¿Qué es el formulario 354?

¿Qué es el formulario 354?

En la Provincia de Buenos Aires, el reconocimiento de la antigüedad docente de Gestión Estatal se certifica ante la Dirección General de Cultura y Educación, mediante la presentación del Formulario 354.

Consigna todo el desempeño docente en todos los Niveles y/o Modalidades, en cualquier Situación de Revista.

Descargalo

FORM-354-antiguedad-2024

 Completa con los datos que se solicitan 

DISTRITO

Podes consignarlo en letras – LOBOS –  y/o número – 061

ESCUELA

Es la Institución donde te  desempeñas

DESFAVORABILIDAD 

En Lobos la desfavorabilidad es lo que llamamos Ruralidad

CARGO 

Los cargos pueden consignarse por código PID

Ejemplos

MG: Maestra de Grado

PR: Preceptor

se pueden buscar en dos lugares

PODES BUSCARLO EN TU OBLEA EN PUNTAJE DE INGRESO A LA DOCENCIA http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

O EN CARGOS Y ÁREAS http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/cargos.areas/

 

SITUACION DE REVISTA 

T: Titular

TI: Titular Interino

P: Provisional

S: Suplente

DESDE

Es la fecha desde que hiciste toma de posesión efectiva

HASTA

Es la fecha hasta cuando te desempeñaste, si no cesaste, por ejemplo y sos titular  podes consignar “continua”

CALIFICACION (set 4)

Es la calificación que obtenes por tus desempeños

FIRMA DE AUTORIDAD CERTIFICANTE

Puede certificarlo un directivo con tu cuaderno de actuación

recorda lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

FIRMA EL FORMULARIO 

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

 

 

 

LISTADO DE TRANSICION DE GUARDAVIDAS

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Evangelina Acosta llama a inscripción para la conformación del listado de  TRANSICION DE GUARDAVIDAS  en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la  Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas  para las  pautas de  llamado de cobertura y cronograma de acciones,

LOS INSCRIPTOS EN GUARDAVIDAS EMERGENCIA  NO ES NECESARIO  VOLVER A INSCRIBIRSE

CRONOGRAMA PREVISTO

CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN: 11/03/2022  al 17/03/2022

 INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 18/03/2022 AL 05/04/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/JpbbXsNbNxgyboZb7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

REQUISITOS:

Los interesados deberán presentar libreta habilitante y la reválida (prueba de suficiencia física) correspondiente al año en curso.

Acompañan a la inscripción los antecedentes profesionales.

-Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)

– Planilla de Inscripción Docente Guardavida Anexo 4

– Formulario de Registro de Antigüedad, Comunicación Conjunta 1/12

– Constancia de antigüedad docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.

– Fotocopia de 1º y 2º hoja DNI

– Fotocopia de libreta Habilitante de Guardavidas y reválida correspondiente.

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

 

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó

SAD

Lobos

Región 24

 

COMUNICADO JUNTAS MEDICAS PRESENCIALES

COMUNICADO JUNTAS MEDICAS PRESENCIALES

Dirección de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo DGCYE
Se informa a las y los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación que quienes realicen una nueva solicitud de licencia a partir del día 1/4/2022 y deban tener control médico laboral mediante una Junta Médica, la misma será de forma presencial. En este sentido, toda solicitud realizada por medio de la plataforma Mis Licencias y una vez coordinada la fecha de citación por la misma, será de manera presencial ante los y las médicos/as del Centro Médico seleccionado en la aplicación. Se les recuerda, asimismo, que deberán presentarse con la documental médica pertinente para poder ser evaluados

Pruebas de Selección Docente para la cobertura de cargos vacantes del Programa Coros y Orquestas Bonaerenses

Convocatoria a pruebas de selección docente

Dirección de Políticas Socioeducativas

Subsecretaría de Educación

Dirección General de Cultura y Educación

de la Provincia de Buenos Aires

El Programa Coros y Orquestas Bonaerenses convoca a Pruebas de Selección Docente para la cobertura de cargos vacantes y la conformación de un listado de Orden de Mérito. Dicho listado tendrá validez hasta la sustanciación de nuevas pruebas de selección y será utilizado para la cobertura de futuras vacantes.

VII. Inscripciones y plazos
Se recibirán inscripciones completando el siguiente formulario entre el 1 y el 16 de abril de 2022, sin excepciones.

Formulario de inscripción: https://forms.gle/yYvXMGeQZJE7rX118

Las etapas presenciales de la prueba de selección, detalladas en el punto III de esta convocatoria, se realizarán el día 23 de abril de 2022 a partir de las 10 hs., en la sede de la Orquesta-Escuela de Florencio Varela – Escuela 501 (Batalla de Chacabuco 68, Florencio Varela).

Convocatoria a pruebas de selección docente Abril 2022.docx

APD FINES 2022

APD FINES 

Fines Trayecto Continuidades,
Aperturas y Remanentes en APD en la modalidad provincial.

FECHA DE PUBLICACIÓN

23 de marzo a las 17 hs.

FECHA DE CIERRE DE POSTULACIONES

28 de marzo a las 10 hs.

 

DESARROLLO DE LA CURSADA:

Desde: 28/03/2022

 Hasta: 29/07/2022

 

Con relación a las designaciones, las mismas estarán determinadas por los Listados

FINES 1 LISTADO 2022

FINES 2 LISTADO 2022 

FINES 3 LISTADO 2022 

En cada publicación, el apartado “observaciones” mostrará la siguiente información:
FINES TRAYECTO – CLASES PRESENCIALES- SEDE – ID COMISIÓN –

FILTRANDO POR LOBOS Y EN ESTADO PUBLICADA

http://servicios.abc.gov.ar/actos.publicos.digitales/

¿No estas inscripto?
   POSTULACIONES
******
   sadlobos@gmail.com 
******
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

CENS Nº 451 PRESENCIAL

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos a pedido de la  JD Angélica Gherbi  de Lobos  llama a inscripción a aspirantes  del CENS Nº 451 Presencial (Resolución 6321/95) según lo pautado por la Resolución  N° 11293/97 como así también de la circular Técnica 05/2000  emanada de la Dirección de Adultos, de los  cargos que se detallan a continuación:

  •    Diseño y Desarrollo de Proyecto 2 HC
  •    Estado y Nuevos Movimientos Sociales 3HC

 

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y convocatoria: 21/03/2022 al 23/03/2022

Inscripción: 25/03/2022 Y 28 Y 29/ 03/2022

Asesoramiento.  censlobos@gmail.com

Conformación de la comisión evaluadora:

Inspector Areal, Prof. Fernando Cuesta y Prof. Guillermo Bortoluzzi

Currículo vitae con los siguientes ítems:

  • Títulos: con indicaciones de la Universidad o Escuela y/o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.
  • Antecedentes docentes y laborales: indicando las tareas desarrolladas, especificando la institución, el periodo ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria.
  • Propuesta pedagógica: Contenidos en la resolución 6321/95. DISP 27/11

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción

https://forms.gle/eCvGMtanqkAaBGve7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24