cobro de haberes retroactivo: ARTICULO 18 – LEY 20628 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora Distrital Angélica Gherbi llama a inscripción para la confección de listados con duración de 2 (dos) años (Resolución N° 004/18 emanada de la Dirección de Adultos
CENS N° 451- SEMIPRESENCIAL
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión: 06/05/2022 al 12/05/2022
Inscripción: 13/05/2022 al 17/05/2022
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/es8naZRDKWGkPh988
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
1) Planilla de solicitud de inscripción (Anexo IV)
2) Curriculum vitae con los siguientes ítems:
a) TÍTULOS: con indicaciones de la Universidad o Escuela y /o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.
b) ANTECEDENTES DOCENTES Y LABORALES: indicando las tareas desarrolladas, especificando la Institución, el período ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria. Manejo de herramientas informáticas.
3. Propuesta pedagógica: Según pautas establecidas en el ANEXO II (Disposición N° 004/18)
NOTA: PARA ASESORAMIENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA MODALIDAD DIRIGIRSE AL I.S.F.D. Y T N° 43 DE LOBOS (Santamarina s/n) LOS DÍAS MARTES Y JUEVES DE 13:30 A 16:00
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Comunicación-46-Disposición-Conjunta-2018-4-Tutores-Distancia
PLANILLA-de-Inscripcion-Educación-a-Distancia-ANEXO-4
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción, a pedido del IE de SECUNDARIA Prof. Gonzalo Abuin, para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de las siguientes materias
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión: 05/05/2022 al 09/05/2022
Inscripción: 10/05/2022 y 13/05/2022
Los interesados deberán presentar:
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/1V5hnPoV5enApaZy8
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24
PAD 2022
SOLO PERSONAL TITULAR
Procedimiento para la notificación del
Puntaje Anual Docente 2022
El Puntaje Anual Docente (PAD) 2022, se visualizará en la Página ABC (www.abc.gob.ar)
desde el 4 de mayo de 2022
hasta el 18 de mayo 2022 a las 12 Hs.
ingresando al Espacio Web SERVADO
PAD
Durante el período establecido, los/las docentes deberán ingresar con el usuario de ABC –SERVICIOS para validar su identidad.
En el espacio web SERVADO PAD, podrán visualizar el PAD 2022 y de ese modo se dará por notificado del mismo.
La acción de verificar el PAD 2022 es obligatoria para todos/as los/las docentes titulares de la gestión estatal que pertenecen al sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la DGCyE.
Visualizado el PAD 2022 en el portal ABC, el/la docente podrá hacer uso del derecho a recurrir el puntaje cuando se encuentre disconforme con el PAD notificado o en caso de verificar alguna omisión del mismo.
Podrá, entonces, desde el mismo Espacio Web, manifestar su disconformidad mediante el botón 
denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando el mismo identificado como RECURRIDO en el SERVADO PAD.
Si Usted considera que debe tener PAD 2022 o el que ve no es el correcto, utilice el Botón .
Si recurre su puntaje, por inclusión total, parcial o por rectificaciones, deberá enviar en formulario a la SAD de LOBOS que corresponda, en el que deberá indicar el motivo de su disconformidad y adjuntar las probanzas.
A los fines de interponer el recurso
en LOBOS,
el/la docente, deberá completar el siguiente formulario
https://forms.gle/gf2mwLDQo71AjTP19
Los recursos de revocatoria podrán ser recepcionados por las Secretarías de Asuntos Docentes (vía form) hasta diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del período de exhibición, siempre que el/la docente hubiera recurrido su PAD 2022, dentro del período de exhibición, en el portal SERVADO PAD 2022.
En el apartado específico en el formulario (EXPLIQUE BREVEMENTE), deberá indicar con claridad el motivo de la disconformidad y será necesario que adjunte la planilla de reclamo PAD 2022, (enviar en formato excel que se adjunta) junto a las probanzas -digitalizadas- que respalden su petición, a fin de que sean consideradas, conforme lo establece la Ley 10579, Cap. X y el artículo 52° del Decreto 2485/92 modificado Decreto 441/95.
La respuesta al recurso, será notificada al/la docente mediante el envío de un correo electrónico a la casilla @abc. Asimismo, se publicará la rectificación del PAD que eventualmente corresponda, en el Espacio Web SERVADO PAD donde podrá ir verificando el PAD rectificado.
En caso de que el/la docente continúe en disconformidad se obrará de acuerdo a lo establecido en la Ley 10579, Cap. XXIV.
Transcurrido el período indicado en el primer párrafo, el PAD 2022 correspondiente al/la docente que no hubiese planteado disconformidad y actuado de acuerdo a lo expresado en los párrafos precedentes, es decir, que no haya interpuesto recurso, tendrá por firme y consentido el PAD 2022 notificado a través del portal.
Las SAD deberán difundir por todos los medios de comunicación disponibles el período de notificación y presentación de recursos al PAD 2022.
Los equipos directivos de los establecimientos educativos deberán poner en conocimiento el procedimiento de notificación de PAD 2022 a todos los/las docentes titulares del establecimiento a cargo.
CRONOGRAMA ACCIÓN PERIODO INTERVENCIÓN
Exhibición del PAD 2022 y/o presentación de recursos de revocatoria
4/5/2022 al 18/5/2022 a las 12 hs.
Docentes en Página ABC (www.abc.gob.ar) ingresando
al Espacio Web SERVADO PAD
Respuestas a recursos de revocatoria A partir del 18/5/2022
En la medida que los/las docentes se notifiquen y recurran el PAD 2022 dentro del periodo de notificación, se podrá proceder a responder el recurso de revocatoria.
“Recordar que es hasta diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del período de exhibición, siempre que el/la docente hubiera recurrido su PAD 2022, dentro del período de exhibición, en el portal SERVADO PAD 2022″
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaría de Asuntos Docente de Lobos a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena, en el marco de la Resolución N° 5886/03 y su modificatoria Anexo I, Resolución 1161/20 cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes a la cobertura de las horas y/o módulos del ISFD Nº 153
|
PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA (RESOLUCIÓN N° 4154/07)) |
||||
| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
| Campo de la Práctica Docente III – Profesorado de Educación Primaria
|
3°
|
2 (dos) En el Aula
4 (cuatro) En Terreno 1 (uno) TAIN
|
P
|
Lunes de 13:30 a 15:30 hs.
Jueves de 12:00 a 13:00 hs. |
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PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL (RESOLUCIÓN N° 4154/07)) |
||||
| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
| Campo de la Práctica Docente III – Profesorado de Educación Inicial
|
3°
|
2 (dos) En el Aula
4 (cuatro) En Terreno
1 (uno) TAIN
|
S
|
Martes de 08:00 a 10:00 hs.
Miércoles de 11:00 a 12:00 hs |
Conformación de la Comisión Evaluadora:
Titulares:
Guillermo Silvestre Santillán, Susana Hernández, Graciela Olguín, Eugenio Alba.
Suplentes:
Mercedes Potenze, Silvana Canepare, Ana Disanto.
Alumnos integrantes del CAI:
Titulares: Adriana Taylor
Suplentes: Johanna Zacco
Difusión e inscripción: 02/05/2022 al 9/05/2022
La Propuesta Curricular se debe presentar en formato papel de manera presencial en la sede del Instituto de Formación Docente Nº 153, PTE. Perón 276, Lobos, de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 y de 14:00 a 17:00 hs, y en formato digital (archivo PDF) a la casilla de correo institucional: isfd153lobos@abc.gob.ar
El Anexo III y documentación correspondiente en un ARCHIVO ÚNICO en formato PDF al mail institucional: isfd153lobos@abc.gob.ar y de manera presencial en formato papel en la sede del Instituto de Formación Docente Nº 153, PTE. Perón 276, Lobos, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 y de 14:00 a 17:00 hs.
La Notificación de puntajes de las Propuestas Curriculares y de la evaluación de Antecedentes será vía correo electrónico.
Recusación y excusación: Una vez recibida la notificación de puntajes tendrá 3 días corridos para hacer la presentación vía mail institucional isfd153lobos@abc.gob.ar
Entrevista: Se notificará la fecha de la misma vía correo electrónico.
*Los contenidos de cada espacio curricular se encuentran en el Diseño Curricular del Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura RESOLUCIÓN 1862/17
*Los aspirantes pueden solicitar información ampliatoria en la sede del ISFD N° 153
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional
EEST N°1
EMATP DE FISICA
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión y Convocatoria: 28/04/2022 al 04/05/2022
Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 5/05/2022 al 11/05/2022
Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 12/05/2022
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/JQM8mmajVLbsPrc4A
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional
CICLO SUPERIOR TECNICO ELECTROMECANICO (TECET)
CICLO SUPERIOR (TECTA)
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión y Convocatoria: 28/04/2022 al 04/05/2022
Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 5/05/2022 al 11/05/2022
Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 12/05/2022
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/tMkECdKWj2ggHSDT9
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
APD: RESTRICCIONES EN POSTULACIONES
A partir de día de la fecha, las postulaciones estarán restringidas por distrito y por código PID habilitante del IGE donde solicita postulase cada docente.
Este requerimiento se realiza para descomprimir postulaciones múltiples que dificultan el desarrollo del APD.
En los casos en que el postulante no figure en ningún listado, y si estuviera inscripto en algún listado que no fuera digitalizado para el APD, podrá consignar, bajo su responsabilidad, si pertenece a otro tipo de listado, de esa forma podrá continuar con su postulación.
RECORDÁ POSTULARTE EN LOS DISTRITOS DONDE TE INSCRIBISTE PARA LOS LISTADOS 2022 Y EN LAS ÁREAS DONDE ESTÉS HABILITADO
de emergencia por la comisión evaluadora
el tipo de listado entre las opciones que se van a desplegarOPCIONES QUE VAS A ENCONTRAR para seleccionar
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24