Falta poco!!!!
INGRESO A LA DOCENCIA 2022
LISTADO OFICIAL 2023
IID 2022 – LOF 2023
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INGRESO A LA DOCENCIA 2022
LISTADO OFICIAL 2023
IID 2022 – LOF 2023
en APD
podes ordenar tus postulaciones
según tus prioridades
APD – Nueva modalidad de Postulación: orden de prioridad de las ofertas elegidas
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
APD FINES
Fines Trayecto Continuidades,
Aperturas y Remanentes en APD en la modalidad provincial.
FECHA DE PUBLICACIÓN
23 de marzo a las 17 hs.
FECHA DE CIERRE DE POSTULACIONES
28 de marzo a las 10 hs.
DESARROLLO DE LA CURSADA:
Desde: 28/03/2022
Hasta: 29/07/2022
Con relación a las designaciones, las mismas estarán determinadas por los Listados
FINES 1 LISTADO 2022
FINES 2 LISTADO 2022
FINES 3 LISTADO 2022
En cada publicación, el apartado “observaciones” mostrará la siguiente información:
FINES TRAYECTO – CLASES PRESENCIALES- SEDE – ID COMISIÓN –
FILTRANDO POR LOBOS Y EN ESTADO PUBLICADA
http://servicios.abc.gov.ar/actos.publicos.digitales/
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos a pedido de la JD Angélica Gherbi de Lobos llama a inscripción a aspirantes del CENS Nº 451 Presencial (Resolución 6321/95) según lo pautado por la Resolución N° 11293/97 como así también de la circular Técnica 05/2000 emanada de la Dirección de Adultos, de los cargos que se detallan a continuación:
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión y convocatoria: 21/03/2022 al 23/03/2022
Inscripción: 25/03/2022 Y 28 Y 29/ 03/2022
Asesoramiento. censlobos@gmail.com
Conformación de la comisión evaluadora:
Inspector Areal, Prof. Fernando Cuesta y Prof. Guillermo Bortoluzzi
Currículo vitae con los siguientes ítems:
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción
https://forms.gle/eCvGMtanqkAaBGve7
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional
EEST N°1
CICLO BASICO:
SISTEMAS TECNOLOGICOS DE 1ER AÑO (STS)
PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE 1ER AÑO (PST)
LENGUAJE TECNOLOGICO DE 1ERO (LTS)
SISTEMAS TECNOLOGICOS DE 2DO AÑO (ST2)
PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE 2DO AÑO (PCE)
LENGUAJE TECNOLOGICO DE 2DO AÑO (LTE)
SISTEMAS TECNOLOGICOS DE 3ER AÑO (ST1)
PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE 3ER AÑO (PCS)
LENGUAJE TECNOLOGICO DE 3ER AÑO (LT1)
CICLO SUPERIOR TECNICO ELECTROMECANICO (TECET)
INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGIA (APE)
DISEÑO Y PROCESAMIENTO MECANICO (PRM)
MAQUINAS ELECTRICAS Y AUTOMATISMOS (MEA)
LABORATORIO DE METROLOGIA Y CONTROL DE CALIDAD (LCC)
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión y Convocatoria: 17/03/2022 al 23/03/2022
Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 25/03/2022 al 05/04/2022
Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 31/03/2022
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/NUttJ5QxUEUuh4Jj6
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaría de Asuntos Docente de Lobos a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena, en el marco de la Resolución N° 5886/03 y su modificatoria Anexo I, Resolución 1161/20 cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes a la cobertura de las horas y/o módulos del ISFD Nº 153
|
PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LENGUA Y LITERATURA (RESOLUCIÓN 1862/17) |
||||
| ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
|
Taller optativo: Narrativa pedagógica |
3°
|
2 (dos)
|
PROVISIONAL
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Lunes de 19:30 a 21:30 hs. |
| Didáctica de la Lengua y la Literatura II | 3°
|
2 (dos)
|
PROVISIONAL
|
Martes 17:30 a 19:30 hs. |
| Evaluación de los Aprendizajes | 3°
|
2 (dos)
|
PROVISIONAL
|
Viernes de 18:30 a 20:30 hs. |
| Educación para la Diversidad | 3°
|
2 (dos)
|
PROVISIONAL
|
Viernes de 20:30 a 22:30 hs. |
Conformación de la Comisión Evaluadora:
Titulares:
Guillermo Silvestre Santillán, Claudia Belmonte, Nazareno Cuello, Susana Hernández, Graciela Olguín, Eugenio Alba.
Suplentes:
Mercedes Potenze, Noelia Villa, Joel Godoy Rossi, Silvana Canepare, Ana Disanto.
Alumnos integrantes del CAI:
Titulares:
Adriana Taylor, Cintia Arguindeguy.
Suplentes:
Johanna Zacco y Narella Caporaletti.
Difusión e inscripción: 17/03/2022 al 22/03/2022
La Propuesta Curricular se debe presentar en formato papel de manera presencial en la sede del Instituto de Formación Docente Nº 153, PTE. Perón 276, Lobos, de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 y de 14:00 a 17:00 hs, y en formato digital (archivo PDF) a la casilla de correo institucional: isfd153lobos@abc.gob.ar
El Anexo III y documentación correspondiente en un ARCHIVO ÚNICO en formato PDF al mail institucional: isfd153lobos@abc.gob.ar y de manera presencial en formato papel en la sede del Instituto de Formación Docente Nº 153, PTE. Perón 276, Lobos, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 y de 14:00 a 17:00 hs.
La Notificación de puntajes de las Propuestas Curriculares y de la evaluación de Antecedentes será vía correo electrónico.
Recusación y excusación: Una vez recibida la notificación de puntajes tendrá 3 días corridos para hacer la presentación vía mail institucional isfd153lobos@abc.gob.ar
Entrevista: Se notificará la fecha de la misma vía correo electrónico.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24
Secretaría de Asuntos Docente de Lobos cumple en convocar a inscripción de aspirantes para conformar listado de Emergencia de Preceptores de Educación Superior según Disposición firma conjunta 02/2018 de la Dirección de Educación Superior.
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de inscripción)
https://forms.gle/nimFNbgSqqsfnBrC9
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
REQUISITOS:
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
CRONOGRAMA PREVISTO
DIFUSION: del 16/03/2022 AL 22/03/2022
INSCRIPCION: del 23/03/2022 AL 28/03/2022.
IF-2018-07206570-GDEBA-DSFDIDGCYE-PR2018
DI-2018-07337091-GDEBA-DPETPDGCYE-PR2018
DI-2018-17289358-GDEBA-DSFDIDGCYE
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, ha perdido de la Inspectora de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social Prof. Cristina Lisa llama inscripción para la conformación del listado de Emergencia de FO (Fonoaudiología /FO) de acuerdo a lo que establece la Disposición 8/09
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/2CaNHSfxaPLLpBbi8
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión: 14/03 al 18/03/2022
Inscripción: 21/03/2022 al 23/03/2022
Los interesados deberán presentar:
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, por perdido de Inspectora de educación Especial Prof. Marta Amorena llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de TES (Trastorno Emocionales Severos /TP) en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/y9KYZw2w5Qocd9WeA
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión: 14/03 al 18/03/2022
Inscripción: 21/03/2022 al 23/03/2022
Los interesados deberán presentar:
Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial(1)
Disposición 18 RECTIFICACIÓN ESPECIAL
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La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – región 24
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Evangelina Acosta llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de GUARDAVIDAS en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas para las pautas de llamado de cobertura y cronograma de acciones, y la Disposición-1-14 pautas para la cobertura de llamado de emergencia.
CRONOGRAMA PREVISTO
CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN: 11/03/2022 al 17/03/2022
INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 18/03 , 21 y 22/03/2022
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/JpbbXsNbNxgyboZb7
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
REQUISITOS:
Los interesados deberán presentar libreta habilitante y la reválida (prueba de suficiencia física) correspondiente al año en curso.
Acompañan a la inscripción los antecedentes profesionales.
-Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)
– Planilla de Inscripción Docente Guardavida Anexo 4
– Formulario de Registro de Antigüedad, Comunicación Conjunta 1/12
– Constancia de antigüedad docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación Física y en el sistema Educativo.
– Fotocopia de 1º y 2º hoja DNI
– Fotocopia de libreta Habilitante de Guardavidas y reválida correspondiente.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.