OLVIDES de la Declaración Jurada de Vacunación que se adjunta como Anexo Descárgala 
Si un agente designado no completó el plazo de inmunización de 21 días para el desempeño de horas/módulos/cargo provisional y/o suplente y es alcanzado por lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá realizar reserva del cargo hasta cumplir el plazo y el establecimiento educativo podrá solicitar una nueva cobertura, en condición de suplencia, hasta la toma de posesión efectiva del designado.
Todos los/las docentes  que se postulen para la cobertura de horas/módulos/cargo en Acto Público, deberán presentar la Declaración Jurada de Vacunación que fue aprobada por la normativa.

 

FILTRAR POR

DISTRITO: LOBOS

NIVEL O MODALIDAD

ESTADO: PUBLICADA

SE VISUALIZA EN 

http://servicios.abc.gov.ar/actos.publicos.digitales/  

TODOS LOS INTRUCTIVOS EN 

https://www.sadlobos.com/category/apd/

IMPORTANTE: DOCENTES POSTULANTES

RECORDA QUE ESTA DISPONIBLE LA OPCION PARA ORDENAR SEGUN TUS PRIORIDADES LAS OFERTAS ELEGIDAS

léelo acá

PARA TENER EN CUENTA

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

 

EMERGENCIA SECUNDARIA BIOLOGÍA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,   llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por  Disposición 67/2017 DPETP para conformar listados por emergencia de la siguiente materia

  • BIOLOGÍA

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión: 22/09/2021 al 24/09/2021
  • Inscripción: 27/09/2021 al 29/09/2021

 Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada (https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2015/02/INFINE-EMERGENCIA.xlsxo en librerías como planilla 002)
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

 

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/iDvDqKstyRBSKoT37

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción    para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD –  Lobos – Región 24