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TRÁMITE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD GESTION ESTATAL

TRÁMITE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD GESTION ESTATAL – del personal docente (art.114 inc. A de la Ley 10579) y del personal auxiliar (art.49 de la Ley 10430)

El personal docente, conforme a lo establecido en el artículo 114 inciso A de la Ley 10.579, y el personal auxiliar, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10.430, en aquellos casos en los que no sea posible realizar la solicitud de licencia médica de a través de la aplicación móvil Mis Licencias, los usuarios deberán verificar que dicha aplicación esté actualizada a su versión más reciente (v1.6.13) para garantizar su correcto funcionamiento.

 

TRÁMITE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD

TRÁMITE DE LICENCIA POR ENFERMEDAD GESTION ESTATAL – del personal docente (art.114 inc.A de la Ley 10579) y del personal auxiliar (art.49 de la Ley 10430).

El personal docente y auxiliar de la DGCyE, para la comunicación efectiva del inicio de las licencias médicas propias, deberá crear una solicitud en la plataforma Mis Licencias, OBLIGATORIAMENTE en el curso del día en que se produce la incapacidad laboral por causa de enfermedad y como límite antes del horario de prestación de servicios.

Modalidad de solicitud con documentación médica:

El personal docente o auxiliar de la DGCyE, que tenga la  certificación médica para acreditar incapacidad laboral para el desempeño de su cargo, debe gestionar una solicitud en la
plataforma Mis Licencias de la forma habitual y guardar reposo absoluto en el domicilio, a la espera del dictamen médico que se emita en auditorías virtuales o presenciales.

Modalidad de solicitud sin documentación médica:

Cuando personal docente o auxiliar de la DGCyE, presuma no tener salud óptima para el desempeño de su cargo, por aparición de síntomas de enfermedad y que al inicio de su jornada laboral no haya conseguido tener una consulta médica particular y su respectivo
certificado para acreditar causal de licencia médica; IGUALMENTE podrá gestionar una solicitud en la plataforma Mis Licencias, a CONDICIÓN de completar la documentación faltante hasta el día siguiente a la fecha de inicio de su inasistencia.

En estos casos, al no contar con un diagnóstico confirmado, se elegirá la opción “INICIO LICENCIA SIN CERTIFICADO”, y la plataforma Mis Licencias por defecto completará la duración inicial por UN (1), asignando número ID a la solicitud y la NOTIFICACIÓN de los requisitos a completar para dejar firme el trámite y según corresponda, proseguir con la fiscalización mediante auditorías virtuales o presenciales que emitan el dictamen médico definitivo.

Tendrá como tiempo límite hasta el día siguiente, para agregar en la solicitud creada en la plataforma Mis Licencias el certificado y estudios complementarios, de ser necesarios habilitando el campo para seleccionar el diagnóstico acorde al certificado emitido por el
médico particular y de corresponder pueda rectificar la cantidad de días de licencia que corresponda al diagnóstico indicado por su médico. Independientemente la plataforma Mis Licencias podrá determinar una cantidad de días distintos, según el Tiempo Mínimo de Recuperación establecido para un reintegro seguro y efectivo.

Cumplidas dos (2) días desde el INICIO de una solicitud creada en la plataforma Mis Licencias con el diagnóstico temporal “INICIO LICENCIA SIN CERTIFICADO”, y si no se completan los requisitos de certificación de causa médica para su inasistencia, la solicitud de licencia será dejada sin efecto, quedando los días sin justificar por parte de calidad laboral.

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MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE)

MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE)

ARTÍCULO 3°. Determinar que la propuesta pedagógica se implementará conforme a los lineamientos desarrollados en la Resolución RA RESOC-2024-1650-GDEBA-DGCYE y en el Anexo  -2024-39503679-GDEBA-SSEDGCYE, que consta de tres (3) páginas y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. Establecer que los criterios para la designación de docentes con MÓDULOS PRESENCIALES FORTE se aplicarán conforme lo establecido en el Anexo III IF-2024-38922245-
GDEBA-SSEDGCYE, que consta de dos (2) páginas y forma parte de la presente Resolución FORTE ANEXO 3

  • sólo podrán ser asignados a docentes
    para cumplimiento efectivo de actividades presenciales frente a grupo.
  • Se podrá designar en los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS a docentes que cumplan los siguientes requisitos:
    a-Docentes del establecimiento según incumbencia para desempeño de la/s materia/s a cubrir.
    b- No superar, en todos sus desempeños activos, con la nueva designación ni con otra que tome con posterioridad y en forma simultánea DOS (2) CARGOS o VEINTIOCHO (28)
    MÓDULOS.

    La priorización en la designación de los MÓDULOS PRESENCIALES FORTE de quienes cumplan los requisitos mencionados se realizará:
    a- En primer término las/os docentes del establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en el presente Anexo y se postulen para ello.
    Cuando haya múltiples postulantes, el Equipo de Conducción, de acuerdo al perfil solicitado y con el aval de la supervisión podrá definir quien accede a los módulos.
    b- En caso que las actividades no puedan ser cubiertas por docentes del establecimiento educativo, se cubrirán a través de convocatorias por Acto Público Digital.

NORMATIVA

FORTE ANEXO 1

FORTE ANEXO 2

FORTE ANEXO 3

RESOC-2024-4232-GDEBA-DGCYE

20241107 Comunicación FORTE Secundaria 2024

RESOC-2021-417-GDEBA-DGCYE y Anexos correspondientes ” “CREACIÓN PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONAERENSES (FORTE)”