Secretaría de Asuntos Docente de Lobos cumple en convocar a inscripción de aspirantes para conformar listado de Emergencia de Preceptores de Educación Superior según Disposición firma conjunta 02/2018 de la Dirección de Educación Superior.
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de inscripción)
https://forms.gle/geaiKxvG3kBUevs8A
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
REQUISITOS:
- TITULO HABILITANTE
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
- FINES-EMERGENCIA
- Certificado Analítico
- DNI
- Calificaciones en el nivel
- Antigüedad en la modalidad FORMULARIO 354 FORM-354-antiguedad-2022
CRONOGRAMA PREVISTO
DIFUSION: 22/02/2024 al 29/02/2024
INSCRIPCION: 01/03/2024 al 07/03/2024
IF-2018-07206570-GDEBA-DSFDIDGCYE-PR2018
DI-2018-07337091-GDEBA-DPETPDGCYE-PR2018
DI-2018-17289358-GDEBA-DSFDIDGCYE
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24