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CONVOCATORIA A COBERTURA DE CARGOS DEL PROGRAMA “EDUCACIÓN PROFESIONAL SECUNDARIA”

CONVOCATORIA A COBERTURA

DE CARGOS DEL PROGRAMA

“EDUCACIÓN PROFESIONAL SECUNDARIA”

Cobertura por Proyectos Pedagógicos

ver Resolución RESFC-2022-1873-GDEBA-DGCYE

de la Educación Profesional Secundaria,

del Distrito LOBOS

Para la EEST 1

 

  • CIENCIAS NATURALES NIVEL I, II, III, IV

CRONOGRAMA DE ACCIONES

Del 22/02 al 03/03 inclusive: Convocatoria a Presentación de Proyectos, Difusión y notificación docente.

Del 06/03 al 10/03 inclusive: Presentación de Antecedentes y Proyectos Pedagógicos vía SAD

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

EN LOBOS en el siguiente formulario

https://forms.gle/ahnN6ySwc6ihZ5dc8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

1° día hábil a partir del 23/03: Entrevista a confirmar

Los interesados deberán adjuntar

  • ANEXO 2 planilla de inscripción Disp 2-22-6-7
  • Antecedentes: antecedentes profesionales completos (curriculum vitae), incluyendo títulos y certificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad
  • Proyectos Pedagógicos: Proyecto de Plan de Trabajo Formativo conforme a perfiles y funciones

Las instancias de evaluación serán:
● Antecedentes Personales y Profesionales,
● Proyecto de Plan de Trabajo Formativo,
● Entrevista y defensa

Las/os aspirantes deberán presentar, en el momento de la inscripción:
● Un Proyecto de Plan de Trabajo Formativo conforme a perfiles y funciones
establecido en el Anexo III de la presente Resolución de la Educación Profesional
Secundaria convocada.
● Sus antecedentes profesionales completos (curriculum vitae), incluyendo títulos y certificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Esta documentación deberá formar parte del legajo en copias autenticadas por la autoridad interviniente, acompañando la planilla de inscripción.

Normativa

CONSULTAS: jd061@abc.gob.ar

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

DI-2022-30072080-GDEBA-DPETPDGCYE

DI-2022-36840073-GDEBA-DPETPDGCYE (2)

IF-2022-26132875-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-26133612-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-26134442-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-26135298-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-26135700-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-30049320-GDEBA-DPETPDGCYE

IF-2022-30049614-GDEBA-DPETPDGCYE (1)

IF-2022-30049874-GDEBA-DPETPDGCYE (1) (1)

IF-2022-30050206-GDEBA-DPETPDGCYE (1) (1)

IF-2022-36738824-GDEBA-DPETPDGCYE (1)

RESOC-2022-1873-GDEBA-DGCYE

 

EMERGENCIA EDUCACIÓN FÍSICA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Evangelina Acosta llama a inscripción para la conformación del listado de  Emergencia de PROFESORES  en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la DISPOSICION-16-14   pautas para la cobertura de  llamado de emergencia.

CRONOGRAMA PREVISTO

CONVOCATORIA E  INSCRIPCIÓN  05/01/2023  al 09/01/2023

AMPLIACIÓN CONVOCATORIA E  INSCRIPCIÓN  05/01/2023  al 12/01/2023

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/XoW9STLev7MFQQdq5

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

REQUISITOS:

planilla de inscripción FINES L3 – EMERGENCIAS 2023

-Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)

– FORMULARIO 354 ANTIGUEDAD  docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.

– Fotocopia de 1º y 2º hoja DNI

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

 

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA SECUNDARIA PRÁCTICAS DEL LENGUAJE Y LITERATURA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción, a pedido del IE de SECUNDARIA Prof. Gonzalo Abuin, para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP   de las siguientes materias

– Prácticas del lenguaje (PLG)

_ Literarura (LIT)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 25/08/2022 al 29/08/2022
Inscripción: 30/08/2022 al 01/09/2022

Los interesados deberán presentar:

Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 

Fotocopia de DNI

Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar

Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar

Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.

Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.

Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/R23CGRHLPbCxbZsH9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24

 

EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 LME / NIA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional

Disp19 14 TECNICA

CICLO SUPERIOR TECNICO ELECTROMECANICO (TECET)

  • LABORATORIO DE MEDICIONES ELECTRICAS (LME)
  • ELECTROTRCNIA (NIA)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y Convocatoria: 02/08/2022 al 07/08/2022

Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico:  08/08/2022 al 11/08/2022

Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 12/08/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/uXBGLK9xTkU73pTz8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

 

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24